Sumario: La queja de la parte agraviada presentada ante la Cámara por habérsele negado el recurso de apelación, es habilitada el art. 282 CPCCN. El mismo establece un plazo de 5 (cinco) días para tal interposición, lo cual se complementa con la disposición general del art. 498 del código de rito para procesos sumarísimos. Advertido el vencimiento del plazo, la queja se declara extemporánea y por lo tanto rechazada por la Cámara.

Partes: Recurso de queja en: ORO, Patricia L. c/ Policía Federal Argentina s/ Amparo por mora.

Fallo: Nro. 147/11-CI Rosario, 22 de junio de 2011.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte.
nro. 7030-C caratulado: “Recurso de queja en: ORO, Patricia L. c/ Policía Federal Argentina s/ Amparo por mora”(originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y nro. 9850 del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que, Resulta:

Que la Dra. Analía Antik –en representación de la Policía Federal Argentina-, inicia la presente queja contra el decreto del 03/03/2011 (fs.37) dictado en los autos principales a los que accede la presente, mediante el cual se le denegó el recurso de apelación interpuesto por ella.
Y Considerando que:
1.- El art. 498 del C.P.C.C.N. al regular el procedimiento del juicio sumarísimo en su inc. 6° prevé que “...todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial, que será de cinco.”
Así, el plazo general del art. 282 del C.P.C.C.N. para interponer la queja –aplicable al caso según art. 284 del mismo- cede ante la norma particular antes citada, ya que el legislador estableció para este tipo de procesos plazos abreviados, por lo cual, aplicar el mismo plazo que el de interposición de la queja en un proceso ordinario iría contra el principio de economía y celeridad consagrado en la norma. En este mismo sentido Osvaldo Gozaíni en su “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado” (Ed. La Ley, 2002, T. II, pag. 537) ha expuesto “...cabe la queja ante la Cámara dentro del tercer día, por aplicación de los plazos previstos en el art. 498 inciso 3°”, en coincidencia con el “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Explicado y anotado” (Ed. Rubinzal – Culzoni, T. 9, pag. 80/84) de Palacio – Alvarado Velloso, conforme el criterio sentado por este tribunal en el acuerdo 312/10-CI del 20/09/2010.

2.- Conforme las constancias acompañadas, y siendo la providencia de fs. 37 de notificación automática (art. 135 inc. 14 del CPCCN a contrario sensu), la recurrente quedó notificada de ella el viernes 04/03/11. Habiendo interpuesto la presente queja en fecha 14/03/11 a las 11,52 horas (fs. 39vta.), el plazo previsto en el art. 498 del código de rito se encontraba vencido, por lo que la queja ha sido extemporánea y así ha de declararse.
Por tanto,
SE RESUELVE:
Rechazar por extemporánea la presente queja. Insértese, hágase saber y archívese. Fdo.: Liliana Arribillaga – Carlos Carrillo – Fernando Barbará (Jueces). Patricia Calvi (Secretaria).-