Sumario: 1. El recurso de aclaratoria tiene por finalidad lograr que el Juez corrija su error, precise los términos de su pronunciamiento o subsane la omisión; el recurrente solicita que se impongan en ambas instancias las costas de la presente incidencia al juez de grado; el apelante al interponer el recurso de revocatoria y apelación en subsidio no solicitó que se impongan al juez de grado las costas, como así tampoco lo peticionó en esta instancia; el principio de congruencia reclama que la decisión judicial contemple sólo las pretensiones ejercidas a los momentos procesales oportunos.
Partes: ARIGONI, CINTIA C/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S/ AMPARO- EXPTE. Nº 170/13
Fallo: N° 236 Rosario, 12 de Agosto de 2013.
Y VISTOS: Los caratulados: “ARIGONI, CINTIA C/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S/ AMPARO”- EXPTE. Nº170/13, venidos a despacho los autos a fin de aclarar la Resolución N°206 dictada por esta Sala el 29 de julio del corriente año;
Y CONSIDERANDO: Se ha sostenido que el recurso de aclaratoria “...tiene por finalidad lograr que el Juez corrija su error, precise los términos de su pronunciamiento o subsane la omisión” (Cám. Civ. y Com. Sta. Fe, Sala 3a, 30-6-80, Zeus, t. 21, p. J-211).
El recurrente solicita que se impongan en ambas instancias las costas de la presente incidencia al juez de grado.
Cabe aclarar que el apelante al interponer el recurso de revocatoria y apelación en subsidio no solicitó que se impongan al juez de grado las costas, como así tampoco lo peticionó en esta instancia (v. fs.196/203 y 233). El principio de congruencia reclama que la decisión judicial contemple sólo las pretensiones ejercidas a los momentos procesales oportunos.
Asimismo reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que si una resolución no contiene pronunciamiento sobre costas, debe entenderse declararlas por su orden.
Por lo tanto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial;
RESUELVE: No hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto.
Insértese y hágase saber. ( “ARIGONI, CINTIA C/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S/ AMPARO”- EXPTE. Nº170/13)
CHAUMET - CUNEO - ALVAREZ