Sumario: Se confirmó el procesamiento de dos trabajadores por estorbo o entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes y servicios de comunicación (art. 194 del Cód. Penal), ya que se acreditó que realizaron piquetes en una distribuidora de un diario impidiendo el ingreso o egreso de vehículos y retrasando la distribución del mencionado periódico, máxime cuando el derecho a huelga no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importen extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho.

Partes: L., A. S. y Otro sobre Infracción art. 194 del Cód. Penal. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV