Sumario: Buenos Aires, 11 de octubre de 2007
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a raíz de sucesivas intervenciones motivadas por las diversas recusaciones y excusaciones de los magistrados y conjueces designados al efecto, se planteó en definitiva un conflicto entre la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal y el Tribunal Oral Federal N° 2, que al no poder solucionarse fue elevado a esta Corte.
2°) Que esta situación originada en la sustanciación de cuestiones incidentales promovidas por las partes impidió el normal desarrollo del proceso vinculado con el planteo de fondo, cuyo trámite en el tribunal de casación se inició en septiembre de 2003 y aún está pendiente de resolución.
3°) Que de conformidad con lo previsto por el art. 24, inc. 7, última parte del decreto-ley 1285/58, la Corte tiene la atribución de decidir sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia, facultad que ha sido preservada en numerosos precedentes para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias o apartamientos de los magistrados dejan a los justiciables sin tribunal ante el cual recurrir (Fallos: 261:166; 271:219; 314:697; 325:3547; entre muchos otros).
4°) Que la situación que se advierte de la lectura del expediente requiere una solución al conflicto que impone el deber de esta Corte de actuar con la mayor celeridad de cualquier modo que estime conducente, según la exacta expresión formulada en el precedente de Fallos: 326:1512, pues se presenta un caso de gravedad inusitada en la medida en que han transcurrido más de cuatro años y todavía no se ha resuelto en torno a la validez del auto que dispuso la reapertura del trámite de la causa principal.
5°) Que en este contexto, el Tribunal considera pertinente adoptar una resolución que contemple, por sobre el deber de apartamiento que establecen las leyes para la tutela de la imparcialidad de los magistrados, la necesidad de superar razonablemente situaciones de la naturaleza señalada, a fin de resguardar la garantía constitucional más eminente que está siendo irreparablemente postergada (Fallos: 318:1765 y 2125; 321:3322 y 324:4135).
6°) Que ello es así porque si la decisión de esta Corte se limitara a los términos en que se planteó el antagonismo entre los dos tribunales seguiría demorándose la solución que corresponde adoptar con relación a la objeción que planteó la defensa de uno de los imputados. En ese sentido, cabe señalar que son varios los detenidos que se encuentran procesados por los hechos abarcados en la resolución cuestionada por la defensa de Scheller y, además, que con motivo de las sucesivas recusaciones y excusaciones, varios los recursos que no tienen su debido tratamiento por falta de un tribunal que no haya sido cuestionado en su imparcialidad por alguna de las partes.
7°) Que en tales condiciones el Tribunal juzga apropiado ordenar la radicación definitiva de la presente causa en la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, pues sus integrantes son los únicos cuyo apartamiento ha quedado resuelto en sentido negativo y, de seguirse con el trámite de las excusaciones y recusaciones de los miembros de la Sala IV, y eventualmente de los demás jueces que componen la Cámara de Casación, se sucederían nuevas dilaciones que atentarían contra las posibilidades de despejar la incertidumbre que plantea el cuestionamiento a un acto judicial dispuesto en el año 2003.
Que por ello, se resuelve:
I) Dejar sin efecto la excusación de los doctores Pedro David, Gustavo Mitchell y Juan Fégoli dispuesta a fs. 505/506;
II) Ordenar la radicación definitiva de la presente causa en la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, encomendándole a los señores jueces la urgente adopción de las medidas necesarias para decidir las cuestiones pendientes a la mayor brevedad posible.
Hágase saber lo dispuesto al Tribunal Oral Federal N° 2 y remítanse en devolución los autos a la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
Partes: Scheller, Raúl Enrique s/ rec. de casación