Sumario: El recurso de aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro, o que se supla alguna omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión.

Partes: Marengo, Stella Maris c/ Municipalidad de Puerto Gral. San Martín s/ Daños y perjuicios - Expte. Nº 350/11

Fallo: N° 161 Rosario, 13 de Junio de 2013.-
Y VISTOS: Los caratulados: “MARENGO, STELLA MARIS c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO GRAL. SAN MARTIN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”- EXPTE. Nº350/11, venidos a despacho los autos a fin de aclarar la Resolución N° 260 dictada por esta Sala el 21 de Agosto de 2012 en relación a la regulación de honorarios;
Y CONSIDERANDO: Preliminarmente corresponde recordar que el recurso de aclaratoria en el derecho procesal representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro, o que se supla alguna omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión.
Se ha sostenido que el recurso de aclaratoria: “...tiene por finalidad lograr que el Juez corrija su error, precise los términos de su pronunciamiento o subsane la omisión". (C.C. y Com. Sta. Fe, Sala 3º, 30-6-80, Z. T. 21, p. J.211).
En el mencionado decisorio, se omitió hacer referencia a la regulación de honorarios de esta instancia de alzada, respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Resolución N° 1177/11 (v. fs. 206). En virtud de lo expuesto, corresponde fijar los honorarios profesionales intervinientes en la Alzada, en el 50% de los que, oportunamente, resulten regulados en primera instancia.
Seguidamente dijo el Dr. Chaumet: Habiendo tomado conocimiento de los autos, y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes en lo sustancial, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (Art. 26, ley 10.160).
Por lo tanto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; RESUELVE: 1) Aclarar la Resolución N° 260/12 de fecha 21 de Agosto de 2012 en el sentido que corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada, en el 50% de los que, oportunamente, resulten regulados en primera instancia.
Insértese y hágase saber.

ALVAREZ - CUNEO - CHAUMET