Sumario: En el caso, el trámite que el imputado decía poder gestionar, ni aparecía ingresado en el ANSES, y en todos los casos cobraba una suma dineraria por la supuesta labor que llevaría a cabo, sin vacilar en otorgar documentación apócrifa, como comprobante.
Tal aseveración encuentra correlato con la circunstancias de que al momento de su detención se secuestra de su poder un pen drive conteniendo 245 fs. de archivos consistentes en formularios apócrifos tanto de ANSES, como de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, tickets de cajeros bancarios y de rapipagos, también falsificados, contratos de compraventa suscriptos con personas que luego han comparecido a denunciar los hechos por los cuales resultaran damnificados, documentos certificados también en forma apócrifa por el Escribano T.(de quien también se secuestra de poder del imputado un sello con el nombre del profesional, la palabra “escribano” y un número de registro notarial).- Se obtienen asimismo de la impresión de los archivos en cuestión, resoluciones judiciales falsificadas, poderes no firmados donde se menciona a S. M. como “licenciado” y mails presuntamente provenientes de la sede del ANSES, proporcionándole indebidamente información sobre situaciones de inminencia de cobro de terceros, no representados por él, y que le permitieron abordar a los beneficiarios haciéndoles creer que cobraban gracias a sus mentidas influencias, lo que derivó en varias ocasiones que estas personas le pagaran uno o dos meses de haberes creyendo en su palabra.-
Tanto la existencia material de todos los hechos investigados, como su autoría en cabeza del encartado y la consiguiente responsabilidad penal, han quedado holgadamente acreditadas en orden a las consideraciones expuestas y enervan la tenaz negativa de aquel, ya que tanto el ardid, como el engaño, como el perjuicio están comprobados en grado de probabilidad, lo que determina dictar a su respecto Auto de Procesamiento por el delito de ESTAFA, y teniendo en cuenta el número de víctimas que han comparecido, determinar que el numero de estafas verificadas en autos asciende a diecinueve, no incluido en ellas el accionar denunciado por el Director de ANSES, R. S. quien se encarga de aclara que ANSES no tiene ninguna sección denominada PRESTACIONES PREVISIONALES, que no se tramita ante el mismo PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, las que son otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social y tampoco existe la Caja de Previsión Social agregando que alguno de los ITEMS de los formularios que se le exhiben no se corresponden en cada con los vigentes en el ANSES, que evidentemente son apócrifos. Todas las acciones señaladas confluyen en un concurso real, toda vez que la voluntad de M. se dirigió inequívocamente a demostrar una condición que no detentaba, a ofrecer una influencia que no detentaba, con el claro designio de inducir las distintas víctimas a error y así obtener de parte de aquellos una suma de dinero (que variaba según el trámite que prometía hacer ) , perjudicándolos al conocer previamente que cuanto prometía no iba a ser llevado a cabo, logrando de tal modo apropiarse de un dinero que no lo correspondía. También recurriendo para ello a proclamar una influencia que no era tal al ofrecer sus servicios anunciando su vinculación con el denunciante en autos, –Jefe de Anses UDAI Rosario-.

Partes: S. A. M. s/ Estafa

Fallo: NRO. 697 Rosario, 28/06/2011
AUTOS Y VISTOS: La presente causa nro.793/09en trámite por ante este Juzgado de Instrucción nro.6 de la ciudad de Rosario, seguida a S. A. M.. D.N.I. …, hijo de A. y de E. M. L., nacido en Rosario (provincia de Santa Fe) el 12 de febrero de 1964, con instrucción terciaria completa, por la presunta comisión de delito de Estafa, en trámite ante este Juzgado en lo Penal de Instrucción Nro. 6 y de la que ;
RESULTA: Se inician las presentes actuaciones con el parte preventivo de fs.1, que da cuenta de la denuncia del titular de la ANSES UDAI ROSARIO, R. S., glosada a fs.3 , mediante la cual anoticia en sede prevencional de la existencia de una presunta actividad delictiva desarrollada por una persona que se hace llamar “S.”, diciendo ser empleado del organismo, quien estaría invocando al denunciante –respecto de quien además alegaría tener influencias, y a un empleado de nombre Oscar Sosa, y estaría ofreciendo en el barrio Empalme Graneros pensiones por dinero, circunstancia que le fuera anoticiada por el Jefe de Anses Zona Norte Fabio Gentili. Señala también el denunciante que el llamado “S.” tenía previsto presentarse en la fecha (8 de abril del 2011) en el domicilio de la llamada “A.” sito en calle Bolivia 1290 bis de esta ciudad, a fin de concretar la percepción de sumas de dinero por sus servicios.-También aclara que ANSES sólo otorga beneficios contributivos, y que los no contributivos los otorga el Ministerio de Desarrollo Social, siendo que este hombre los estaría ofreciendo desde el organismo previsional del cual es titular el compareciente.-
Que a fs.2, mediante oficio nro.591 del 8 de abril del corriente año, el Tribunal ordena la entrega la realización de la entrega controlada, a verificarse en el domicilio de calle Bolivia 1290bis, a fin de detectar y acreditar la maniobra, como asimismo a la detención del masculino conocido como “S.”
