Sumario: Coincidiendo los dichos de la solicitante con lo registrado en el Acta de Nacimiento del menor, corresponde aclarar el auto recurrido en el sentido que el menor allí indicado como “Lautaro Nicolás Bracco y Ceriani” es quien se encuentra inscripto en el Registro del Estado Civil como “Lautaro Nicolás Bracco”.

Partes: Bracco, Adrian c/Gisela V. Ceriani s/Impugnación de Paternidad Extramatrimonial Expte. N° 172/09

Fallo: N° 321 Rosario, 25 de setiembre de 2012

VISTOS: El recurso de aclaratoria interpuesto por la apodera de la parte actora contra el auto n° 181 del 13 de abril de 2011 (fs.63), dictado por esta Sala, dentro de los autos “Bracco, Adrian c/Gisela V. Ceriani s/Impugnación de Paternidad Extramatrimonial Expte.n° 172/09, y
CONSIDERANDO:
Que el auto mencionado dispuso en su parte resolutiva… “2) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la resolución nro. 549 de fecha 28/05/08 acogiendo la demanda de impugnación del reconocimiento de la paternidad extramatrimonial entablada por el señor Adrián Bracco, en contra del reconocido, Lautaro Nicolás Bracco y Ceriani, representado legalmente por su progenitora señora Gisela Verónica Ceriani; declarar, por tanto, que el menor Lautaro Nicolás Bracco y Ceriani, no es hijo del señor Adrián Bracco. Asimismo deberá oficiarse al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de ordenar la inscripción de la presente resolución.” (fs. 68)
A fs. 86 la apoderada de la actora solicita se oficie al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas para inscribir la resolución recaida en autos.
A fs.89 devuelve los oficios realizados y solicita ampliación de sentencia refiriendo que el menor mencionado en autos como “Lautaro Nicolás Bracco y Ceriani” se encuentra inscripto bajo el nombre de “Lautaro Nicolás Bracco”, atento no constar en el Acta de Nacimiento correspondiente que se haya tomado la opción de portación del apellido materno de acuerdo a lo dispuesto por ley 18248 (modif. por leyes 20668, 23162, 23264 y 23515). A fs.90 solicita la elevación de los presentes y reitera la solicitud de adecuación de la resolución en el sentido antes señalado.
Por lo expuesto, y coincidiendo los dichos de la solicitante con lo registrado en el Acta de Nacimiento del menor, (copia obrante a fs.4) corresponde aclarar el auto recurrido en el sentido que el menor allí indicado como “Lautaro Nicolás Bracco y Ceriani” es quien se encuentra inscripto en el Registro del Estado Civil como “Lautaro Nicolás Bracco”, DNI 44.067.764, nacido en Casilda, Provincia de Santa Fe, el 10 de diciembre de 2002 (Acta N° 490, T° II, Año 2002, Oficina del Registro Civil de la ciudad de Casilda).
En mérito de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, RESUELVE: Aclarar el auto recurrido en el sentido antes indicado.
Insértese, agréguese copia a autos y hágase saber. (autos:“Bracco, Adrian c/Gisela V. Ceriani s/Impugnación de Paternidad Extramatrimonial Expte.n° 172/09).




GERARDO F. MUÑOZ


OSCAR R. PUCCINELLI MARIA DE LOS MILAGROS LOTTI




PATRICIA B. NIEDFELD