Partes: B., G. c/M., E. D. s/VIOLENCIA FAMILIAR, Expte. N°053 /2014. Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Granadero Baigorria

Fallo: N° 29/2014 Granadero Baigorria, 21 de Noviembre de 2014.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “B., G. c/M., E. D. S/VIOLENCIA FAMILIAR” Expte. N°053 /2014.
CONSIDERANDO: Que a fs. 6 la Sra. G. A. B. efectuó presentación por violencia familiar contra su pareja, el Sr. E. D. M., solicitando una urgente medida de protección para evitar el acceso y acercamiento del mismo al Hospital Escuela Eva Perón , al domicilio de su familia sito en la calle P... de Granadero Baigorria, al de sus amigos y a los lugares que ella frecuenta, entre ellos la iglesia evangélica de calle Baigorria y Camino de los Granaderos y al Centro de Salud Santa Rita.
Que a fs. 1 se acompañó copia de la nota suscripta por la pediatra Dra. A. A., en la cual comunicó a la Dirección de dicho nosocomio, la agresión de parte del denunciado a la denunciante, mamá del paciente internado B. M., proferida en horas de la mañana del día 18/11/14, cuando al ingresar a la sala de pediatría donde se encontraba internado el bebé, éste se abalanzó sobre la misma, la tomó del cuello y le mordió la mejilla izquierda.
En dicha nota se refiere asimismo que el denunciado ya ha protagonizado episodios de violencia anteriores, por lo que se solicita alguna media para prevenir su reiteración.
Que a fs. 2 obra resumen de historia clínica donde consta lesión en rostro localizada en mejilla y malar izquierdo, de 20 hs de evolución, con escoriaciones leves poco penetradas, indicándose profilaxis antibiótica.
Que a fs. 3 se ajuntó informe de pediatría que acredita la internación del bebé desde el día 2/10/2014 con espera de internación domiciliaria a cargo del CEMAR, y por lo tanto, el domicilio transitorio del mismo junto a la denunciante en el Hospital Escuela Eva Perón de Granadero Baigorria.
Que a fs. 4/5 profesionales del Departamento de Trabajo Social del hospital informan que han intervenido en la situación familiar desde el nacimiento del niño y luego en reiteradas internaciones en pediatría debido a la problemática de violencia de género sufrida por la mamá de parte del padre del niño.
Dichos profesionales relatan que durante la primera internación del niño, la denunciante permaneció alojada en la residencia de madres del hospital, tiempo durante el cual se evidenció la problemática de violencia, ante lo cual, la institución restringió el horario de ingreso del denunciado a la sala de neonatología, trabajó con ella en relación a la medidas de protección posibles y realizó la primera denuncia policial.
Luego del alta de neonatología en el referido nosocomio, y ante nuevas internaciones en pediatría las situaciones de violencia se repitieron y se agravaron aún más, habiendo el denunciado sustraído el celular y una carpeta con documentación personal de la denunciante y el niño.
Finalmente se denuncia el hecho acontecido el día 18/11/2014 que culmina con la lesión en rostro con mordida de la víctima, y se solicita se arbitren, de manera urgente, las medidas necesarias para garantizar la protección de G., su hijo y su grupo familiar, y se da intervención al Area de la Mujer de su localidad.
Que de las constancias de autos y del abordaje interdisciplinario de la situación, surge verosímil la existencia de violencia familiar y violencia de género.
Al respecto considero acertada, entre muchas otras, la definición de violencia doméstica del Consejo de Europa “toda acción u omisión en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psíquica o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad.”
En cuanto a la violencia de género la Convención de Belem do Pará la define como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado… incluyendo la violencia física, sexual y psicológica, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal…
Que asimismo no debemos limitarnos al marco de la convivencia, ni de la frecuencia o reiteración de los hechos; sin importar el rótulo, amerita intervenir y asumir fuerte compromiso de la sociedad y el Estado, para la prevención, tratamiento y erradicación.
Que la ley provincial N° 11.529, entre las medidas autosatisfactivas en situaciones de violencia familiar, prevé la exclusión del agresor de la vivienda donde habita la víctima con su grupo familiar y la prohibición de acceso a dicha vivienda y al lugar donde la misma desempeña su trabajo y a los establecimientos educativos donde concurre ella y/o sus familiares.
Dicha medida ha sido extendida jurisprudencialmente abarcando la prohibición de acercamiento del agresor a determinado radio a la redonda y a los lugares recreativos y/o sociales que frecuenta la víctima y su familia.
Que es menester atender en autos todo el plexo normativo que protege a las mujeres contra la violencia. En este sentido, la reforma de la Constitucional Nacional de 1994, ha significado un importante avance cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, asignando a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la mayor jerarquía en la pirámide legal.
Que la ley nacional Nº 26.485, que recoge los principios de dicha convención y a la cual adhirió la provincia de Santa Fe por ley N° 13.348, protege integralmente a las mujeres teniendo como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Que en este sentido, se entienden por relaciones interpersonales que se desarrollan en el ámbito privado las domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra las mujeres, originadas por vínculos de parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, matrimonio, uniones de hecho, parejas o noviazgos, sean las relaciones vigentes o finalizadas, mediando o no convivencia de las personas involucradas.
Que el Estado debe asegurar a las víctimas de violencia de género y familiar el acceso a la justicia, la obtención de una respuesta oportuna y efectiva, y la protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados y/o vulnerados sus derechos.
Que por otra parte encuentro cumplidos en autos la verosimilitud del derecho y peligro en la demora, recaudos legales exigidos a efectos de la adopción de las medidas solicitadas.
Que asimismo la disposición provisoria de la tutela anticipada, puede llevar a postergar razonablemente el requisito de bilateralidad, más aún cuando dicha situación es susceptible de ser retraída al estado anterior dictado de la medida.
Por lo expuesto, RESUELVO: Ordenar la PROHIBICION DE ACCESO Y ACERCAMIENTO, en un radio de 200 mts., del Sr. E. D. M., al Hospital Escuela Eva Perón, lugar donde reside transitoriamente la Srta. G. B., atento la internación en pediatría de su hijo B. M. , al Centro de Salud La Florida donde concurre periódicamente junto a su hijo a recibir atención médica, a la vivienda de la familia ubicada en la calle P... de Rosario, a la iglesia evangélica ubicada en la intersección de la calle Baigorria y Camino de los Granaderos de la misma ciudad, a las viviendas de sus amigos y a los lugares recreativos y sociales que ella frecuenta, por el plazo provisorio de ciento veinte días, elevándose los presentes al Tribunal de Familia en turno que decidirá el mantenimiento o suspensión de la medida autosatisfactiva adoptada y la citación a audiencia del presunto agresor.
Atento la situación de vulnerabilidad de la denunciante y la ausencia de recursos locales que le proporcionen debido y especializado asesoramiento jurídico, y contención y asistencia, ordenar asimismo la actuación del Defensor en turno de los Tribunales Provinciales de Rosario, y del Centro de Asistencia a la Víctima de la Defensoría del Pueblo.
Insértese y hágase saber. NOTIFIQUESE la medida a ambas partes y a la delegación policial ubicada en el Hospital Escuela Eva Perón. (Expte. 053 /2014).