Que a fs.9/10 obra la testimonial rendida en sede prevencional por A. F. L., refiriéndose que un tiempo atrás escuchó en una verdulería de calles Juan B. Justo y Pasaje El Trebol, donde atiende la llamada Ema Lopez, un comentario en relación con que un hombre llamado S. hacía pensiones, y que otra mujer de nombre Eli, le dio el número de un celular, 0341 152115682. Que teniendo conocimiento de que otra vecina, de nombre M. y su marido M. estaban interesados en una pensión, al igual que otra vecina de nombre Graciela Gauna y su hija Carina estaban interesados en conseguir una pensión, lo llamó a S. y éste le dijo que tenían que pagar cada uno trescientos veinte pesos.- Que el 15 de marzo lo volvió a llamar para pasarle los números de documento de las personas nombradas y el día miércoles 23 de marzo lo vuelve a llamar y él se presentó en la puerta de su casa, acompañado de una señora que vive en Provincias Unidas y República, en un auto verde, que desde allí fueron a la casa de M. en Pasaje Toba 6911 y le entregaron la suma de mil doscientos pesos, que los hace firmar papeles a todos y les da un comprobante, y se retira.- Que en el último contacto que tuvo con éste hombre, él le dijo a su hija que no podía ir más a su casa de Pasaje El Trebol 1241 porque allí mucha gente lo conocía y que le diera la plata a la declarante, que él a las 18.00 hs. pasaría a cobrar. Que ante tal circunstancia y comentarios recogidos entre los vecinos, que ya señalaban a “S.” como un estafador, al que describe como “petizo, de un metro cincuenta más o menos, de unos 50 años de edad, pelo oscuro ondulado corto, sin barba, bastante gordito, ojos marrones, siempre bien vestidos y con carpetas”, autoriza a que la policía ingrese a su domicilio para desarrollar la actividad necesaria y arresten a este hombre.-
A fs.11 rinde testimonial en sede prevencional, el llamado M. A. B., expresando que un tiempo atrás una vecina de nombre A. le contó a su esposa –A. M. G.- que había un hombre que le había tramitado pensiones a otros vecinos del barrio y cobraba una suma de dinero para eso, y que la reunión fue en su casa, con A., su hija Carina, otra vecina de nombre Graciela, y el declarante y a todos les pidió sumas distintas según el trámite y todos le pagaron, que luego se enteró de que a otros vecinos los había estafado.- Acompaña el papel, con membrete del Anses que S. le entregó y se glosa a fs.12.-
A fs. 14/15 presta declaración ante la preventora A. M. G., y dice que una vecina de nombre A. le comentó que había una persona que hacía pensiones, sin muchos requisitos, y que cobraba unos trescientos pesos por trámite, y que luego de varias comunicaciones previas con A., se reunieron en la casa de la testigo (esposa de M. B.) en su casa de Pasaje Toba 6908, y allí cada uno con su documento y la plata le fue pagando a S., quien les prometió que en el mes de julio más o menos les iba a llegar una carta avisando la fecha de cobro, y les entregó a cada uno unos papeles del Anses.- Que en fecha reciente se enteró del engaño por boca de una vecina llamada Alejandra, que le dijo que a este S. no lo conocían en el Anses y que ellos no tenían la iniciación de ningún trámite registrada, y eso lo puso verificar personalmente el declarante.- Que cuando volvieron para hablar con A. había policías en la casa y la estaban esperando a ella.- Que S. es medio gordito, de unos cincuenta años, baja estatura, pelo negro, corto y ondulado, bien vestido y que si lo apuraban con preguntas tartamudeaba un poco.-Hace entrega de un papel, con membrete del Anses, que se glosa a fs.16.-
A fs.17/18 obran la certificación de los billetes que serán utilizados en la implementación de la medida y que en fotocopia obran a fs.19 y vto.
A fs.20 corre el acta de colocación de equipo, suscripta también por la moradora del inmueble, A. F. L..-
A fs.21 se agrega el acta que da cuenta del procedimiento concretado en el domicilio de calle Bolivia 1290 bis de esta ciudad, en fecha 9 de abril del 2011 y hora 17.50 con presencia de dos testigos, Pedro Ricardo Campos y Mario A. Fernandez, ambos con domicilio en Pasaje Toba 6911 de Rosario, actuación de la cual surge que en la fecha y hora enunciados, se presentó en el lugar un masculino, a bordo de un automóvil Corsa cinco puertas color gris oscuro, dominio ostensible EFX 603, quien inicialmente no ingresa al domicilio sino que se dirige hacia la esquina acompañado por la llamada A., y pasados unos minutos regresan y acceden al patio de la finca, lugar donde había sido emplazada la cámara filmadora y siendo las 17.15 horas el masculino intenta retirarse, siendo interceptado por personal policial que se identifica como tal, y en presencia de los dos testigos ya consigandos proceden a su identificación, resultando ser S. A. M., de filiación en autos, quien da como domicilio el de calle Santiago 2645 de esta ciudad, a quien se le secuestran de su mano izquierda cuatro papeles , siendo dos de ellos formularios del ANSES sin completar, firmado uno de ellos en la parte trasera donde se divisa el nombre “Gimenez Paula” y el otro con una firma y el nombre visible de “Oscar” y también fotocopias los documentos de Gimenez Paula Natalia 33.213.529 y Biscoglio Oscar Daniel 13.752.711 y del bolsillo derecho del pantalón tres billetes de cien pesos, uno de veinte, una moneda de un peso y otra de cincuenta centavos, siendo los billetes coincidentes con la numeración acredita en el acta de certificación ya enumerada precedentemente.- También se le secuestra un celular marca Nokia con chip de la empresa Claro, una billetera con documentación personal, algunas fotografías de terceros, dinero en efectivo y otro celular marca Nokia, color gris y marrón, con un chip de la empresa Claro,. Requisado el vehículo, se secuestra un papel que en birome dice “ DOMENE, S- Luis (Entre España y Presidente Roca) con DNI” y un maletín color negro de lona, el cual tiene en su interior un pen drive de 2 GB marca Kingston, una agenda negra con espiral, una caja negra conteniendo dos CD marca TDK, varias carpetas conteniendo papeles diversos, entre ellos seis fojas que rezan “consulta de causas”, una copia de DNI a nombre de Lucrecia Leonida Lier 12.525.356, una agenda electrónica marca Fuego sd 3600, una bolsa de nylon conteniendo un sello que reza “ALEJANDRO TOGUCH * ROSARIO * ESCRIBANO TITULAR REG. 53”, un sello fechador y una almohadilla negra, una tarjeta de ANSES a nombre de B. E. y documentación personal.-
A fs.24/25 presta interrogatorio sumario S. A. M., aportando como domicilio el de calle Santiago 2645, manifestando ser empleado administrativo de ONG DESARROLLO SOCIAL y manifestando haberse hecho presente en la oportunidad en la casa de la señora A. con el fin de retirar documentación del señor Biscoglio y de la señora o señorita Gimenez, que en el caso del primero era por una minusvalía y en el de ella por un tema de Asignación Universal y Prestación para Madre Soltera, que el dinero que le entregó A. fue porque ella insistió y no los quería agarrar porque no hacía falta y ella le decía que lo agarrara que era para los gastos, y al final accedió.- Que es empleado administrativo de Desarrollo Social ONG, que no tiene nada que ver con ninguna institución gubernamental provincial, ni municipal y que en ese lugar hacen trabajos para distintos ámbitos de la comunidad, en centros comunitarios, instituciones de bien público y que entre otras cosas se tramitan prestaciones y que al frente de toda esa institución se encuentra el licenciado GUSTAVO FERRARA, que es el director.-
A fs.38, en el acto de su defensa material el imputado aporta como domicilio el de calle Santiago 1245, sin mencionar su actividad laboral, y en relación con el hecho imputado dice que en el caso de A. ella quiso entregarle el dinero para gastos, que era un trámite para otras personas, no para ella, para Viscoglio y Gimenez, que jamás hizo nada para A., simplemente gestiones para una pensión de incapacidad para B., y para la señora G. que tenía una evidente incapacidad, que le entregaron dinero para gastos pero no la cifra que se menciona en la imputación, y que el dinero de A. no lo quería recibir pero ella insistió y que él la inscribe como monotributista y que lo único que se paga es la inscripción.-.
