Sumario: Sobre la proporción que a los funcionarios y letrados les corresponde dentro del bloque total de honorarios no existen normas expresas, queda librada a la oscilante apreciación judicial. Sin embargo el "usus foris" y la jurisprudencia fue sentando las reglas, con base en el trabajo desplegado por cada uno de los involucrados.

Partes: Cobelo, Mirta P. s/Concurso preventivo

Fallo: Y considerando: que el Dr. Fernando D. Malvestuto (Ver foja 104 y vto) se agravia de la regulación practicada, sosteniendo primordialmente que la proporción en el monto regulado (70% al Síndico y al impugnante un 30%), es desigual e injusto, pidiendo se asigne al Síndico actuante el 60% y el 40% restante le sea atribuido. La Sindicatura se opone a ello, aduciendo que el Juez a quo en la resolución cuestionada ha evaluado el trabajo realizado tanto por la sindicatura como por el letrado que recurre al momento de resolver la proporción retributiva (Ver foja 188).
Que la Caja Forense deja supeditada la elevación a la apreciación del Tribunal (Art. 28, ley 6.767).
Que sabido es que no existen normas expresas sobre la proporción que a los funcionarios y letrados les corresponde dentro del bloque total de honorarios, de tal modo, qué asignación queda librada a la oscilante apreciación judicial.
Que sin embargo, un "usus foris" y la jurisprudencia fue sentando las siguientes reglas, con base en el trabajo desplegado por cada uno de los involucrados: 1) Concurso preventivo: Del bloque de honorarios que resulte, se le atribuye el 40% al letrado de la deudora; el 60% restante se concede a la labor sindical; 2) Caso de quiebra: Del bloque, se le asigna el 30% al letrado del deudor; el 70% restante se le confiere al síndico (Cfr.: Baracat, Edgar J.: "Costas y honorarios en el procedimiento concursal", J., 2ª Edición, pág. 109).
Que, en el sublitem estamos frente a un concurso preventivo y, de conformidad a las pautas indicadas anteriormente, la extensión de las tareas realizadas, duración de la misma, cantidad de acreedores, y demás circunstancias a tenerse en cuenta al momento de justipreciar los estipendios profesionales, se considera justo y equitativo, modificar la proporción establecida por el Juez A Quo, y por tanto, determinar las siguientes regulaciones: a.) para la Sindicatura (Contador Público Nacional Rudy L. Stambuk) la suma de $ ….. y para el Dr. Fernando D. Malvestuto la cantidad de $ …...
Se resuelve: a.) Modificar la regulación de honorarios practicada por el Juez A Quo, los que quedan fijados por las tareas cumplidas, del siguiente modo: a.) para la Sindicatura (Contador Público Nacional Rudy L. Stambuk) la suma de $ …...y para el Dr. Fernando D. Malvestuto la cantidad de $ …... El Dr. Peyrano, habiendo tomado conocimiento de los Autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, 1ª parte, ley 10.160.
Baracat. Rodil. Peyrano (Art. 26, ley 10.160).