Sumario: Corresponde rechazar al excusación del magistrado por motivos graves de decoro y delicadeza, en un caso en donde su anterior intervención respecto de la imputada, no se circunscriben necesaria y únicamente a la tramitación de esta causa sino que se refieren a diversas actuaciones en las que habría intervenido la denunciada, algunas de índole judicial, y otras de carácter administrativo o extra judicial.

Partes: DUARTE, María Eugenia s/ Inf. Art. 292 C.P.

Fallo: Rosario, 1° de febrero de 20 11.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 3741-P, “DUARTE, María Eugenia s/ Inf. Art. 292 C.P.”, (n° 674/10 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, con motivo de la elevación ordenada por el Juez a cargo del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe, Dr. Francisco Miño ( fs. 11) en virtud del rechazo de la excusación dispuesta a fs. 10 por el Juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 de la misma ciudad, Dr. Reinal do Rubén Rodríguez.
A fs. 10 el Dr. Rodríguez se inhibió de entender en la presente causa, alegando haber intervenido como juez en el trámite de la causa “Duarte, María Eugenia c/ INSSJP s/ Amparo” que diera origen – según su criterio- a los presentes y a los fines de no conculcar el principio del juez imparcial y del debido procesal legal, consagrados en la Constitución Nacional.
Por su parte, el Juez a cargo del Juzgado Federal n° 2, se opuso a la excusación formulada por considerar que la misma carece de fundamento, entendiendo que debe rechazarse.
Y Considerando que:
En la providencia de fecha 10 de septiembre de 2010, el Juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe consideró, además de lo ya señalado, que resulta de aplicación al caso lo resuelto por este Tribunal en el Acuerdo n° 98/10 e n autos “Reda, Nelly Esther Guadalupe s/ su denuncia” (fs. 10).
Cabe destacar que mediante el Acuerdo n° 98/10 invocado, este Tribunal admitió la excusación formulada por el Juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Sant a Fe, oportunidad en la que se señaló que “Más allá que no lo mencionara expresamente, de los términos empleados por el Juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 … ha de entenderse que el fundamento de su excusación encuadra en la existencia de ‘motivos graves de decoro y delicadeza’ (art. 30 CPCCN, de aplicación supletoria), atento haber intervenido como juez en el trámite de ejecución previsional en el que se habría perpetrado el presunto delito de desobediencia a una orden judicial que dio lugar a la presente causa.”
Por tanto, se advierte que no existe una estricta identidad entre ambas situaciones puesto que, si en el precedente invocado por el Juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 se estableció que dicho magistrado había intervenido en un proceso en el que se había desobedecido una orden suya excusándose de juzgar la desobediencia que motivó la correspondiente denuncia, en cambio, en el caso que ahora se analiza, de la denuncia formulada por el Director Ejecutivo de la UGL XV del PAMI contra María Eugenia Duarte, surge que los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen, detallados en el punto III, subapartados 2, 2 –repetido-, 3, 4 y 5, no se circunscriben necesaria y únicamente a la tramitación de la causa “Duarte, María Eugenia c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986”, sino que referirían a diversas actuaciones en las que habría intervenido la denunciada, algunas de índole judicial, y otras de carácter administrativo o extra judicial (fs. 1/5); imputándosele la probable comisión de los delitos previstos en los arts. 245, 288, 290, 292, 293, 296 y 172 del C.P. (v. fs. 6).
Por ello, corresponde rechazar en este caso la excusación formulada por el Juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe. En mérito a lo expuesto,
SE RESUELVE: Rechazar la excusación formulada por el Juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe media nte decreto de fecha 10/9/2010. Insértese, hágase saber y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. Toledo por encontrarse en uso de licencia. Firmado: Elida Isabel Vidal – Edgardo Bello, Jueces de Cámara. Ante mí, María Verónica Villatte, Secretaria de Cámara.