Sumario: 1. El juicio sobre la admisibilidad del recurso que debe encarar la Sala, habrá de satisfacer tres niveles análisis; el primer grado de dicho análisis está dirigido a estudiar si se han cumplido los requisitos estrictamente formales, tales como oportunidad, legitimación activa y pasiva, planteo oportuno de la cuestión constitucional, su sostenimiento en todas la etapas procesales, carácter de definitiva de la resolución impugnada; el recurso intentado no puede superar este primer nivel de admisibilidad toda vez que la cuestión constitucional no fue propuesta en tiempo y forma; si bien es sabido que no se requieren formas sacramentales para el planteo de la cuestión constitucional, no es menos cierto que la parte que siente afectados sus derechos constitucionales debe plantear dichas cuestiones de modo tal que exija de los jueces un tratamiento concreto y explícito de los derechos y garantías conculcados; no basta la mera reserva constitucional, sino que debe explicarse claramente cómo y por qué se ve agredida la protección constitucional del recurrente.
2. El escrito recursivo, además, tampoco satisface el requisito de autosuficiencia, pues no torna innecesaria una lectura del cuerpo principal del expediente, siendo claramente insuficiente el modo en que fue redactado; tampoco alcanza a satisfacer el segundo nivel de análisis, el que se refiere a si el recurrente ha conseguido establecer en abstracto una hipótesis de arbitrariedad.
3. La sola circunstancia de que la actora esté embarazada no significa que no se la pueda despedir con causa, cuando dicha causa radica en agresiones y maltratos a otros compañeros de trabajo.

Partes: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en: DURAND, María de los Ángeles c/ U.A.T.R.E. s/ DEMANDA LABORAL Ley 7945 (Expte. N° 168/2012). Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto

Fallo: N° 189 Venado Tuerto, 16 Mayo del 2013
VISTOS: Estos caratulados “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en: DURAND, María de los Ángeles c/ U.A.T.R.E. s/ DEMANDA LABORAL Ley 7945” (Expte. N° 168/2012), venidos a conocimiento de esta sala para resolver sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad planteado por la actora cuya demanda ha sido rechazada;
Y CONSIDERANDO: que como es jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales a partir del precedente “Nasurdi” de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, el juicio sobre la admisibilidad del recurso que debe encarar la Sala, habrá de satisfacer tres niveles analisis.
El primer grado de dicho análisis está dirigido a estudiar si se han cumplido los requisitos estrictamente formales, tales como oportunidad, legitimación activa y pasiva, planteo oportuno de la cuestión constitucional, su sostenimiento en todas la estapas procesales, carácter de definitiva de la resolución impugnada, etcétera.
El recurso intentado no puede superar este primer nivel de admisibilidad toda vez que la cuestión constitucional no fue propuesta en tiempo y forma. En efecto, si bien es sabido que no se requieren formas sacramentales para el planteo de la cuestión constitucional, no es menos cierto que la parte que siente afectados sus derechos constitucionales debe plantear dichas cuestiones de modo tal que exija de los jueces un tratamiento concreto y explícito de los derechos y garantías conculcados. Para ello no basta la mera reserva consti ucional, sino que debe explicarse claramente cómo y por qué se ve agredida la protección constitucional del recurrente. Esto no ha ocurrido en autos. Más aún, de la lectura del escrito del recurso no se desprende que la recurrente haya planteado en ningún momento de su demanda, que se le estaban violentando derechos constitucionales, todas las normas que cita son de derecho común.
El escrito recursivo, además, tampoco satisface el requisito de autosuficiencia, pues no torna innecesaria una lectura del cuerpo principal del expediente, siendo claramente insuficiente el modo en que fue redactado el mismo.
Si bien con lo dicho bastaría para rechazar el recurso, vale señalar que éste tampoco alcanza a satisfacer el segundo nivel de análisis, es decir, el que se refiere a si el recurrente ha conseguido establecer en abstracto una hipótesis de arbitrariedad. A criterio de esta Sala, el recurso no puede ser admitido por cuanto no logra articular una hipótesis de arbitrariedad en abstracto, pues, pese al esfuerzo de su letrada, su petición sólo se basa en una discrepancia con lo resuelto por el Tribunal.
En efecto, la recurrente postula la arbitrariedad de la sentencia de Alzada, sin embargo su queja se sostiene en base a una diferente apreciación de la prueba respecto de la hecha por la Sala, y como sabemos, las cuestiones sobre interpretación de la prueba son cuestiones de derecho común ajenas en principio al recurso de inconstitucionalidad, no advirtiéndose que en la especie nos encontremos ante una excepción.
Por otra parte, la sola circunstancia de que la actora esté embarazada no significa que no se la pueda despedir con causa, cuando dicha causa radica en agresiones y maltratos a otros compañeros de trabajo.
Costas a la recurrente.
Por los motivos aludidos, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto,
RESUELVE: 1) Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad planteado por la actora; 2) Costas a la recurrente; 3) Regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 25% de lo que corresponde por la instancia de grado.
Insertese, hágase saber



AUTOS REC. INC. DURAND C. UATRE S. DL. 168-12




Dr. Juan Ignacio Prola



Dr. Carlos Alberto Chasco Dr. Héctor MatíasLópez


Dra. Andrea Verrone
Secretaria Subrogante