A fs. 52 se recibe declaración indagatoria ampliatoria al imputado a fin de preguntarle la ubicación física de la ONG donde dice que trabaja y manifiesta que tiene domicilio en calle Alvear 1546, que hace trabajos de cafetería, que trabaja en negro y que el Director se llama Gustavo Ferrara y vive por calle Pueyrredón pasando Jujuy pero no recuerda la dirección exacta y en relación a otras preguntas que se le formulan refiere que en ninguno de los organismos ante los cuales actuaba se encontraba acreditado como gestor, pero que en ninguno de ellos verifican esa condición cuando a lo que se va es a presentar el trámite, ya que luego iba la persona a continuar el trámite. Que por esa gestión cobraba un mes del beneficio cuando la persona percibía. Que, en cambio si tenía que “agilizar algún trámite cobraba aparte” Que en la casa de A. es como ya declaró, la plata la tomó porque ella insistía. Que a A. la atendió porque ella le dijo que era amiga de Zukerman, director del Anses Que a mucha gente la hizo cobrar, por ejemplo Gerardo Dino, Agustina Amigo, Olga Romero. Que la documental glosada a fs.12 y 16 que se le exhibe, son constancias del ANSES que le entregó Sosa, no recuerda bien si del Anses o de otro organismo, pero sí recuerda que estaba en la Mesa de Entradas, que siempre estaba del otro lado del mostrador y que cuando lo veía llegar lo atendía. Que él daba su número de mail y le llegaban de los organismos y que en el mail estaba el nombre de la persona que iba a cobrar, y entonces le avisaba, iban juntos al banco y ahí le cobraba el primer mes de beneficio en concepto de comisión y que el control lo iba haciendo por los mails que le llegaban. Que los mails los abría en cualquier ciber ya que no tiene computadora en su casa.-
Con la incorporación de nuevas evidencias, consistentes en los archivos contenidos en el pen drive secuestrado al imputado, y que –con el acta de apertura respectiva- se agregaran por cuerda como Anexo, de ordena una nueva ampliación de indagatoria a S. M..-
A fs.255 se concreta la recepción de ampliación de indagatoria al imputado, quien a las nuevas imputaciones surgidas de la investigación, dice que los formularios extraídos del pen drive no son escaneados sino que los mandaba por correo electrónico o se los entregaba Gustavo Ferrara, que le decía que era empleado del Anses pero que está en la ONG Desarrollo Social, de la cual aporta como domicilio el de Alvear 1446 y no 1546 como había aportado anteriormente, y dice que el nombrado vive en calle Pueyrredón 43 o 45.- Luego de estos dichos y con autorización de S.S. mantiene una entrevista con su abogado defensor Dr. Adrian Martínez, haciéndosele conocer también al profesional y previo a la entrevista, todas las imputaciones contenidas en el acta., a saber (acá hay que copiar y pegar toda la parte de imputaciones de la ampliación) Culminada la misma el imputado manifiesta su decisión de abstenerse de seguir declarando y anuncia que no va a contestar preguntas.- Seguidamente se dejan formuladas las preguntas que S.S. dirige al compareciente, y son motivo de abstención, a saber: (acá hay que copias y pegar todas las preguntas del acta)
A fs.29 obra el acta de constatación del vehículo secuestrado, a fs. 30 la consulta de dominio que da cuenta de la titularidad a nombre de Iris M. García con domicilio en Pasaje Vehicular 1754 de esta ciudad, y a fs.31/33 las vistas fotográficas correspondientes al rodado.-
A fs.41 obra comunicación de la Seccional 7ª. de Policía, dando cuenta de una denuncia de paradero, radicada por Cintia Lorena M. a favor de su padre S. M., con domicilio en Pje. 507 nro.1754, y que presente en el lugar personal de servicio externo es requerido por la esposa del nombrado para que personal idóneo abra el correo electrónico personal a fin de verificar las últimas comunicaciones, y que de acuerdo al tenor de la consulta librada con el Tribunal, solicitan oficio judicial para proceder al secuestro de un CPU EUROTECHCASE Y UNA NOTEBOOK MARCA PACKARD BELL, de propiedad de M..-
A fs. 48 obra el acta de diligenciamiento de la orden de allanamiento nro.24 de fecha 9 de abril del 2011 oportunamente librada por este Tribunal, en cuyo transcurso se concreta, en el domicilio fortuitamente obtenido por la preventora (y que no era el aportado por el imputado al tiempo de su detención ni en su primera declaración indagatoria), el secuestro de las unidades informáticas precedentemente descriptas.-
A fs.53 comparece ante estos estrados la llamada Norma A. Pereyra quien refiere haber conocido al imputado en el transcurso del año pasado y por intermedio de otros familiares a quienes, presuntamente, M. había hecho trámites previsionales, y que le ofreció una jubilación anticipada por problemas de salud, haciéndole ella entrega, en fecha 21 de mayo del 2010, de la suma de dos mil ciento noventa pesos, entregándole algunos papeles y un recibo con membrete de Estudio Jurídico Contable, sito en Pasaje Español 5898 de esta ciudad, que se glosa a fs.54/58.-
A fs.59 se presenta en esta sede el llamado Jesús Salvador Acuña, afirmando que en ocasión de una desgracia familiar ocurrida en el mes de abril del 2010 se presentó en su domicilio una hermana de su ex esposa con quien se había interrumpido la relación tiempo atrás, y que a partir de esa reconciliación, esta mujer de nombre Estela Agüero, que tiene un negocio de almacén y kiosco cerca de Bvard. Segui y Cafferatta, se le apareció con el llamado S. M. y entre los dos lo convencieron de abandonar el trámite que hacía con una profesional para obtener la jubilación por invalidez, ya que padece una afección cardiológica. Que este hombre dijo ser empleado del ANSES y amigo del jefe, y comenzó a sacarle plata, y como le había dado una dirección en un pasaje, cree que por Pellegrini al 7000, o Pellegrini y Magallanes, donde supuestamente atendía en un estudio jurídico, se fue hasta allá, comprobando que era mentira ya que lo único que encontró fue una verdulería.- Que con todos estos acontecimientos, y la muerte de una hija de 31 años en el incendio a que aludió cuando se refería a la desgracia familiar, y estando involucrada en esta estafa la hermana de su esposa, al final se terminó rompiendo también el matrimonio.- Que su esposa se quedó viviendo en la casa de Villa del Parque 3331 de Nuevo Alberdi donde también este hombre hizo desastres.- Que está seguro que la llamada Estela Agüero trabaja con M., que siempre lo acompaña, que esta mujer lo conocía de hace mucho a M. porque trabajó en el Sanatorio Británico con la esposa de M., y esto lo sabe porque siempre lo mencionaba para inspirar confianza en él.- Que le sacó unos tres mil pesos y que además le sacó plata para hacerle escriturar un terreno a su hijo y que espera que no haya hecho ninguna chanchada con eso.- Acompaña formularios y un ticket apócrifos, que se glosan a fs.60/63.-
