Sumario: 1. Al inculpado se le endilga la comisión de un robo con arma de fuego no secuestrada –de aptitud no acreditable-, lo cual sumado a la ausencia de antecedentes condenatorios, arroja como resultado factible a futuro, una pena de cumplimiento no efectivo, por lo que la cautela personal total que hizo cesar el instructor, aparece como procedente; sin perjuicio que para satisfacer los intereses de todas las partes, deba intensificar los esfuerzos para resolver la situación procesal de fondo así como para efectuar un control de las promesas y condiciones sustitutivas fijadas.

Partes: B. D. L., expte. 1771/12

Fallo: N° 464 T° XIII F° 495 ROSARIO, 6 de DICIEMBRE de 2012.-


Y VISTOS: El Recurso de apelación interpuesto por la fiscalía respecto de la resolución 403 del 19/9/12 del Juzgado en lo Penal de Instrucción N° 3 de Rosario que otorga a B. D. L. la sustitución de detención preventiva dentro de sus autos Nº 888/12, Expte. Nº 1771/12, del registro de la Mesa General de E. y M. de la Cámara de Apelación en lo Penal, en trámite ante esta Sala Primera;

Y CONSIDERANDO: I) Contra la decisión de marras la defensa interpone recurso de apelación y concedido el mismo , se elevan las actuaciones, las cuales, sustanciadas que fueron se encuentran en estado de resolver.

II) Analizada la cuestión y más allá de la inconveniencia o no de la sustitución cuestionada, del examen de los principales –recabados a.e.v. de la Defensoría de Cámara por apelación en trámite bajo N° 17702 respecto al coimputado Luna- se advierte que al inculpado se le endilga la comisión de un robo con arma de fuego no secuestrada –de aptitud no acreditable-, lo cual sumado a la ausencia de antecedentes condenatorios, arroja como resultado factible a futuro tal como señala el aquo, una pena de cumplimiento no efectivo, por lo que la cautela personal total que hizo cesar el instructor, aparece como procedente, y sin perjuicio que para satisfacer los intereses de todas las partes, el mismo deba intensificar los esfuerzos para resolver la situación procesal de fondo –demorada por la elevación a Cámara de los autos originales principales- así como para efectuar un control de las promesas y condiciones sustitutivas fijadas al encausado con el objeto de evitar una relajación o la burla a los genuinos fines de repersonalización aceptados por el juez de grado a través de la decisión atacada.
Por lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal
R E S U E L V E: Confirmar el auto impugnado, debiendo el aquo proceder conforme lo que se consigna supra.

Insértese, agréguese copia, hágase saber y bajen.