Sumario: Corresponde aclarar la sentencia que revocando el procesamiento del imputado por el delito de homicidio no aclaró seguidamente su falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo sobre ese puntual reproche de conformidad con lo establecido por el Art. 309 de rito.

Partes: GONZALEZ, José María y otros s/ Asociación ilícita, etc. (Apelación procesamiento de: González, Diab, Morales, Settel, Ferger, Arrieta y falta de mérito de Facino

Fallo: Fallo:
N° 001 /11- DH
Rosario, 2 de febrero de 2011.
VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente n° 3219-P, caratulado “GONZALEZ, José María y otros s/ Asociación ilícita, etc...(Apelación procesamiento de: González, Diab, Morales, Settel, Ferger, Arrieta y falta de mérito de Facino)” (expte. n° 16/08 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).
Y Considerando que:
1°) En el punto 2) de la parte resolutiva del Acuerdo n° 121 de fecha 30-12-10 dictado en estas actuaciones, se ordenó revocar el auto recurrido en cuanto dispuso el procesamiento de Roberto Pedro Arrieta y confirmarlo en cuanto dictó su falta de mérito.
2°) De conformidad con lo previsto por el art. 126 del código de rito, corresponde aclarar ese punto de la resolutiva en el sentido de que, al revocarse el procesamiento en orden a la imputación del delito de homicidio cometido en perjuicio de Roberto Daniel Suárez, cabe ordenar la falta de mérito de Roberto Pedro Arrieta para procesarlo o sobreseerlo respecto de ese puntual reproche de conformidad con lo establecido por el artículo 309 del código citado, tal como se anticipara en el considerando respectivo.
Por lo tanto, SE RESUELVE: Aclarar el punto 2) del Acuerdo n° 121 de fecha 30- 12-10 conforme lo expuesto precedentemente.
Insértese y hágase saber.
No participan del Acuerdo que antecede la Vocal Dra. Liliana Arribillaga por haberse aceptado su excusación para intervenir en los presentes y el Vocal Dr. José Guillermo Toledo por encontrarse en uso de licencia.
FDO. VIDAL – BARBARA – CARRILLO – BELLO – JUECES DE CAMARA – JUAN BOTTAZZI – SECRETARIO DE CÁMARA.-