Partes: ASOC. DEL MAGISTERIO DE INS. TÉC. c/PROVINCIA DE SANTA FE s/AMPARO (Expte. 180- Fo. 117-Año 2012). Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, Sala II

Fallo: Santa Fe, 5 de febrero de 2013.
Y VISTOS:
éstos, caratulados: “ASOC. DEL MAGISTERIO DE INS. TÉC.
c/PROVINCIA DE SANTA FE s/AMPARO” (Expte. 180- Fo. 117-Año 2012), que se tramitan
por ante esta Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe; de los que,
RESULTA:
Que suben los autos con motivo de la apelación puesta por la Provincia
de Santa Fe, con fundamentos simultáneos que obran a f. 242, contra la resolución cautelar que en
anterior instancia (f. 229 y siguientes) le ordenó incluir a la actora en la Comisión Negociadora de
convenios colectivos de la actividad docente hasta tanto se resuelva en definitiva. Que a f. 423 se oye
a la recurrida según el especial diseño procesal de la ley de amparo. Y,
CONSIDERANDO QUE:
Se discute en la causa el art. 2 de la ley provincial 12.958,
en su interpretación, alcances y congruencia constitucional.
La competencia para reconocer personerías gremiales a las
asociaciones sindicales de cualquier tipo y nivel es exclusiva del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Por ende, la Provincia de Santa Fe no puede por medio de ninguno de sus poderes, incluído el
judicial, alterar esa incumbencia que si bien es de orden legal parece razonablemente adecuada a la
Constitución Nacional en virtud de las cuestiones interjurisdiccionales que podrían suscitarse
cuando, como aquí, reconocérsela provincialmente a AMET se traduciría en una superposición de
capacidades de negociación en representación del mismo colectivo gremial.
En el caso, está fuera de discusión que la personería
gremial oportunamente otorgada a la actora excluye de su ámbito territorial a la Provincia de Santa
Fe. De allí que, si bien es más que plausible la argumentación material de la actora en orden a la
presencia de intereses suficientemente diferenciados constitutivos de una verdadera “rama de
actividad” para la enseñanza técnica (que se traduce también, dice, en un predominio de afiliaciones
respecto de ese universo o subconjunto docente), lo que debe hacer con ello es plantearlo ante la
autoridad administrativa nacional (y eventualmente ante la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo) y no ante los jueces provinciales. Esta circunstancia ya había sido advertida por esta
Cámara al intervenir en la causa que entre las mismas litigantes y por similar motivo se decidió en
Mayo de 2009, más allá de que en tal oportunidad y por su específico contexto (ya había finalizado
la paritaria) se declarase abstracta la cuestión.
Hemos considerado también que el Comité de Libertad
Sindical de la OIT, si bien no censura los regímenes que como el argentino asignan la representación
monopólica a las entidades mayoritarias a los fines de la negociación colectiva, entiende en cambio
que tales regímenes no pueden significar como resultado que las asociaciones minoritarias se vean
privadas de ser oídas y presentar demandas en defensa de los intereses de sus afiliados (OIT, Quinta
recopilación; 2006, parágrafos 974 a 980).
Sin embargo, la regulación prevista por la ley impugnada
(12.958 de 2009) al crear una Comisión Asesora para entidades sin personería gremial que funcione
“simultáneamente” con la Comisión Negociadora propiamente dicha (art. 20), generó un ámbito
propicio para la articulación de ese derecho de audiencia y representación en que las entidades
minoritarias pueden “realizar todos los aportes, sugerencias y recomendaciones sobre los temas en
tratamiento”. Es claro que, para que dicha norma tenga algún sentido, el derecho que consagra
contiene el de participar en las deliberaciones paritarias y que de lo único que priva a las entidades
simplemente inscriptas es del derecho a conformar como miembro pleno la unidad negociadora en
calidad de votante.
Por fin, el hecho de que en ausencia de regulación la
costumbre anterior a la norma hubiera sido que participaran indistintamente todas las asociaciones,
no puede constituirse en valladar para que el legislador venga a completar ese vacío disponiendo en
lo sucesivo un régimen distinto.
Tratándose la materia recursiva de una medida cautelar, es
evidente que la misma debe reunir, entre otros, el requisito de verosimilitud en el derecho que
conforme lo dicho no se verifica en la especie, sin perjuicio de ulterior debate y prueba.
Por tratarse de interpretación de nueva legislación de texto
oscuro (ya que efectivamente el art. 2 no es claro acerca de si las exigencias para integrar la comisión
paritaria son o no acumulativos) y cuya interpretación roza con cuestiones complejas, por esta
ocasión, corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.
El Dr. Garraza dijo:
Que habiendo tomado conocimiento de estos actuados, y dada la opinión concordante
de los restantes colegas en el tratamiento y decisión de la materia recursoria, me abstengo de
pronunciarme en la presente causa (conf. art. 26, Ley N° 10.160).
Por ello, la
SALA II DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO LABORAL
R E S U E L V E:
Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación puesto por la demandada y, en su
mérito, revocar la cautelar dispuesta con los alcances que surgen de los considerandos, esto es,
interpretando el art. 20 de la ley 12.958 en el sentido de que confiere a la actora la atribución de
intervenir en las deliberaciones paritarias en calidad de entidad simplemente asesora. Costas de
ambas instancias en el orden causado.
Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.
Dr. MACHADO Dr. COPPOLETTA Dr. GARRAZA
Dra. Claudia BARRILIS
Secretaria