Sumario: Se rechazó la demanda de daños interpuesta por un mecánico contra una SRL.
Alegó que le compró un repuesto para reparar un vehículo de su taller, y que el mismo se encontraba en mal estado ya de fabricación generándole varios inconvenientes, ya que el accionante no acreditó su legitimación para deducir la acción, tampoco demostró haber adquirido el producto defectuoso que supuestamente habría utilizado para reparar el vehículo, máxime cuando no resulta aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, dado que el demandante no puede ser considerado consumidor porque no resultaba ser el destinatario final del supuesto bien defectuoso adquirido.

Partes: A., Osvaldo A. contra Juntas C S.R.L. sobre Ordinario. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A