Sumario: Se confirma que las costas de la sustitución de una inhibición general deben ser impuestas al sustituyente de la medida en virtud de que ella se realiza en su propio interés.
El principio de imposición de costas al beneficiario de la sustitución de las cautelares encuentra su legal recepción en el art. 250 del CPCC en razón que, se trata de una gestión realizada en el único interés del embargado, y causadas a su instancia. Por ende, no resulta razonable ni ajustado a las reglas generales de costas que la retribución del profesional actuante en la actividad procedimental que le impuso el peticionante de la sustitución actuando en su exclusivo beneficio, le sean impuestas al primero.
Partes: Municipalidad de Rosario c/ Torrila, Sonia Lelia s/ acción recursoria
Fallo: N°414 Rosario, 26.03.15
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "Municipalidad de Rosario c. TORRILA, Sonia Lelia s. Acción Recursoria", Expte. Nro. 2403/2013, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. A fs. 163 y ss. se dicta el auto N° 40 de fecha 05 de Febrero de 2015 por el cual se hace lugar al pedido de levantamiento de la inhibición general ordenada en autos de la codemandada Mercedes Gomez al sólo y único efecto de que la misma pueda otorgar e inscribir el reglamento de co¬propiedad y las escrituras de adjudicación y/o traslativas de dominio de las unidades en Propiedad Horizontal construidas y que fueron objeto del contrato de Fideicomiso M.V.M.
2. En lo que ahora es de interés, a fs. 165 la Sra. Mercedes Gomez, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso M.V.M., deduce recurso de revocatoria ante el pleno, en forma parcial, contra dicho resolutorio, sólo en la parte que expresa "Imponer las costas a la codemandada Mercedes Gomez".
Corrido el pertinente traslado a la actora (fs. 167), a fs. 170 y ss. lo contesta, solicitando el rechazo de la revocatoria ante el pleno articulada por la incidentista. Aduce que, los negocios que lleve adelante el demandado no pueden afectar el patrimonio de su mandante, lo que se provocaría de tener que asumir el pago de costas por la sustitución peticionada a la que no ha dado lugar, máxime tratándose de dineros públicos. Solicita el rechazo del planteo recursivo, con costas al incidentista.
3. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución.
Y CONSIDERANDO: Se adelanta que los argumentos vertidos por la incidentista no logran conmover lo decidido oportunamente por el Magistrado del trámite.
El principio de imposición de costas al beneficiario de la sustitución de las cautelares encuentra su legal recepción en el art. 250 del CPCC en razón que, se trata de una gestión realizada en el único interés del embargado, y causadas a su instancia. Por ende, no resulta razonable ni ajustado a las reglas generales de costas que la retribución del profesional actuante en la actividad procedimental que le impuso el peticionante de la sustitución actuando en su exclusivo beneficio, le sean impuestas al primero. Por tanto, se desestima la petición de la impugnante de que sean impuestas por su orden las costas de la incidencia generada por la misma.
Sentado ello, resulta pertinente aclarar que, los argumentos recursorios desarrollados por la incidentista respecto a que, la petición de sustitución de la inhibición general ordenada en autos fue efectivizada por la firmante, no en nombre propio, sino en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso M.V.M. por lo cual mal puede cargarse a la misma las costas, caen frente al contenido de la propia resolución impugnada que claramente establece en el punto I de los Considerandos que, la pretensión sustitutiva de la cautelar era promovida en el mentado carácter, y no por derecho propio. Por lo cual, hubiera bastado a dichos fines, que la impugnante solicitara la aclaratoria del resolutorio -punto III), en cuanto a que las costas eran impuestas a
Mercedes Gomez, en su carácter invocado de Fiduciaria de Fideicomiso M.V.M., aclaración ésta que, queda zanjada en esta instancia, bajo la prerrogativa legal del art. 248 CPCSF que autoriza al Juez a "corregir cualquier error material, aclarar algún concepto obscuro o suplir cualquier omisión...", luego de dictada la resolución .
Finalmente, la afirmación de la recurrente a los fines de justificar su petición de costas por su orden, en cuanto a que la cautelar trabada hacia su persona, no podría ser oponible al Fideicomiso Edificio M.V.M., para luego aclarar que, "la inhibición no fue trabada contra el fideicomiso" -fs. 165 vta., cuestión jurídica que no corresponde ser dilucidada en esta instancia, no la releva de cargar las consecuencias de sus propios actos, en virtud que, si tal como lo expresa, la medida ordenada en autos no debiera haber restringido el ejercicio de su función como fiduciaria, simplemente no debería haber generado la incidencia. En razón de lo expresado, se rechaza el argumento en el punto.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se ha de desestimar el recurso de revocatoria ante el pleno parcial deducido por la incidentista a fs. 165 y ss., confirmando lo resuelto por el Juez del Trámite mediante el auto N° 40 de fecha 05 de febrero de 2015, aclarando el punto III del resolutorio -en total consonancia con el apartado 1 de los Considerandos, en el sentido que, la costas se imponen a la Sra. Mercedes Gomez en el carácter invocado de Fiduciaria del Fideicomiso Edificio M.V.M.
En relación a las costas, serán impuestas a la incidentista Mercedez Gomez en el mismo carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Edificio M.V.M., por imperio del principio normativo del vencimiento objetivo (art. 251, CPCC).
Por lo que, en mérito de lo anteriormente expuesto, normas legales citadas y actuaciones que se tienen a la vista;
RESUELVO: I) Rechazar el recurso de revocatoria ante el pleno deducido por la incidentista a fs. 165 y ss., confirmando lo resuelto por el auto N° 40 de fecha 05 de febrero de 2015, aclarando el punto III) del Resolutorio en cuanto a que "las costas se imponen a Mercedes Gomez en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Edificio M.V.M.". II) Imponer las costas a la Sra. Mercedes Gomez como Fiduciaria del Fideicomiso Edificio M.V.M.. III) Insértese y hágase saber.
BENTOLILA - ANTELO - CINGOLANI - CESCATO.