Sumario: Razón más que justificada para clausurar el término de prueba, habida cuenta que ya esa etapa ha superado largamente el año de duración, ante una causa en la que hay una persona privada de la libertad, y la necesidad de dar trámite a los autos, emanado como norma programática a partir del fallo “Mattei” de la Corte Nacional y la vigencia de la Ley 24.390 con su modificatoria.

Partes: D., Mauro José s/Robo, Homicidio Agravado y otros. Expte. 1087/2010

Fallo: N° 474 T° 14 F° 481 Rosario, 29 de noviembre de 2010.-
Y VISTOS: Este Expte. N°1087 del año 2010, caratulado “D., Mauro José s/Robo, Homicidio Agravado y otros”.- Y CONSIDERANDO: Voto del Vocal Dr. Crippa García: Que habiendo dispuesto el Dr. Julio García, mediante decreto obrante a fjs. 127 la clausura del período probatorio, fechando ello en junio de este año; el Dr. Tamous plantea revocatoria con apelación en subsidio (Vide fjs. 128/129), siendo rechazada aquélla, concediéndose el subsidiario recurso de apelación (Vide fjs. 130).- Que corrido el traslado a la defensa para efectuar y plantear los agravios, el imputado recusa al Tribunal de Alzada por presunto temor de parcialidad (Vide fjs. 137/138), recusación que es rechazada (Vide fjs. 147), y tras ello, corrido nuevamente el traslado la defensa sostiene que la decisión viola principios constitucionales, ya que no se ha realizado y/o proveído casi la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, y siendo que la no producida es fundamental para la resolución de la causa, por lo que, en caso de no realizarse aparejará la nulidad del fallo, mencionando por otra parte, que la pericia fue instada suficientemente, aunque ello no esté asentado, pero le consta a los empleados a los que se consultaba cada quince días, y ante la decisión de producirse nueva pericia por Gendarmería por parte del Tribunal de grado, la misma debe producirse más allá de una cuestión de falta de recurso (Vide fjs. 150/152).- El Sr. Fiscal de Cámaras, por su parte, sostiene que el planteo no puede prosperar, ya que los argumentos de la recurrente no logran conmover los expuestos por el decidente en su resolución. Acota que es sabido que el período probatorio es de plazo perentorio, no siendo posible la extensión por ser ya una excesiva prolongación, sin vislumbrarse la posibilidad de cumplimentar la faltante, sin perjuicio de lo cual, el Tribunal de grado, tiene la facultad, conforme la previsión del artículo 400 C.P.P., para realizar la prueba que considere fundamental para la elucidación de la causa (Vide fjs. 154).- A la luz de las constancias de autos, soy de opinión que la pretensión recursiva no puede tener andamiento, y que por ende, la decisión del Sr. Juez de grado debe ser confirmada.- Se advierte que la causa fue abierta a prueba en octubre del año 2008 (Vide fjs. 53), habiendo ofrecido la defensa la prueba de su parte, el 7 de noviembre del mismo año (Vide fjs. 55/57), la que ha sido proveída en marzo de 2009 (Vide fjs. 65), realizándose la casi totalidad a lo largo del tiempo, en donde, inclusive, la defensa tras la reconstrucción practicada por la Policía de la U.R. II (Vide fjs. 86), impugna la pericia y solicita renovación de la misma en agosto de 2009 (Vide fjs. 99), a la que el Tribunal hace lugar (Vide fjs. 105).- Sin embargo, tal decisión, que ha sido admitida para ser realizada por la Gendarmería Nacional, no es instada en particular, como sí en cambio, ha sido instada otra prueba por parte del Gabinete médico, o algunos careos y testimoniales que fueran decretados y que por diversas razones y ausencias no se habían efectuado; y ante la falta de respuesta de parte de la Gendarmería sobre la medida dispuesta -cuestión que no había sido instada por la recurrente-, el Tribunal de grado reclama respuesta, pone en conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que fuera la que celebrara el Convenio con esa Institución (Vide fjs. 125), informando el más alto Tribunal que habiendo quedado suspendida la vigencia del Convenio, se hace imposible cumplir con esos compromisos de intervención pericial (Vide fjs. 126).- Más allá de la afirmación de la defensa de haber estado inquiriendo la realización de la medida a los sumariantes, la cuestión es que el pedido concreto de la misma en su momento, fue que la pericia renovada debía ser realizada por la Gendarmería Nacional (Vide fjs. 102), y eso ha sido justamente lo decretado (Vide fjs. 105), razón más que justificada ante la imposibilidad que esa Institución realizara la medida, para clausurar el término de prueba, habida cuenta que ya esa etapa ha superado largamente el año de duración, ante una causa en la que hay persona privada de la libertad, y la necesidad de dar trámite a los autos, emanado como norma pragmática a partir del fallo “Mattei” de la Corte nacional y la vigencia de la ley 24.390 con su modificatoria.- Consecuentemente, reitero, la decisión recurrida resulta adecuada a la situación actual y a los plazos que, siendo perentorios, han excedido largamente lo debido en un adecuado proceso, por lo que la decisión debe ser confirmada sin perjuicio de que, tal como la Fiscalía lo menciona, de ser necesario, y si el Tribunal de grado lo estimare así, pueda, conforme las facultades establecidas en el artículo 400 del C.P.P., efectuar por algún otro organismo técnico la indicada renovación a la que refiere la apelante.- Voto del Vocal Dr. Ríos: Comparto la opinión del Vocal preopinante y por iguales fundamentos y razones de brevedad, voto en idéntico sentido.- Voto del Vocal Dr. Pangia: Comparto la opinión del Vocal Dr. Crippa García y para evitar inútiles repeticiones, voto en igual sentido.- Por todo lo precedentemente considerado, la Sala Tercera (Integrada) de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal, R E S U E L V E: Confirmar la decisión puesta en crisis, en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas (Art. 168 C.P.P.).- Insértese, déjese copia y hágase saber. Fecho, bajen. (“D., Mauro José s/Robo-Hom. Agrav. .etc.” 1087/10).