Sumario: Corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento de un Secretario de Juzgado que rechazó la pretensión recursiva del condenado bajo el argumento de que la decisión se encontraba firme y también la nulidad de las actuaciones producidas con posterioridad, ya que si bien los secretarios pueden ordenar y firmar por sí solos los despachos o diligencias de mero trámite dicha decisión no es de esa índole, en tanto tiene aptitud para acarrear la firmeza de la sentencia condenatoria y poner fin a toda controversia respecto del fondo del asunto.

Partes: Gaetti, Gastón Ceferino s/ causa 196/07

Fallo: G. 787. XLV.
RECURSO DE HECHO
Gaetti, Gastón Ceferino s/ causa nro. 196/07.
Buenos Aires, 12 de julio de 2011
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Gastón Ceferino Gaetti en la causa Gaetti, Gastón Ceferino s/ causa nro. 196/07”, para decidir su procedencia.
Considerando: Que el Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 19/20 vta. a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja con el alcance indicado en el punto IV del aludido dictamen.
Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se decida sobre la apelación interpuesta por el condenado Gaetti.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por Gastón Ceferino Gaetti, asistido por el Dr. Julián H. Langevin, Defensor Oficial. Tribunal de origen: Tribunal Superior del Neuquén.