Sumario: La CSJN en su mayoría y remitiéndose por razones de brevedad a los fundamentos expuestos en ¨Paracha, Jorge D. c/DGI s/Recurso¨, confirmó la sentencia por la cual se determinó que las rentas obtenidas por el actor por su labor profesional desarrollada en un estudio jurídico deben ser computadas en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias (trabajo personal), ya que para calificarlas en la tercera categoría de dicho gravamen, no basta con que la actividad profesional tome forma de empresa, sino que se requiere que tal actividad se complemente con una explotación comercial distinta de aquélla, máxime cuando la organización como empresa no tiene incidencia decisiva respecto del encuadramiento impositivo de las rentas provenientes de la prestación de servicios profesionales, por lo que debe entenderse que las ganancias provenientes de dicha prestación realizada por estudios profesionales organizados como empresas o sociedades (siempre que no se trate de sociedades de capital) encuadran en la cuarta categoría de la ley del impuesto.

Partes: Paracha, Ángel contra DGI sobre Queja