A fs.64 presta declaración testimonial Gregorio Santiago Castro, quien en razón de su amistad con Jesús Acuña trabó relación con M., a quien –con la promesa de que los haría jubilar a él y a su esposa- le pagó la suma de unos dos mil seiscientos pesos, recibiendo la documental apócrifa agregada a fs.65/67.-
A fs.68 comparece Ester Beatriz Jaime y dice que se vinculó con S. M. por la cuñada de su ex pareja, Jesus Salvador Acuña, que es amiga del nombrado, y que le ofreció una jubilación, cobrándole la suma de pesos setecientos setenta y cinco con sesenta centavos y que luego de algunos reclamos que le hiciera por teléfono a un celular que le había dejado, y de diversos pretextos para impedir que ella fuera directamente al ANSES para averiguar, perdió todo contacto. Que también a su hijo le hizo sacar un crédito en Confina, para completar la suma que había pedido para el trámite de la testigo, y M. lo acompañó a su hijo hasta Confina, y ahí le sacó dos mil quinientos pesos más.- Que le entregó un papel, que acompaña y se glosa a fs.69.-
A fs.70 presta declaración testimonial Ricardo Juan Torresi y dice que habiéndose desempeñado como docente y asesor en la Municipalidad de Carcarañá, en el año 2007 tomó contacto con M. porque éste le ofreció gestionarle una jubilación ordinaria y le pagó ciento veintidós pesos con setenta centavos para iniciarle el trámite y le entregó un recibo manuscrito que acompaña en este acto y que a partir de ahí perdió todo contacto, hasta que en agosto del 2009 apareció nuevamente reclamándole el pago de dos mil setecientos treinta y cinco pesos que alegaba haber ya depositado en el Banco Macro en concepto de moratoria, encontrándose la liquidación respectiva firmada por el escribano Toguchi y con sello aclaratoria (fs.72), . Que le dio el dinero en efectivo y M. le dio la documentación que también acompaña, glosándose la misma a fs.71/82.- Que al llegar la fecha que le diera M. para ir a cobrar concurrió al Banco, en varias oportunidades hasta mayo del 2010, conforme las postergaciones que M. le fuera señalando, hasta que al final advirtió que todo había sido un engaño y para ese entonces este hombre ya había desaparecido definitivamente.-
A fs. 83 presta declaración testimonial Mario Pedro Maltagliatti, manifestando haber conocido a M. por intermedio de un familiar, y en ocasión de estar interesado en la iniciación de su trámite jubilatorio. Que se enteró que a su pariente le sacó cuatro mil pesos y que en su caso, como le faltaban algunos años le entregó a este hombre una suma cercana a los siete mil pesos y tambien tres mil quinientos pesos para un trámite de jubilación como ama de casa para su esposa.- Que luego su esposa inició el trámite con una profesional, y cuando quiere entrar con la clave que le habían adjudicado al ANSES para averiguar, se encuentra con que le deniegan el acceso, con lo que se genera la sospecha de que este hombre tiene algún conocido adentro del ANSES, que le anuló la clave.- Que de todos los trámites el único que prosperó fue el del declarante, pero cobraba solo la mínima, y pese a esa circunstancia M. le exigía el pago de los dos primeros meses de haber, y como no se los pagó anduvo divulgando que no le quería pagar por su gestión.- Que el trámite de su señora y de otros dos familiares no aparece registrado en ningún lado.
A fs. 89 comparece ante estos estrados A. F. L. y ratifica su declaración prestada en sede prevencional, insistiendo en que la mujer que acompañaba a M. en un auto verde que él conducía, se llama Griselda y tiene un negocio justo en la esquina de Provincias Unidas y República.-
A fs.90 se presenta en esta sede el llamado M. Angel B., quien ratifica en todos sus términos la testimonial rendida ante la preventora, no teniendo nada más que agregar.-
A fs.91 R. S., Jefe de Anses Udai Rosario ratificó judicialmente su denuncia, aclarando, ante la exhibición de las constancias obrantes a fs.12 y 14, que Anses no tiene ninguna sección denominada Prestaciones Previsionales, haciendo notar el compareciente al Tribunal que ante ANSES no tramita pensiones no contributivas, las que son otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social y tampoco existe la Caja de Previsión Social.- Señala que algunos items de los formularios exhibidos en el acto no se corresponden en nada con los vigentes en el ANSES, y que son evidentemente apócrifos.-
A fs. 108 obra el informe correspondiente a la constatación efectuada por personal de las TROPAS DE OPERACIONES ESPECIALES DE LA U.R.II, por orden de este Tribunal, en el domicilio sito en Pasaje Español 5898, y da cuenta que en el lugar se emplaza un centro de salud, teniendo a la vista un cartel que reza “Asociación Civil Centro La Esperanza-personería jurídica nro.691/00 –Entidad de Bien Pùblico nro. 26690/5” Que la ONG es presidida por Cristina Gori, argentina, soltera, de 62 años de edad, con domicilio en calle Matienzo 441 de esta ciudad, titular del DNI 5.883.195 la que al ser entrevistada por el personal actuante, manifiesta que a ciento cincuenta metros, en calle Solis 1743 funciona un comedor donde se alimentan familias carenciadas del barrio, siendo entrevistados también en el lugar los cocineros, llamados Manuel Ciriaco Caceres y Gladis Ester Domínguez con domicilio en calle Teniente Agnetta 2177 tira 36 piso 3º 12 de esta ciudad.-
A fs.112 obra constancia del retiro de los equipos de computación secuestrados en el domicilio del imputado, por parte de la Sección Pericias Informáticas de la U.R.II, en fecha 18 de abril del 2011 a los fines de dar cumplimiento a las pericias ordenadas mediante oficio nro.636 del 13.4.11.-
A fs. 113 obra la declaración informativa de Lucrecia Leonilda Ema Lier, con domicilio en calle Provincias Unidas 904 bis, sindicada por A. F. L. (fs.89) como “Griselda”, y refiere que lo conoció a S. M. porque se lo presentó la esposa de un sobrino de su padrastro, que le dicen Coco y se llama Ricardo Cesar, que vive en barrio Ludueña, frente a un club, que hay una villa cerca de Junin y la vía y una cancha de fútbol arriba de la villa, y que esa mujer se llama Ester Aranda Isola, y es la que la relacionó con M. e inclusive le dijo que él trabajaba en el ANSES, y que tenía influencias para hacerla jubilar, pese a no tener aportes ni la edad. Que entre los dos le decían que tenía que pagar, y cuando consiguió la plata se las dio y también les dio datos de otras personas del barrio para que las contactaran a los mismos fines. Que S. luego le propuso un micro emprendimiento y como la declarante tenía reparos en meter gente extraña en su casa, le dijo que era unipersonal y entonces le hizo firmar más papeles donde pedía un horno pizzero y otras maquinarias, tenían membrete pero no recuerda de que organismo, y él le dijo que luego de un tiempo le iban a dar siete mil quinientos pesos.- Que le dio también a S. el boleto de compraventa de su casa y unos impuestos ofreciéndose para gestionarle una escritura.-Que no lo volvió a ver nunca más, ya que después de un tiempo de andar él recorriendo el barrio y haciéndole a otras personas estas mismas maniobras, desapareció, hasta que se conoció periodísticamente la detención.-Que las personas que la sindican como la mujer que acompañaba a S. en sus andanzas la confunden con esta Ester Aranda Isola.- Que el domicilio de ella lo tiene que conocer bien su padrastro, de nombre Héctor Fernandez, quien vive en Provincias Unidas 1215bis.-
