Sumario: Se admitió la acción de cambio de nombre interpuesta por una persona atea, debido a que su nombre de pila contiene connotaciones religiosas que no se ajustan a su vida y cultura religiosa, ya que el mencionado nombre provoca un menoscabo psíquico en la accionante, por lo que la solicitud no se trata de un acto de simple vanidad, capricho, frivolidad o mero voluntarismo.

Partes: M., R. L. I. sobre Información Sumaria. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes - Sala IV -

Fallo: