Sumario: Corresponde declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad, desde que en la sentencia impugnada anida arbitrariedad por apartamiento del texto expreso de la ley, pues no existe posición doctrinaria ni jurisprudencial que avale la aplicación de la disposición del inciso 2 del artículo 848 del Código de Comercio -que regula la prescripción de las acciones procedentes de documentos endosables- a los contratos de mutuo bancario ni a las fianzas comerciales que los garanticen, prescindiendo del texto legal aplicable al caso que es el artículo 3994 del Código Civil. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código de Comercio, artículo 848, inciso 2; Código Civil, artículo 3994.

Partes: SINDICATURA EX-BID -QUIEBRA- c/ MARINARO, EUGENIO PASCUAL -DEMANDA ORDINARIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD