Sumario: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda interpuesta por una asociación de consumidores contra una empresa de turismo, mediante la cual argumentó que la demandada incurría en un accionar discriminatorio contra los extranjeros al cobrarles una tarifa más elevada que la que cobra a los usuarios locales por el servicio de un bus turístico que realiza paseos urbanos, violándose así el art. 8 bis de la Ley N° 24.240 en cuanto prohíbe establecer diferenciación alguna en materia de precios entre consumidores extranjeros y locales, ya que el cuadro tarifario cuestionado no hizo siquiera la más mínima referencia a los usuarios extranjeros, sino que estableció tarifas promocionales para los jubilados y pensionados residentes en la República Argentina y para los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta el lugar de residencia de los usuarios y no la nacionalidad de los mismos, lo cual no implicó efectuar implícitamente la aludida discriminación negativa.

Partes: Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur contra Derudder Hermanos Rotamund Union Transit. de Empresas sobre Sumarísimo. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C