A fs.114 comparece Virginia Evarista Palacio, refiriendo que conoció a S. M. porque él les estaba haciendo trámites jubilatorios a unos familiares, que le entregó doscientos cuarenta pesos en parte de pago los aportes que este hombre le dijo que tenía que ir integrando para jubilarse y él le dio los comprobantes que en este acto entrega y se glosan a fs.115/117.- Que la entretuvo con excusas durante varios meses y que luego un cuñado de la testigo, entró en ANSES y descubrió que no estaba inscripta en ningún lado..-
A fs.118 presta declaración testimonial Pedro Molasco García, y dice que vive en zona rural de Alcorta, que lo conoció a S. M. porque le estaba haciendo trámites a su cuñado de apellido Castro y que el dicente le ofreció una jubilación contributiva, para lo cual tenía que ir pagando todos los años de aporte porque no figuraba en ningun lado y fue así que le pagó la suma de trs mil ciento veintinueve pesos, con la promesa de que en cualquier momento le llegaba la carta, cosa que nunca ocurrió.- Que para afrontar ese pago vendió unos animales que era su único medio de vida..- Hace entrega el compareciente de los comprobantes que M. le entregara en la ocasión, y se agregan a fs.119 y 120.-
A fs.121 presta declaración testimonial Hans Augusto Boldt, quien manifiesta haber conocido a S. M. en el mes de abril del 2009, en ocasión de que el nombrado, por la suma de cinco mil pesos, había prometido hacer nombrar como empleada del ANSES a una persona de su amistad, llamada María Emilia Radulovich. Que para esa época M. tiene entendido que trabajaba de remisero, en un Corsa gris, sobre todo en el horario nocturno del Sanatorio Británico, ya que su mujer era enfermera ahí.- Que le pagó la suma pedida pero no le dio recibo.- Que luego recibió por correo la carta que en fotocopia acompaña (fs.122), donde le informan que está en situación de registrado en el banco de datos en Recursos Humanos del ANSES, para desempeñar empleo en Rosario.- Que luego con gente conocida logró corroborar que el número de identificación personal es correcto, y que su curricurum está ahí pero nadie sabe como llegó.- Que M. nombrada como operadores suyos en el ANSES A Gustavo Ferrara, Raul Ceferino Quevedo y/o García Quevedo.- Acompaña el compareciente (fs.124/141) constancias de los intercambios de mails entre su correo electrónico y los del imputado.-
A fs.155 comparece Damian Ernesto Palacios, quien dice haber tomado contacto con S. M. en los primeros meses del año 2010, y le fue presentado por un compañero de trabajo como gestor ante el ANSES, coincidiendo esto con el fallecimiento de su padre en Tucumán por lo que le encomendó al imputado unos trámites para no tener que viajar. También le encomendó el trámite de reintegro del dinero que tuvo que pagar para que trajeran el cuerpo del finado desde allá, y que, en definitiva, este hombre le sacó una suma aproximada a los trescientos diez pesos y después se enteró que a otro compañero de trabajo también le había sacado plata y que era todo mentira.- Supo también que algunos perjudicados lo habían ido a “apretar” al Sanatorio Británico, donde parece que de noche trabajaba de remise.-
A fs. 156 obra el informe proporcionado por ANSES, en respuesta al requerimiento de este Tribunal, dando cuenta que los llamados A. F. L., R. T., E. B. J., A. M. G., M. B., O. D. B., P. N. G., L. L. L., N. A. P., G. S. C. Y J. S. A. no poseen beneficio previsional.- También informa el organismo, que en relación a E. B., cuya tarjeta de cobro fue secuestrada de poder del imputado al momento de su detención, poseía jubilación con alta del año 1977 y pensión con alta del año 2002, y que ambos beneficios habían sido dados de baja al tomarse conocimiento del fallecimiento de la titular.-
A fs.157/215 se agrega la documentación complementaria que acompaña el aludido informe del organismo previsional y da cuenta de los detalle operativos registrados en cada caso informado.-
A fs.217 se incorpora el informe del Sanatorio Británico de esta ciudad, corroborando que Iris M. Garcia (esposa del imputado) y Stella Maris Agüero, sindicada por el testigo de fs.59 como la persona que secundaba a M. en su accionar, coincidieron laboralmente en el lugar entre los años 1993 y 2007.-
A fs.225, hace saber el titular de las Tropas de Operaciones Especiales de la U:R:II, el resultado de la constatación ordenada por este Tribunal en el domicilio laboral declarado por S. M., sito en calle Alvear 1546 de esta ciudad, dando cuenta de la imposibilidad de llevar adelante la medida por reticencia de sus moradores y concretándose la misma mediante orden de allanamiento nro.47, en el transcurso de cuyo diligenciamiento (acta de fs.243/244) se advierte que en el lugar no funciona ninguna ONG, que el llamado Gustavo Ferrara es persona desconocida y sin vinculación alguna con el domicilio, y que en el inmueble vive una familia que no desarrolla en ese lugar ningún tipo de actividad laboral o de otra índole ajena al entorno meramente doméstico.-
A fs.253 comparece Ricardo Hugo Pavón, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Alvear 1546 y corrobora que en dicho domicilio se domicilia su familia, compuesta por el compareciente y su esposa, Silvia Nora Casá (quien se presenta a fs.254), habiendo adquirido el inmueble unos cuatro años atrás, conforme da cuenta la escritura que exhiben en el acto.-
A fs.226 presta declaración testimonial Ramona Olga Morales, y refiere que en el mes de marzo del corriente año se presentó en su domicilio de calle Génova 7825 de Rosario, el llamado S. M., quien andaba por el barrio haciendo trámites para otros vecinos, y le dijo que era empleado del ANSES ofreciéndole una jubilación, por lo que le pagó trescientos sesenta pesos y él le dio un recibo firmado por Oscar Sosa, con membrete del ANSES.- Que también le ofreció unos departamentos de FONAVI, y como la testigo tiene tres hijos y él le ofrecía dos departamentos, accedió a pagarle por cada uno la suma de mil pesos, entregándole él los planos.- Que siempre le pareció que era un hombre con vinculaciones oficiales en los organismos por la forma en que se manejaba. Que en el barrio de la testigo vendió unos veinte departamentos, y que la gente tiene miedo de concurrir al Tribunal, porque este hombre tiene un hijo de unos veinte años que anda amenazando.- Hace entrega de una carpeta con documentación, que se reserva en Secretaría.-
