Sumario: 1. Los representantes técnicos del imputado apelan la sentencia en virtud de la cual el Sr. Juez condena al imputado a la pena de ocho meses de prisión y costas, por el delito de robo simple en grado de tentativa y unifica en dos años y dos meses de prisión y costas, comprensiva de la pena única de un año y ocho meses de prisión impuesta por otro Juzgado y la de ocho meses aplicada para el proceso en trámite ante otro Tribunal; elevados los autos a esta instancia de alzada y en oportunidad de correrse traslado a los Sres. Defensores para que expresen agravios, comparecen los mismos y desisten del recurso interpuesto, ratificando el imputado el desistimiento; corresponde tener por desistido al encartado del recurso interpuesto y por firme la resolución impugnada.

Partes: L., G. A.l s/ Robo en grado de tentativa

Fallo: N° 468 T° F° Rosario, 7 de diciembre de 2012.-
Y VISTOS: Los autos caratulados “L., G. A. s/ Robo en grado de tentativa”, Expte. n° 1582/12, del registro de la Mesa General de Entradas y Movimiento de la Cámara de Apelación en lo Penal y en trámite por ante esta Sala Primera-;
Y CONSIDERANDO:
Los Dres. Adrián Ruiz y José Ferrara, representantes técnicos del imputado G. A. L. apelan la sentencia n° 252 del 30 de Julio de 2012 en virtud de la cual el Sr. Juez en lo Penal de Sentencia n° 4 de Rosario, condena al imputado a la pena de ocho meses de prisión y costas, por el delito de robo simple en grado de tentativa y unifica en dos años y dos meses de prisión y costas, comprensiva de la pena única de un año y ocho meses de prisión impuesta por Sentencia n° 6 de Rosario y la de ocho meses aplicada para el proceso en trámite ante Sentencia n° 4.
Elevados los autos a esta instancia de alzada y en oportunidad de correrse traslado a los Sres. Defensores para que expresen agravios, comparecen los mismos a fs. 109 y desisten del recurso interpuesto y a fs. 114 el imputado L. ratifica el desistimiento.
Por lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario;
RESUELVE: Tener por desistido a G. A. L. y su defensa técnica del recurso interpuesto y, en consecuencia, por firme la resolución impugnada.
Insértese, agréguese copia en autos, hágase saber y bajen.-