Sumario: Desestimó la queja por incumplimiento del recaudo establecido por el art. 7, inc. b del reglamento aprobado por la acordada Nº 4/2007 y en consecuencia confirmó la sentencia que rechazó la demanda de daños interpuesta por el ex presidente de un club de fútbol contra la AFA y contra una editorial por la supuesta campaña de desprestigio que realizaron para destruirlo como dirigente del fútbol argentino, alegando que luego de que diera una entrevista en un programa de televisión la editorial tomó supuestas declaraciones que realizó señalándose que admitió ¨haber comprado el título de un campeonato para evitar que su equipo se vaya al descenso¨, y que a raíz de dicha publicación la AFA lo suspendió de su cargo dirigencial, ya que por un lado el accionante no instó ninguna acción de nulidad contra la resolución que dispuso su suspensión, por lo que mientras que no fuese anulada, la sanción aplicada goza de la presunción de legitimidad, y por el otro lado tampoco logró acreditar que haya habido real malicia en el accionar de la editorial, es decir que no demostró la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento de la falsedad de la publicación realizada, máxime cuando en un país en que el fútbol es relevante para una amplia mayoría de los ciudadanos, sembrar dudas acerca del modo en que se habría logrado un campeonato de la primera división rebasa los límites de lo meramente privado, por lo que la publicación en cuestión trató sobre un tema de interés público.

Partes: Ducateinzeiler, Andrés contra Asociación del Fútbol Argentino y Otros sobre Daños y Perjuicios

Fallo: Considerando:

Que el apelante no ha cumplido íntegramente con el recaudo establecido por el art. 7, inc. b del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Ricardo L. Lorenzetti – Elena Highton de Nolasco – Juan C. Maqueda