Partes: AVARO, Horacio Luis Ramón y otros contra NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. y otros -C.P.L.- (Expte. 223/06" sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, (Expte. C.S.J. N° 326, año 2011)

Fallo: Reg.: A y S t 254 p 320/321.
Santa Fe, 18 de diciembre del año 2013.
VISTOS: Los autos “AVARO, Horacio Luis Ramón y otros contra NUEVO BANCO DE
SANTA FE S.A. y otros -C.P.L.- (Expte. 223/06" sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. C.S.J. N° 326, año 2011); y,
CONSIDERANDO:
Contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2013 (A. y S. T. 252, págs. 242/243), por el que
esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por ser extemporáneo el recurso de
inconstitucionalidad (fs. 87/88), interpuso la parte recurrente recurso de revocatoria “in extremis”
(fs. 97/99).
Sostiene que el remedio intentado tiene por objeto que este Tribunal “deje sin efecto la
resolución atacada y, en su lugar, y por contrario imperio, ordene pasar a resolver conforme a
derecho la Queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad”.
En tal sentido, señala que de conformidad con los antecedentes obrantes en los autos
principales surge que se suspendieron los términos procesales desde la fecha 31.5.2010 -fecha en
la que se solicitó aclaratoria de la sentencia impugnada mediante el recurso de
inconstitucionalidad- hasta el dictado de decreto de fecha 20.7.2010 que ordena proseguir la
causa según su estado. Por lo que habiéndose interpuesto el recurso de inconstitucionalidad en
fecha 19.7.2010 el mismo luce temporáneo.
Se adelante que debe hacerse lugar al recurso interpuesto.
En efecto, si bien entre las copias acompañadas por el quejoso al momento de interponer el
recurso ante esta Corte no se encuentran agregadas las del decreto que suspende los términos
procesales como la del que los reanuda, surge de los autos principales que se encuentran en esta
sede, arribados con posterioridad a la resolución cuestionada y en virtud de tramitarse el recurso
de inconstitucionalidad concedido por esta Corte bajo el expediente CUIJ: 21-01509160-5, que en
fecha 8 de junio de 2010 se suspendieron los términos procesales desde el día 31.5.2010
reanudándose los mismos el 20.7.2010 (fs. 757 y .. ).
Siendo ello así, el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Nuevo Banco de Santa Fe
S.A. resulta interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 2 de la ley 7055.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe RESUELVE: Hacer
lugar al recurso interpuesto y en consecuencia revocar la resolución de fecha 17 de septiembre
de 2013, declarando interpuesto en término el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la
resolución 19 de mayo de 2010 dictada por la Cámara de Apelación en lo Laboral, Sala Primera de
esta ciudad. Vuelva la causa a estudio.
Regístrese y hágase saber.
FDO.: GASTALDI ERBETTA FALISTOCCO GUTIÉRREZ NETRI SPULER FERNÁNDEZ
RIESTRA (SECRETARIA).