Sumario: 1) Es dable observar que siendo los ocupantes del inmueble integrantes del grupo familiar de los ejecutados, debe interpretarse el art. 504 CPCC. en tal sentido, es decir, otorgando el plazo de desocupa¬ción en forma discrecional ante la inexistencia de ocupantes en el carácter de terceros titulares de relaciones jurídicas oponibles al adquirente
(2) El juez ordenará la desocupación no sólo del ejecutado, sino también de quien estuviere ocupando por título que no sea necesario que el adquirente respete. La situación de quien fue puesto en el inmueble por el deudor sin mediar una relación jurídica oponible al adquirente es similar a la del propio ejecutado

Partes: Parodi, Luis c/ Lovaiza, Carlos y otros s/Apremio

Fallo: Y Considerando: I. Que el adquirente del inmueble subastado se¬gún Acta de Venta Judicial de fecha 08/07/99, Sr. Norberto Héctor García con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Daniel García Cupé, se agravia del decreto de fecha 22/11/99, que rechazó la petición de f. 155 en cuanto se pretendía que habiéndose abonado el saldo de precio de subasta según constancias de f. 150, se fijara por el Tribunal fecha de desocupación de los ejecutados ocupantes del inmueble conforme art. 504 de CPCC. con¬forme los fundamentos vertidos en los escritos de fechas 06/03/99 y 09/03/99.
Ahora bien, es de señalar que la acción recursiva interpuesta confor¬me los fundamentos vertidos, ha de prosperar, dejando sin efecto el decreto recurrido. En tal sentido se advierte que el acta de constatación del inmueble efectuada en fecha 17/05/99, el Sr. juez comunal de Fray Luis Beltrán veri¬fica el estado de ocupación del inmueble sito en calle Guido Spano Nº 665 de dicha ciudad por los demandados Nélida Haydee Aragón y el Sr. Cle¬mente Oscar Chopita en su carácter de propietarios, los que manifiestan que con ellos habitan sus hijos José Alberto Lobato, Silvia Laura Chopita y Fe¬derico Oscar Chopita y su nieto Maximiliano Germán Lobaiza. Asimismo cabe agregar que la sentencia de apremio dictada en autos en fecha 10/06/97 (Nº 541 = f. 18) ha mandado llevar adelante la ejecución contra los nom¬brados Clemente Oscar Chopita y Nélida Haydee Aragón y otros y se ha abonado por el adquirente el precio de subasta según constancias y depósito respectivo.
II. En consecuencia (1) es dable observar que siendo los ocupantes del inmueble integrantes del grupo familiar de los ejecutados, debe interpretarse el art. 504 CPCC en tal sentido, es decir, otorgando el plazo de desocupa¬ción en forma discrecional ante la inexistencia de ocupantes en el carácter de terceros titulares de relaciones jurídicas oponibles al adquirente. Así lo ha sostenido doctrina autorizada y jurisprudencia aplicable al caso, habién¬dose admitido que (2) el juez ordenará la desocupación no sólo del ejecutado, sino también de quien estuviere ocupando por título que no sea necesario que el adquirente respete. La situación de quien fue puesto en el inmueble por el deudor sin mediar una relación jurídica oponible al adquirente es similar a la del propio ejecutado (conf. J. W. Peyrano, Cód. Proc. Civil y Com. de la Prov. de Santa Fe. Análisis doctrinario y jurisprudencial. Edic. 1997, t. II, págs. 377/378).
Por otra parte cabe agregar a mayor abundamiento la opinión de diversos tratadistas al referirse al cumplimiento de la sentencia de re¬mate. Al respecto se ha sostenido que si quien ocupa el inmueble su¬bastado es el ejecutado tiene el deber de entregar la cosa libre de toda otra posesión (art. 1409 del Cód. Civ.), correspondiendo acordarle un plazo para desocuparla bajo apercibimiento de lanzamiento como lo dispone nuestra ley ritual, siendo que la misma solución se impone con respec¬to a la esposa del ejecutado, a las personas de su familia y a sus depen¬dientes o empleados (Conf. Dres. Lino E. Palacio y Adolfo Alvarado Velloso, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación, edic. 1998, t. X, págs.162/163). En igual sentido se manifiesta el Dr. Hernando Hernández en relación al art. 504 del C.P.C.C. de Santa Fe cuando sostiene que la desocupación alcanza, obviamente, a la esposa del ejecutado, a las per¬sonas de su familia y a sus dependientes o empleados, citando a su vez la obra de Martínez La subasta judicial, pág. 137 (conf. Dr. Hernández, Tratado de la Ejecución, edic. 1991, t. I, págs. 399/400). Asimismo co¬rresponde la vía preferencial incidental o directa de desocupación como el caso de nuestra ley ritual sin exigirse otra clase de proceso, cuando el ocupante es el propio ejecutado con sus familiares pues al perder el dominio tras el remate judicial, el perfeccionamiento de la compraven¬ta con el pago del precio y la tradición por parte del comprador, carece de derecho para permanecer en la ocupación (conf. Norberto José Novellino, Ejecución de títulos y ejecuciones especiales, edic. I997, págs. 690/69l ).
En base a la doctrina y jurisprudencia señaladas y lo dispuesto por la normativa procesal de aplicación al casa, resulta procedente acoger la ac¬ción recursiva impetrada y otorgar un plazo de quince días a los ejecutados y ocupantes del inmueble según constatación a los fines de la desocupación del inmueble bajo los apercibimientos de ley conforme art. 504 en consonancia con el art. 524 del CPCC.
Por todo lo expuesto y lo preceptuado por los arts. 2l , 344, 345, 504, 524 y conc. del CPCC.
Resuelvo: 1 ) Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el adquirente en subasta Sr. Norberto Héctor García (LE 7685505) contra el decreto de fecha 22/1l/99, el que se deja sin efecto.
2) Otorgar un término de quince días de la notificación de la presente a los ocupantes de1 inmueble subastado sito en calle Guido y Spano N° 665 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Dpto. San Lorenzo (Provincia de Santa Fe), según constatación del estado de ocupación conforme acta, bajo aperci¬bimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento.
3) Ordenar la notificación de la presente por intermedio del Sr. juez comunal de la ciudad indicada a sus efectos.
Lascano de Villar