Sumario: Si bien es cierto que del artículo 168 del código de rito se desprende que la confesional ficta tiene la fuerza de la expresa, no lo es menos que tal eficacia probatoria no emerge en todos los casos con idéntica contundencia, puesto que su apreciación debe llevarse a cabo en función del conjunto de los elementos del juicio que obren en el proceso y de las demás circunstancias de la causa que incontras¬tablemente sean idóneas para desmerecerla como plena prueba.
La confesión ficta declarada previa concurrencia de los requisitos que atañen a su procedencia, merece pleno valor probatorio respecto de la existencia y verdad de los hechos que son objeto del pliego pertinente, mientras no haya en el expediente otras pruebas que la desvirtúen.

Partes: Presentado, Carlos c. Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s. Daños y perjuicios