A fs.257, atento la rectificación efectuada por S. M. en cuanto al domicilio de la ONG donde dice prestar su actividad laboral, se libra orden de allanamiento para el domicilio de calle Alvear 1446, arrojando como resultado el informe elaborado por el titular de las Tropas de Operaciones Especiales de la U:R:II de fs.272/278, que da cuenta de la inexistencia de inmueble alguno designado con el nro.1446, como asimismo que en los designados con los números 1444 y 1456 no conocen ni a DESARROLLO SOCIAL ONG ni al llamado Gustavo Ferrara, ni tampoco al imputado.-
A fs.258 presta declaración testimonial Manuel Ciriaco Cáceres, quien colabora ad honorem desde hace unos diez años, como cocinero del CENTRO LA ESPERANZA, sito en calles Solis entre Avda. Pellegrini y Cochabamba de esta ciudad, donde se da la copa de leche y comida, conforme la acividad de la ONG que dirige como presidente la señora Cristina Gori.- Dice que a M. solo lo vio un par de veces, porque fue ocasionalmente al comedor, ya que desarrollaba alguna actividad ahí en la esquina de Pasaje Español, pero no sabe bien en qué consistía.- Que eso fue entre 2006 y 2007 y después se enteró por la señora Gori que este hombre la había embromado,. Que hubo una época que la señora Gori lo quería mandar al comedor para ayudar, pero no degustó la persona.- Lo describe como gordito, de mediana altura, actitud envolvente, pelo cortito y cara algo manchada.-
A fs.259 se presenta Gladis Esther Dominguez, refiriendo colaborar como cocinera ad honorem en el comedor del CENTRO LA ESPERANZA, que es de la Nación y funciona como ONG, dirigida por la señora Cristina Gori.- Que a M. lo vio una o dos veces en el comedor, que a veces iba allí una viejita a buscar al “gestor”, pero que ni siquiera recuerda la cara de este hombre.-
A fs.260/261 presta declaración testimonial Cristina Mercedes Gori, presentándose como Presidenta de la Asociación Civil Centro de la Esperanza, de calle Solis 1743 y Pasaje Español 5898 de esta ciudad.- Dice que más o menos en el año 2006, desde una FM de la zona pedían un colaborador, presentándose entonces este hombre que comenzó a hacer trabajos de gestoría en general.- Que desarrollaba esta actividad para la gente en general, y que como al principio confiaba en él, le encomendó algunas cuestiones personales, sobre todo el pago de algunos créditos y servicios de su domicilio particular.- Que él le rendía comprobantes que luego descubrió eran apócrifos, por lo que tuvo que volver a pagar.- Que esos hechos no los denunció, pero sí una estafa que le hizo con la compraventa de un inmueble, por lo que en fecha 11 de noviembre del 2009 le hizo una denuncia en la Fiscalía nro.4 acompañando toda la documental, que incluye una escritura apócrifa en la que aparecía certificando un escribano Toguch, y que a fin de no extenderse sobre ese tema, ya que hay otro Tribunal interviniendo, acompaña copia de dicha denuncia (que se glosa a fs.262/263).- Exhibido que le fuera a la compareciente un detalle de gastos obrante a fs.240/245 del anexo conformado con los archivos extraídos del pen drive secuestrado al imputado dice que evidentemente este hombre le rendía cuentas a alguien más de lo que hacía con la plata, porque de otro modo para qué quería tener un registro tan minucioso de lo que hacía con la plata.- Que observa que muchos de los pagos, como por ejemplo el Plan Volkswagen, impuestos, moratorias, facturas de servicios y dinero que dice haber dado a personas en nombre de la declarante nunca los hizo, y que eso sí lo quiere denunciar en este acto, como también que le fue sacando con engaños la suma de tres mil ciento sesenta y dos pesos en concepto de pago de monotributo de su pareja Osvaldo Córdoba, hoy fallecido, entregándole un recibo bancario trucado y que no pagó nada, y que también le entregó documentación falsa del ANSES, de la cual hace entrega en este acto y se glosa a fs. 264/271.- Que en la Asociación estuvo unos días colaborando un abogado, el Dr. Cesar Cabrera, y que este profesional se fue asustado porque M. lo quiso involucrar en algo raro. Que eso fue una semana antes de que se tomara la decisión, por reunión de la Comisión Directiva, de desvincular a M. de la institución, exhibiendo el libro con el acta nro.119 de fs.194, del libro respectivo, de fecha 10.9.09, donde consta dicha circunstancia.- Que tiene entendido que Michello trabajaba con ANSES con una abogada, pero no tiene más datos.- Que en relación con el domicilio laboral del imputado, sobre el cual se le pregunta, manifiesta que M. frecuentaba mucho la sede de DESARROLLO SOCIAL sita en calle Alvear al 2500 y que cerca de ahí, en la calle Santigado 2645 (domicilio aportado como propio por el imputado al ser detenido y en sus primeras declaraciones) la hija de M. se metió en la casa de una anciana, jubilada y a la que M. le habría gestionado una pensión, enterándose luego la declarante de que esta señora no tenía herederos y que le habrían hecho firmar una donación.- Que piensa que es cierto ya que M., en su oportunidad, intentó arreglar con la dicente la estafa que le hiciera con la propiedad transfiriéndole ese inmueble en donación.- Que si esta anciana todavía vive, debe estar en algun geriátrico.- Que hace saber al Tribunal que los datos para que desde el ANSES los pudieran denunciar a este hombre, los proporcionó la declarante a Fabio Gentile, que está a cargo del ANSES ZONA NORTE.-
A fs.284 se agrega el informe de las diligencias practicadas por personal de las Tropas de Operaciones Especiales de la U.R.II. y que dan cuenta que en el domicilio sito en calle Santiago 2645 de esta ciudad, se emplaza un edificio compuesto por doce departamentos, no lográndose establecer con cual de ellos estaría vinculado el imputado o algún integrante de su familia, los cuales en ese primer relevamiento no resultan personas conocidas entre los moradores del lugar.-
A fs.287 se agrega el informe obtenido por la preventora en sede de la Delegación del Minsterio de Desarrollo Social sita en calle 27 de Febrero 2289 (27 de Febrero y Alvear) del cual surge que tanto S. M. como Gustavo Ferrara son personas no acreditadas, ni conocidas, ni integrantes de la planta del personal con desempeño en el organismo, como asimismo que la nómina de personas enumeradas a fs.288 no registran beneficios no contributivos otorgados.
