Sumario: 1. Tratándose el pagaré de un instrumento previsto para circular y facilitar el comercio, que la actora se lo haya dado o no a la demandada carece de relevancia, toda vez que la actora es claramente la persona a favor de la cuál ha sido librada.
2. Dado que la excepción de falta de legitimación en la actora, también llamada sine actione agit, no está entre las previstas por el art. 475, le queda vedado tanto al juez de primera instancia cuanto a la Alzada entrar en su consideración. Más aún cuando, tratándose de una defensa de fondo, puede ser planteada mediante juicio ordinario posterior, según lo dispuesto por el art. 483.

Partes: SANCHEZ, Wenceslada Elena c/ ROLAISER, Marta A. s/ JUICIO EJECUTIVO (Expte. N° 115/2011). Cám. de Apel. en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto

Fallo: N° 151 En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 25 días del mes de abril del 2013 se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales Doctores Héctor Matías López, Carlos Alberto Chasco y Juan Ignacio Prola, de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comecial y Laboral, para resolver en los autos: “SANCHEZ, Wenceslada Elena c/ ROLAISER, Marta A. s/ JUICIO EJECUTIVO” (Expte. N° 115/2011), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Primera Nominación Hecho el estudio del juicio,se procedió a plantear las siguientes cuestiones.
¿Es nulo el fallo recurrido?
¿Es justa la sentencia apelada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el Dr. Prola, dijo:
La demandada interpone recurso de nulidad contra la sentencia de grado (fs.82), que es proveído favorablemente por el a quo a fs. 83, pero no lo sostiene al momento de fundarlo ante esta Sala. Puesto que no se advierten vicios de forma que ameriten la declaración oficiosa de la nulidad, voto por declarar desierto y desestimar el recurso de nulidad.
A la misma cuestión los Dres Lopez y Chasco, dijeron:
Votamos tambien por la negativa.
A la segunda cuestión el Dr. Prola, dijo:.
Conjuntamente con el de nulidad, la demandada interpone recurso de apelación, contra la sentencia que manda a llevar adelante la ejecución. En este sentido, expresa agravios a fs. 94, los que son respondidos por la actora a fs. 99. Se llaman autos a Sala a fs. 102, decreto que notificado a las partes deja la cuestión en estado de ser resuelta por el Tribunal.
Al tiempo de manifestar su disconformidad con el fallo apelado, la recurrente plantea que el pagaré nunca fue entregado a la actora; porque la a quo no trata la excepción de falta de legitimación de la actora.
Corrido traslado a la actora apelada esta responde puntualmente los agravios, va por su rechazo y la confirmación del fallo recurrido con costas.
Tratamiento de los agravios.
Se rechaza el recurso.
En relación al primer agravio, no puede prosperar porque, tratándose el pagaré de un instrumento previsto para circular y facilitar el comercio, que la actora se lo haya dado o no a la demandada carece de relevancia, toda vez que la actora es claramente la persona a favor de la cuál ha sido librada.
En cuanto al segundo agravio, dado que la excepción de falta de legitimación en la actora, también llamada sine actione agit, no está entre las previstas por el art. 475, le queda vedado tanto al juez de primera instancia cuanto a la Alzada entrar en su consideración. Más aún cuando, tratándose de una defensa de fondo, puede ser planteada mediante juicio ordinario posterior, según lo dispuesto por el art. 483.-
Costas a la recurrente.-
A la misma cuestión los Dres López y Chasco, dijeron:
Adherimos al voto precedente.
A la tercera cuestión el Dr. Prola, dijo:.
Por los motivos expuestos en los párrafos precedentes voto: 1) Declarando desierto y desestimando el recurso de nulidad; 2) Rechazando el recurso de apelación; 3) Costas a la recurrente; 4) Regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 50% de lo que corresponde por la instancia de grado.
A la misma cuestión los Dres. López y Chasco,d ijeron:
Votamos en igual sentido que el Dr. Prola.
Por todo ello, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto,
RESUELVE:
I. Declarar desierto y desestimar el recurso de nulidad.
II. Rechazar el recurso de apelación.
III. Costas a la recurrente.
IV. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 50%de lo que corresponde por la instancia de grado.
Insértese, hágase saber y bajen.
AUTOS. SANCHEZ W. C. ROLAISER M. S. J.E. 115.11



Dr. Juan Ignacio Prola


Dr. Héctor Matías López Dr.Carlos Alberto Chasco



Dra. Andrea Verrone
Secretaria Subrogante