Sumario: En autos ha sido dictada Resolución declarando la caducidad de esta instancia, omitiéndose en ese decisorio la regulación referida, correspondiendo fijar los honorarios del doctor, por la tarea por él desarrollada en esta instancia en el 15 % de los correspondientes a la inferior.
Partes: Belmonte Javier Gustavo c/Club Atletico Rosario Central s/Demanda Ordinaria, Expte.545/06
Fallo: Nº 308 Rosario, 21 de setiembre de 2012
VISTOS: estos autos caratulados “Belmonte Javier Gustavo c/Club Atletico Rosario Central s/Demanda Ordinaria”, Expte.545/06; y
CONSIDERANDO: Que, solicitada a fs. 195 por el apoderado de la actora, a fs.196 el titular del Juzgado Civil y Comericial n° 8 ordena la elevación de los presentes a los fines de la regulación de los honorarios profesionales.
Que en autos ha sido dictada Resolución n° 221 del 14 de octubre de 2009 (fs, 154) declarando la caducidad de esta instancia, omitiéndose en ese decisorio la regulación referida, correspondiendo fijar los honorarios del doctor Walter Andreozzi, por la tarea por él desarrrollada en esta instancia en el 15 % de los correspondientes a la inferior
Por tanto, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, con la abstención del doctor Gerardo F. Muñoz, RESUELVE: Fijar los honorarios del doctor Walter Andreozzi, por la tarea por él desarrrollada en esta instancia en el 15 % de los correspondientes a la inferior.
Insértese, agréguese copia a los autos y hágase saber
MARIA DE LOS MILAGROS LOTTI
OSCAR R. PUCCINELLI GERARDO F. MUÑOZ
(art.26 ley 10.160)
PATRICIA B. NIEDFELD