Sumario: 1. El CPCCSF dispone que las partes podrán pedir que se reciba la prueba si la prueba ofrecida en primera instancia, con arreglo a derecho, no ha sido admitida o por motivos no imputables al solicitante, como por ejemplo negligencia e inactividad de la parte proponente, no se hubieren practicado.
Partes: LOPEZ, Juan Manuel y Otra c/ PEDROZO, Raúl Omar y/u Otros s/ ORDINARIO. Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
Fallo: TOMO N°: 25
RES. N°: 143
FOLIO N°: 88/89
Rafaela, 4 de agosto de 2.015.
Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados “Expte. N°
302 – Año 2.013 – LOPEZ, Juan Manuel y Otra c/ PEDROZO, Raúl Omar y/u
Otros s/ ORDINARIO”, de los que
RESULTA: Que la parte actora interpone recurso de revocatoria (fs.
281/282) contra el decreto de fecha 12/06/2.014 (fs. 278), en la parte que deniega la
apertura de la causa a prueba (testimonial y pericial), por no darse los presupuestos
del Art. 369 del C.P.C.C.S.F.
Fundando su postulación, el recurrente sostiene que debe revocarse por
contrario imperio y en su lugar disponer la apertura para recibir únicamente las
pruebas testimoniales y pericial mecánica, por las siguientes razones: (i) invoca los
Arts. 369 inc. 2, 157 ss. y aplicables del C.P.C.C.S.F. y/o a modo de replanteo
requiere se reciba la causa a prueba con el solo fin de producir las pruebas ofrecidas
e impulsadas en primera instancia y que no llegaron a producirse por causa no
imputables a esa parte (hace referencia a las testimoniales de Juan C. Mogica y
Mauro Saravia, y la pericial mecánica); (ii) realiza un relato cronológico de las
actuaciones en lo relacionado con las pruebas mencionadas.
Asegura que se dan todos los requisitos que permiten la apertura a prueba,
según el inc. 2 del Art. 369 del C.P.C.C.S.F.
Hace reservas de atacar de nulidad el procedimiento y de la sentencia que se
dicte. También hace reservas de los Recursos de Inconstitucionalidad y
Extraordinario Federal.
En este estado pasan los autos a resolución.
Y CONSIDERANDO: Que el Art. 369 inc. 2 del C.P.C.C.S.F. dispone
expresamente que: “En los mismos escritos, podrán las partes pedir que se reciba la
causa a prueba si se dieren los casos siguientes: … 2°). Que alguna prueba ofrecida
en primera instancia, con arreglo a Derecho, no haya sido admitida o por motivos
no imputables al solicitante no se hubiere practicado. …”.
Las pruebas en cuestión -testimoniales y pericial- fueron ofrecidas el
20/03/2.012 (fs. 86 y vto.).
La audiencia para que declaren los testigos Mogica y Saravia fue fijada para
el 27/08/2.012 (fs. 90). Invocando no haber podido notificar en tiempo, o sin dar
razón alguna expresando simplemente que no se ha realizado la audiencia,
solicitaron nuevas audiencias en fechas 27/08/2.012 (fs. 93), el 01/11/2.012 (fs. 165)
18/02/2.013 (fs. 201) y el 22/05/2.013 (fs. 245). En los tres primeros pedidos de
fijación de nuevas audiencias el Juzgado accedió disponiendo que fueran realizadas
los días 31/10/2.012 (fs. 94), 13/02/2.013 (fs. 166) y 21/05/2.013 (fs. 206),
respectivamente. Al último de los pedidos, al Sentenciante dispuso que se esté a las
constancias de autos (fs. 251).
De todas las audiencias que fueran fijadas, solo una -la dispuesta para el día
05/02/2.013- fue notificada en legal forma a uno de los testigos (ver fs. 188).
Resulta claro que la prueba testimonial que fue ofrecida no se ha producido
en baja instancia por negligencia e inactividad de la parte proponente, porque, salvo
una única cédula remitida a Mogica, no se realizaron los trámites necesarios para
lograr la producción de la misma.
Respecto de la prueba pericial mecánica surge de las presentes actuaciones,
que fue proveída el 24/05/2.012, que la rogatoria fue firmada el 20/09/2.012 y
presentada ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, el 11/10/2.012 (fs. 100).
Las respuestas a dichas rogatorias fueron recibidas en el Juzgado actuante el día
18/10/2.012. El día 05/02/2.013 la parte interesada solicita se fije día y hora de
audiencia para el sorteo de peritos (fs. 194). El día 12/04/2.013 se realizan los
sorteos de los peritos mecánico, psicólogo y médico (fs. 218). No consta
notificación alguna a ninguno de los profesionales seleccionados.
Pero, a pesar de ello, el perito mecánico, Ing. Dávila, acepta el cargo a través
de un representante el día 25/04/2.013 (fs. 243). Nunca se presentó el informe.
También en este caso, puede advertirse una conducta de igual característica a
la asumida respecto de las pruebas testimoniales. Esto es, desentendimiento por
lapsos importantes de tiempo que impidieron que las mismas se produjeran durante
el período de pruebas.
En conclusión, la solicitud de la apertura de causa a prueba merece el
rechazo, porque le es imputable al recurrente la no producción de las pruebas
testimoniales y pericial (Art. 369, inc. 2 del C.P.C.C.S.F.).
Por todo ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y
LABORAL, RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el
actor contra el proveído de fs. 278, con costas al perdidoso. Fijar los honorarios de la
Alzada en el 50% de los que corresponderían regular en baja instancia por un incidente.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Beatriz A. Abele Alejandro A. Román Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara