Sumario: Corresponde declarar procedente el recurso interpuesto y en consecuencia dejar sin efecto la sentencia que revocó la decisión de primera instancia- que había desestimado el planteo de nulidad de la notificación de la demanda- y dejó sin efecto todo lo actuado desde ese momento y hasta la sentencia definitiva, puesto que sobre la base de consideraciones insuficientes para apartarse de la práctica que ordena el código procesal, se privó a la parte de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, postergando indebidamente el pleito, con serio menoscabo a la garantía de la defensa en juicio.

Partes: Acher, María Laura y otros c/ Aderir S.A. y otros s/ medida cautelar

Fallo: A. 858. XLV.
Acher, María Laura y otros c/ Aderir S.A. y otros s/ medida cautelar.
Buenos Aires, 12 de julio de 2011
Vistos los autos: "Acher, María Laura y otros c/ Aderir S.A. y otros s/ medida cautelar".
Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.
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