Partes: ROJAS, PEDRO RICARDO Y OTROS contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR- (EXPTE. 689/13) sobre COMPETENCIA (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-01509008-0)

Fallo: Reg.: A y S t 253 p 114/115.
Santa Fe, 8 de octubre del año 2013.
VISTOS: los autos “ROJAS, PEDRO RICARDO Y OTROS contra MUNICIPALIDAD DE
SANTA FE -RECURSO DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR- (EXPTE.
689/13) sobre COMPETENCIA” (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-01509008-0); Y
CONSIDERANDO:
1. Surge de autos que Pedro Ricardo Rojas y Blanca Nélida Van de Velde, con
patrocinio letrado, promovieron acción de amparo contra la Municipalidad de Santa Fe para que se
decrete la suspensión de la medida de clausura que la Subsecretaría y/o Dirección de Control del
citado municipio ha ordenado contra el negocio de carnicería y afines que funciona desde al año
2006 en Avenida Peñaloza nT 7586 de esta ciudad. Explicaron, de modo sucinto, que personal
municipal concurrió a dicho local y los notificó verbalmente de la orden de presentación del
certificado final de obra o, en caso contrario, de la clausura.
Presentada la demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil
y Comercial de feria, el magistrado actuante repelió la radicación por ante esos estrados
argumentando que atento a la materia involucrada y conforme jurisprudencia de esta Corte, el
caso resulta de la competencia del Juzgado en lo Penal de Faltas en turno.
Por tanto, remitidos estos caratulados al Órgano jurisdiccional referido, su titular no
concordó con aquella postura sobre la base de entender que el remitente resulta competente en
virtud de lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 10456.
En consecuencia, reenviada la causa al Juzgado de su primigenia radicación, su titular
ratificó el criterio oportunamente expuesto y dispuso su elevación a esta Corte como superior
común.
2. Los presentes caratulados resultan de la competencia del Juzgado de Primera
Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas.
En efecto, siendo que en el sub judice se cuestiona por vía de amparo una sanción
administrativa en base al poder punitivo de la Administración, específicamente, una clausura de un
comercio por parte de la Dirección de Control de la Municipalidad de Santa Fe, resulta plenamente
aplicable la jurisprudencia de esta Corte que, refiriéndose al poder de policía de la Administración
ha dicho que “se puede recurrir a principios e instituciones del derecho penal, que son propias de
todo poder punitivo y que pueden ser admitidas en el administrativo como tales, no obstante la
independencia existente entre la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa. A ese
respecto, no puede soslayarse lo preceptuado por el artículo 99 de la ley 10160 que establece la
competencia funcional de los Jueces en lo Penal de Faltas, quienes conocen en última instancia
de las impugnaciones deducidas contra las resoluciones de órganos administrativos que deciden
faltas en materia municipal” (“Moreno”, A. y S., T. 167, pág. 11; “Carlos Juleriaque”, A. y S., T. 183,
pág. 11).
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Dirimir el
conflicto negativo de competencia en favor de la postura del titular del Juzgado de Primera
Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Feria y, en consecuencia, ordenar que siga
entendiendo en autos el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de Santa
Fe, a quien se remitirá la causa, con noticia del primero de los nombrados.
Regístrese y hágase saber.
Fdo.: GASTALDI ERBETTA FALISTOCCO GUTIÉRREZ NETRI SPULER-FERNÁNDEZ
RIESTRA (SECRETARIA)