Partes: CÓRDOBA, Teresita del Carmen c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO DIRECTO, (Expte. 183 - Fo. 91 - Año 2011). Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, Sala 2a.

Fallo: Santa Fe, 13 de marzo de 2012.
Y VISTOS:
éstos, caratulados: “CÓRDOBA, Teresita del Carmen c/
MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO DIRECTO” (Expte. 183 - Fo. 91 - Año 2011),
que se tramitan por ante esta Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe; de
los que,
RESULTA:
Que la demandada dedujo recurso de queja con motivo de la denegatoria
del recurso de apelación que propusiera, en subsidio de revocatoria infructuosa, mediante pieza
obrante a fs. 165 y sigs del expediente principal y agregada como fs. 16/20 en las presentes
actuaciones. Y,
CONSIDERANDO QUE:
Vienen estos actuados a conocimiento de la Sala con
motivo de la deducción del recurso directo por parte de la demandada contra la resolución judicial
que el 14.10.11 dispuso denegar la apelación contra la decisión del A Quo que ordena el embargo por
el monto liquidado correspondientes a los honorarios y aportes devengados por el trabajo profesional
de la representación letrada de la parte actora, y por los cuales ha sido cargada en costas la
demandada.
Corresponde considerar, en este estado, si ha sido bien o
mal denegada la apelación deducida.
La demandada recurre la decisión de la Sra. Juez a Quo de
embargar las cuentas bancarias de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe por el crédito que
representan los honorarios regulados a la representación letrada de la actora, y en sus fundamentos
alega la aplicación de la ley 12.036. Esta norma, establece un sistema presupuestario municipal para
el pago de los créditos.
Que si bien por vía de principio el tipo de resolución no es
(Expte. N° 183 - Año 2011)
compatible con el recurso de apelación, según jurisprudencia estable de esta Cámara y normas
citadas en anterior instancia para denegarlo, no menos cierto es que corresponde hacer excepción
cuando, en el contacto liminar propio de un juicio de admisibilidad, se desprende la posibilidad de
haberse incurrido en un error de hecho (en el caso, vinculado a la fecha de origen del crédito)
insusceptible de reparación ulterior y que, por lo mismo, consagraría una solución desconforme a
derecho.
Por ello, la
SALA II DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO LABORAL
R E S U E L V E:
Hacer lugar al recurso directo y conceder el recurso de apelación interpuesto por la
demandada.
Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.
Dr. COPPOLETTA Dr. MACHADO Dr. ALZUETA
Dra. Claudia M. BARRILIS
Secretaria