Sumario: La Corte Suprema de Justicia de Salta admitió el amparo interpuesto por una clínica y en consecuencia ordenó a la municipalidad demandada que prohíba la apertura de un local bailable que se encuentra ubicado al lado del establecimiento donde funciona el establecimiento de la accionante, ya que si bien en la anterior instancia se rechazó la demanda por considerarse que existen otras vías que no fueron iniciadas con el objeto de tutelar y proteger el derecho a la salud invocado por la amparista, lo cierto es que la legislación municipal vigente en el municipio demandado protege debidamente el derecho constitucional comprometido en el caso al impedir el funcionamiento de boliches a una distancia menor de 150 metros de clínicas u hospitales, por lo que el demandado no sólo admite la afectación al derecho a la salud invocada por la actora, sino que además lo protege a través de la prohibición establecida en la Ordenanza Nº 2866/2006, máxime cuando en el caso en cuestión no se discuten derechos de índole administrativa, sino esencialmente el derecho a la salud de los pacientes internados en el establecimiento de la accionante.

Partes: Clínica 9 de Julio contra Municipalidad de San José de Metán sobre Amparo. Corte Suprema de Justicia de Salta