Y CONSIDERANDO: Que se atribuye a S. A. M. el haber: el haber logrado mediante ardid consistente en hacerse pasar por empleado del ANSES y dando falsa apariencia de influencias como para poder facilitar el otorgamiento de beneficios sociales, que diversas personas –A. F. L., B. M. A.,G. A. M., entre otras- le hicieran entrega de dinero de $ 1.200 aproximadamente entre todos el día 23 de marzo del 2011, circunstancia que al ser advertida por el jefe de ANSES Sr. R. superman, dio lugar al procedimiento de fecha 8.4.11, llevado a cabo en el domicilio de calle Bolivia 1290 bis de Rosario, en cuyo transcurso usted desplegó la aludida maniobra frente a efectivos policiales que discretamente observaban el desarrollo del accionar que se le imputa.- El haber, mediante ardid y engaño, haciéndose pasar por persona acreditada ante el ANSES, y con influencia en dicho organismo, obtenido la entrega de diversas sumas de dinero, que las personas cuyos nombres y apellidos se consignan en los formularios apócrifos, contenidos en los archivos guardados en el pen drive que le fuera secuestrado al momento de su detención, y de los cuales se valiera en estos y otros hechos ya imputados anteriormente para dar visos de legalidad a su accionar.- El haber, mediante ardid y engaño, haciéndose pasar por persona acreditada ante la Dirección Provincial de la Vivienda y con influencias en dicho organismo, obtenido que las personas cuyos nombres y apellidos se consigan en los formularios apócrifos contenidos en los archivos guardados en el pen drive que le fuera secuestrado al momento de su detención, y de los cuales se valiera en estos y otros hechos ya imputados anteriormente para dar visos de legalidad a su accionar, suscribieran los falsos contratos de compraventa y cesión de derechos sobre inmuebles destinados a la adjudicación a terceros beneficiarios, obteniendo asimismo que los damnificados le abonaran en concepto de pago diversas sumas de dinero.- El haber falsificado formularios, firma y selloes de escribano a los fines de suscribir como fedatario certificaciones de firmas de las personas a que se alude en las imputaciones anteriores, y que se encuentran contenidos en el pen drive que le fuera secuestrado al momento de su detención, El haber entablado relación ilícita con personal del ANSES aun no identificado por ester Tribunal, a fin de ser acreditado indebidamente con carácter de representante y/o gestor de terceros, a fin de recibir en su correo electrónico, y emitidos desde el organismo, los mails hallados en los archivos del pen drive que le fuera secuestrado al momento de su detención, que se le exhiben y mediante los cuales informaban a usted el otorgamiento de beneficios a terceros, a los cuales usted contactaba valiéndose de dicha información, que no les revelaba, cobrándoles sumas de dinero con la promesa de agilizarles el resultado ya existente, y anunciado a usted por el medio descripto. El haber falsificado los tickets de rapipago que se le exhiben y se encontraban en los archivos del pen drive que le fuera secuestrado al momento de su detención, por los importes correspondientes a las entrega de dinero requeridas a diversos damnificados y en concepto de pagos inexistentes al ANSES y otras reparticiones. El haber hecho suscribir los poderes que se exhiben y que se encontraban en los archivos del pen drive que le fuera secuestrado al momento de su detención, a las personas que en los mismo se consignan y en los que usted aparece como Licenciado, y con la aparente intención de intervenir en causas civiles en trámite ante Juzgados de Distrito de esta jurisdicción, subsumiendo su conducta en el tipo penal establecido en los arts. 172, 173 incisos 3°, 6° y 10°, 247, 292, 296 y 55 del Código Penal)
Encontrándose vencido el plazo previsto por el art.325 de la ley de rito a su respecto y debiendo dictar auto de mérito instructorio, se advierte desde el inicio de la investigación un avance entre el mero estado de sospecha por el cual se vinculara oportunamente al encartado a la presente causa y se ordenara la recepción de su declaración indagatoria, hacia la probabilidad de poder atribuirle autoría material y consiguiente responsabilidad penal, reuniendo los elementos reunidos durante la instrucción que pueden tenerse por acreditados holgadamente, tornando por lo tanto aplicable lo dispuesto en la mencionada norma adjetiva.-
Con respecto a la materialidad de los hechos imputados, las coincidencias de las versiones aportadas por las numerosas personas que resultaran víctimas de las maniobras defraudatorias del imputado, confluyen en el relato de una operatoria idéntica en cada caso, pese a que muchos de estos declarantes no tuvieran relación alguna entre sí, ya que si bien en algunas situaciones puntuales el nombrado se manejó con algún grupo de gente conocida del vecindario, en otras no menos numerosas y bajo el mismo designio delictivo , éstos nunca se habían llegado a conocer entre sí.-
Prueba cabal de lo expuesto resultan surgen de las testimoniales de …. quienes han comparecido ante este Juzgado enterados de la causa que aquí se incoó contra el imputado M..
