Sumario: Se determina que son las partes quienes en uso de sus derechos pueden convenir los modos de ejecución del fallo condenatorio, no el juez para quien ha cesado su competencia con el dictado de dicho fallo.

Sumario:
Luego de dictada la sentencia, habiendo sido notificada la misma a cualquiera de las partes litigantes; concluye para el juez la cuestión litigiosa y pierde automáticamente su competencia para continuar (salvo cuestiones accesorias) o reabrir el proceso y para variar o modificar el contenido de la sentencia (salvo para aclarar conceptos oscuros, subsanar errores o suplir omisiones de la sentencia, todo a pedido de parte).
Cuando la sentencia adquiere firmeza por consentimiento de las partes litigantes o por haber agotado los interesados las vías recursivas, se produce la preclusión respecto del tema resuelto, a raíz de lo cual el proceso avanzará sin poder retrotraerse y deberá cumplirse sin más lo ordenado en tal sentencia.

Partes: Ferreyra, Mariela E. c/Tit. reg. TMY - 218. (Expte. 2875/2007)

Fallo: N° 119
Rosario, 13 de febrero de 2015
VISTOS: el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Sergio Runjevac contra el auto 3807/2014 obrante a fs. 387, dentro de los autos caratulados "FERREYRA MARIELA ELIANA c/TIT. REG. TMY-218" (Expte. 2875/2007), manifestando su disconformidad atento a que el mismo no resuelve la homologación de los convenios de pago y pacto de cuota litis.
CONSIDERANDO: Conforme surge de las constancias de autos, los presentes han sido resueltos por sentencia nro. 69 de fecha 5 de febrero de 2014, (fs. 300/305).
De conformidad con lo dispuesto por el art. 248 del CPCC; luego del dictada la sentencia concluye la jurisdicción del pleito, por cuanto habiendo "sido notificada la sentencia a una cualquiera de las partes litigantes... ; concluye para el juez la cuestión litigiosa y pierde automáticamente su competencia para continuar (salvo en caso de cuestiones accesorias) o reabrir el proceso y para variar o modificar el contenido de la sentencia (salvo para aclarar conceptos oscuros, subsanar errores o suplir omisiones de la sentencia, todo a pedido de parte)" Alvarado Velloso, Adolfo, "Introducción al estudio del Derecho Procesal", Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2008, p.182.) "Cuando la sentencia adquiere firmeza por consentimiento de las partes litigantes o por haber agotado los interesados en hacerlo toda la cadena impugnativa que tolere o admita el respectivo pronunciamiento, surge otro efecto de la mayor importancia: se opera la preclusión respecto del tema resuelto, a raíz de lo cual el proceso avanzará sin poder retrotraerse y deberá cumplirse sin más lo ordenado en tal sentencia."
De ello surge que son las partes quienes en uso de sus derechos pretenden convenir los modos de ejecución del fallo condenatorio, no el juez para quien ha cesado su competencia.
Por lo expuesto,
RESUELVO: Rechazar el recurso interpuesto. Insértese y hágase saber. (Expte. N° 2875/07)