Sumario: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial responsabilizó a un banco que abonó por ventanilla un cheque que había sido robado y luego adulterado (en la fecha de pago, en el cruzamiento y en el reverso), ya que si bien la entidad alegó que la orden de no pagar fue efectuada por la libradora del cheque con posterioridad a que dicho cartular fuera presentado al cobro, lo cierto es que su responsabilidad surge de su obrar negligente y con culpa grave por su poca diligencia al efectuar el control del cheque, en tanto el empleado bancario que lo recibió, aún cuando no haya detectado las irregularidades que contenía, por lo menos debió someter el giro a la luz ultravioleta, máxime cuando de acuerdo a su carácter profesional, el control que debe realizar el banco antes de efectuar el pago debe consistir en un examen adecuado, realizado con atención y cautela.

Partes: D., H. V. S.A. contra Banco Santander Rio S.A. sobre Ordinario. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B