El imputado en autos ha sido indagado más de una vez tal como consta en autos en función de los dichos testimoniales que daban cuenta de las diferentes formas en que éste operaba. Pero tales declaraciones indagatorias, lo fueron a los efectos de atribuir la diferente forma comisiva empleada por M., y no conforman nuevas imputaciones sino que refieren a los modos utilizados que confluyen en un solo modo delictivo, dirigido al engaño, recurriendo para ello a una calidad personal que no detentaba, al decir que era empleado del ANSES, extremo que se ha desacreditado en autos. Las pocas personas que obtuvieron algún resultado , -por dar un ejemplo-, Mario Pedro Maltagliatti en relación al cual M. inició el trámite en el ANSES y dice haber accedido a la jubilación mínima, que no era la acordada. Previo a que ello ocurriera tras haber esperado un tiempo suficiente habiéndose M. hecho cargo además de gestionar la jubilación de su mujer y de una prima –Irma Calcagno-, sostiene con el mismo una reunión que su hijo graba, durante la que brinda excusas relativas al tiempo transcurrido sin resultados y que a criterio de Matagliatti, al verse en situación difícil, opta por ingresarlo a él, al sistema, resultando de ello que cobró resultándole significativo que una vez que cobró y sin él le avisara nada, M. lo llamara por teléfono y le dijera : “ Y cobró o no cobró “, lo cual determina suponer que dentro del ANSES , M., cuenta con algún contacto. No obtuvieron resultado alguno la gestión relativa a su mujer y su prima- lo hicieron en la creencia de su calidad de empleado de la ANSES. En la mayoría de los casos el trámite que decía poder gestionar, ni aparecía ingresado en el ANSES, y en todos los casos cobraba una suma dineraria por la supuesta labor que llevaría a cabo, sin vacilar en otorgar documentación apócrifa, como comprobante.
Tal aseveración encuentra correlato con la circunstancias de que al momento de su detención se secuestra de su poder (de S. M.) un pen drive conteniendo 245 fs. de archivos consistentes en formularios apócrifos tanto de ANSES, como de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, tickets de cajeros bancarios y de rapipagos, también falsificados, contratos de compraventa suscriptos con personas que luego han comparecido ante estos estrados a denunciar los hechos por los cuales resultaran damnificados, documentos certificados también en forma apócrifa por el Escribano Toguch (de quien también se secuestra de poder del imputado un sello con el nombre del profesional, la palabra “escribano” y un número de registro notarial).- Se obtienen asimismo de la impresión de los archivos en cuestión, resoluciones judiciales falsificadas, poderes no firmados donde se menciona a S. M. como “licenciado” y mails presuntamente provenientes de la sede del ANSES, proporcionándole indebidamente información sobre situaciones de inminencia de cobro de terceros, no representados por él, y que le permitieron abordar a los beneficiarios haciéndoles creer que cobraban gracias a sus mentidas influencias, lo que derivó en varias ocasiones que estas personas le pagaran uno o dos meses de haberes creyendo en su palabra.-
Además de la documentación que se menciona en el párrafo precedente, ha habido también numeroso aporte de elementos idénticos por parte de las víctimas, elementos éstos todos coincidentes no sólo entre sí, sino también con el formato de los archivos ya enumerados, generando tal profusión y coincidencias, un incuestionable y sólido acervo probatorio, con nivel de convicción más que suficiente y necesario para la presente etapa procesal.-
Si bien el imputado aportara un domicilio falso en sus primeras declaraciones, en las que también y en forma persistente niega tener equipos informáticos en su poder, la afortunada circunstancia ya señalada al comienzo -pedido de paradero de su familia en el cual no sólo se consigna el lugar verdadero de su residencia sino también la existencia de dos computadoras de su uso personal- permitió el secuestro de los equipos, que se encuentran en la Sección Pericias Informáticas de la U.R.II, a los fines de la extracción de los eventuales archivos y elaboración del informe respectivo, el que se agrega -
Tanto la existencia material de todos los hechos investigados, como su autoría en cabeza del encartado y la consiguiente responsabilidad penal, han quedado holgadamente acreditadas en orden a las consideraciones ya expuestas precedentemente y enervan la tenaz negativa de aquel, ya que tanto el ardid, como el engaño, como el perjuicio están comprobados en grado de probabilidad, lo que determina dictar a su respecto Auto de Procesamiento por el delito de ESTAFA, y teniendo en cuenta el número de víctimas que han comparecido, determinar que el numero de estafas verificadas en autos asciende a diecinueve, no incluido en ellas el accionar denunciado por el Director de ANSES, R. S. quien se encarga de aclara que ANSES no tiene ninguna sección denominada PRESTACIONES PREVISIONALES, que no se tramita ante el mismo PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, las que son otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social y tampoco existe la Caja de Previsión Social agregando que alguno de los ITEMS de los formularios que se le exhiben no se corresponden en cada con los vigentes en el ANSES, que evidentemente son apócrifos. Todas las acciones señaladas confluyen en un concurso real, toda vez que la voluntad de M. se dirigió inequívocamente a demostrar una condición que no detentaba, a ofrecer una influencia que no detentaba, con el claro designio de inducir las distintas víctimas a error y así obtener de parte de aquellos una suma de dinero ( que variaba según el trámite que prometía hacer ) , perjudicándolos al conocer previamente que cuanto prometía no iba a ser llevado a cabo, logrando de tal modo apropiarse de un dinero que no lo correspondía. También recurriendo para ello a proclamar una influencia que no era tal al ofrecer sus servicios anunciando su vinculación con el denunciante en autos, R. S. –Jefe de Anses UDAI Rosario-.
En cuanto a Lucrecia Leonilda Ema Lier, a quien se le ha recibido declaración informativa ( fs. 113), ningún elemento existe en autos que justifique recibirle declaración indagatoria , al no haberse configurado el estado de sospecha bastante que requiere el art. 316 del C.P.P:, de modo que corresponde archivar las actuaciones respecto de ella.
Por todo lo expuesto RESUELVO: Dictar en esta Causa Nro. 169/2011 AUTO DE PROCESAMIENTO a S. A. M., con demás datos de identidad consignados en autos, por los delitos de ESTAFA, - 19 hechos comprobados durante la instrucción de esta causa,-todos ellos en concurso real, y ESTAFA ( mediante argumentación de influencia mentida ) también con concurso real con los anteriores toda vez que los comportamientos asumidos por M. en los distintos casos, – convirtiendo en prisión preventiva su actual detención habiendo ello sido solicitado por la Fiscal Nro. 5 –Dra. Marul-, y mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ( arts. 172, 55, 325, 329, 332 sgt. Y ccdts.del C.P.P.).
Disponer el ARCHIVO de la presente causa en relación a L. L. E. L. con demás datos de identidad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 316 “ a contrario sensu” y art. 200 II del C.P.P.
Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber.