Sumario: 1. Se advierte en la especie que la Fiscalía ha solicitado para (el imputado) la pena de Quince años de prisión, accesorias legales y costas, por lo que, en caso de recaer condena, el imputado deberá sufrir privación efectiva de la libertad superior a la que lleva cumplida preventivamente y existe proporcionalidad. Las diligencias referenciadas se compadecen con la “situación de complejidad” que sustenta la resolución puesta en crisis, habiendo insumido un plazo de tramitación que no excede las pautas de razonabilidad, interpretada ésta conforme el criterio establecido por la Corte Suprema de la Nación, in re “Bramajo”.

Partes: B., Hugo Ricardo s/Homicidio Calificado - Incidente de Cese de Prisión denegado. CAP, Sala III integrada

Fallo: Nº 148 T° 15 F° 387 Rosario, 16 de Mayo de 2011.-
Y VISTOS: El Expte. Nº433/2011, caratulado “B., Hugo Ricardo s/Homicidio Calificado - Incidente de Cese de Prisión denegado”, venido a conocimiento de este Tribunal, atento la apelación interpuesta contra el Auto Nº44 de fecha 23 de marzo de 2011, dictado por el Señor Juez en lo Penal de Sentencia Nº8, que no hizo lugar a la cesación de la prisión preventiva del nombrado.-
Y CONSIDERANDO: Voto de la Vocal Dra. Ramón: Que, a fs. 13/5, expresa agravios la Señora Defensora de Cámaras subrogante Dra. Marcela De Luca. Manifiesta que no comparte lo resuelto ni las consideraciones del decisorio. Aduce que la complejidad de la causa no puede contrarrestar el legítimo pedido de la Defensa en orden a que se disponga el cese inmediato de la prisión preventiva de su asistido, atento a que la ley 24.390 es clara en su art. 1° al establecer el límite máximo de la duración de aquélla y a B. no puede atribuirse ninguna demora en la tramitación y compareció espontáneamente, por lo que nunca hubo elementos para probabilizar peligrosidad procesal. Manifiesta que existe desigualdad de trato pues al coimputado Lázzaro se le otorgó la sustitución de la prisión preventiva. Solicita se revoque el decisorio y formula reservas.-
A fs. 16, el Señor Fiscal de Cámaras, Dr. Guillermo Camporini, sostiene que el decisorio resulta ajustado a derecho y postula su confirmación.-
El examen de los Principales revela fuera de toda duda la complejidad de la causa, el número de imputados, la intervención de actor civil, la solicitud de duplicación de términos, formulada incluso por la propia Defensa de B., quien solicitara asimismo suspensión de términos, ocasionándose demoras no atribuibles al Tribunal, como así también el ofrecimiento y producción de prueba, con designación de sucesivas audiencias al efecto, habiéndose dictado la providencia de autos el 5 de mayo de 2011, por lo que el dictado de la sentencia se avizora inminente.-
Se advierte en la especie que la Fiscalía ha solicitado para B. la pena de Quince años de prisión, accesorias legales y costas, por lo que, en caso de recaer condena, el imputado deberá sufrir privación efectiva de la libertad superior a la que lleva cumplida preventivamente y existe proporcionalidad.-
Que las diligencias referenciadas se compadecen con la “situación de complejidad” que sustenta la resolución puesta en crisis, habiendo insumido un plazo de tramitación que no excede las pautas de razonabilidad, interpretada ésta conforme el criterio establecido por la Corte Suprema de la Nación, in re “Bramajo”.-
Por lo precedentemente considerado, la decisión recurrida merece ser confirmada en cuanto ha sido materia de recurso.-
Voto del Vocal Dr. Crippa García: Comparto la opinión de la Vocal preopinante y por iguales fundamentos y razones de brevedad, voto en idéntico sentido.-
Voto del Vocal Dr. Jukic: Habiendo llegado los autos a estudio y tomado conocimiento que existen dos votos totalmente concordante que hacen resolución válida me abstengo de emitir opinión de acuerdo al art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°10.160.-
Por todo lo expuesto, la Sala Tercera (Integrada) de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal,
R E S U E L V E: Confirmar la Resolución impugnada, en cuanto fue materia de recurso. Con costas.-
Insértese, déjese copia, hágase saber y bajen.(“B., Hugo Ricardo s/Hom.Calif.-Cese de prisión” 433/11).-