Sumario: Se admitió la demanda y ordenó indemnizar a una empleada de un hotel, la cual sufrió un asalto mientras trabajaba, ya que la misma se desempeñaba en horario nocturno, en completa soledad, teniendo el deber de abrir la puerta a las personas que se presentaban en el establecimiento, y se acreditó que la empleadora no efectuó ninguna medida preventiva tendiente a evitar robos y daños a su dependiente, por lo que una actividad que en principio no resultaba riesgosa, se transformó en tal debido a las circunstancias en que era prestada y a las imprudencias del empleador al desatenderse completamente de la prevención de riesgos en su explotación comercial.

Partes: A, L E. contra A ART S.A. y Otros sobre Accidente. Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala II