Sumario: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo interpuesto por un trabajador (de sexo masculino) con el objeto de cobrar la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT, ya que si bien fue despedido dos días después de comunicar a su empleador que contraería matrimonio, no aportó ninguna prueba que demostrase que lo que motivó su despido fue su futuro casamiento, máxime cuando en el caso del trabajador varón no rige la presunción legal prevista en el art. 181 de la Ley Nº 20.744, por lo que para que le sea reconocida la indemnización agravada, éste debe probar fehacientemente que el despido se produjo por causa del matrimonio.

Partes: Bustamante, Damian F. contra Interbaires S.A. sobre Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II