Sumario: Se declaran mal denegados los recursos de reposición y apelación en subsidio, revocándose el decreto de baja instancia que los rechaza y ordenándose a la magistrada de baja instancia que proceda a substanciar la reposición, por respeto a la doble instancia de conocimiento.
A los actos que se enumeran en el art. 62, inc. 7°) del CPCC no les cabe la notificación ficta, pudiendo notificarse solamente de dos maneras: por cédula o por comparecencia del litigante en la oficina.
Partes: Perkins, Julio Eduardo c/ Huelen S.R.L y ot. s/ cobro de pesos - recurso de queja. Cám. Civ. Com. y Lab. Venado Tuerto
Fallo: N° 72
Venado Tuerto, 6 de Abril del 2015
VISTOS: Estos autos caratulados "RECURSO DE QUEJA en: PERKINS, Julio Eduardo c/ HUELEN S.R.L y Ot. s/ COBRO DE PESOS" (Expte. N° 154/2014), venidos a conocimiento de esta Sala por recurso directo interpuesto por la letrada doctora Rosario González Inchauspe, contra la providencia que rechaza los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos por la abogada contra la resolución N° 539 del 12/05/2014 en la que se regulan los honorarios;
Y CONSIDERANDO: Que la jueza a quo rechaza los recursos interpuestos por extemporáneos, con fundamento en el informe actuarial, según el cual en fecha 13/05/2014 la letrada quejosa presentó el escrito cargo N° 4737, que obra a fs. 396 del principal. Si bien el auto denegatorio no lo dice, se entiende que en la convicción de la magistrada éste escrito tiene la virtualidad de dar por notificada a la profesional de la resolución impugnada. Lo que la lleva a contar el plazo para la interposición del recurso a partir del día siguiente al de la presentación del mentado escrito.
En dicho libelo la abogada solicita copia del auto que aprueba la última liquidación, en alusión al decreto del 27/03/2014 por el que se aprueba la planilla de fs. 381. Pero en modo alguno se da por notificada de la resolución regulatoria de sus honorarios, que claramente no es el "auto que aprueba la última liquidación". Por lo tanto, no podemos considerar que la letrada ha quedado fictamente notificada de la resolución regulatoria de sus honorarios por la presentación de escrito aludido, ya que para ella es sentencia definitiva y debe notificarse según lo dispuesto en el art. 62, inc. 7°); esto es, si el litigante no concurre a notificarse a la oficina, debe ser notificada por cédula. Es decir que, de acuerdo a la norma procesal, a los actos que se enumeran en ella no les cabe la notificación ficta, sólo pueden notificarse de dos maneras: por cédula o por comparecencia del litigante en la oficina.
De lo dicho se desprende que recién podemos considerar notificada de la resolución N° 539, con el pedido en diligencia de fs. 398 hecho en fecha 29/05/2014, ya que aquí sí la profesional menciona el auto regulatorio, al referir que las copias que solicita corresponden a las fojas 388 y 395. Esta última es la foja de la resolución en cuestión, por lo tanto, es recién a partir de esta presentación que podemos afirmar sin duda que la letrada tomó conocimiento de la sentencia que regulaba sus honorarios.
En razón de lo dicho, debemos concluir que los recursos reposición y apelación en subsidio, presentados en fecha 22/05/2014 fueron interpuestos en tiempo útil, ya que aún no había empezado a correr el plazo del art. 345, CPCC.
Por tal motivo, deben declararse mal denegados los recursos de reposición y apelación en subsidio, revocándose el decreto de baja instancia que los rechaza y ordenándose a la magistrada de baja instancia que proceda a substanciar la reposición, por respeto a la doble instancia de conocimiento. Debiendo bajar el expediente con la presente resolución a fin de ser apiolados al principal en baja instancia y tramitarse y resolverse sobre el recurso de reposición, según lo dispone el art. 28 de la Ley 6767.-
Por los motivos expuestos, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto,
RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de queja y declarar mal denegados, debiendo substanciarse y juzgarse el recuso de reposición, a tal fin bajen los presentes, para que la a quo tome conocimiento de lo decidido por la Sala y se proceda a agregar por cuerda los presentes al principal; 2) Sin costas por tratarse de una cuestión de honorarios; 3) Bajen inmediatamente los presentes y procédase a sub apiolado según lo dispuesto en los considerandos.
Insértese y hágase saber.
Dr Juan Ignacio Prola
Dr. Héctor Matías López
Dr. Carlos Alberto Chasco
-art.26 Ley 10160-
Dra. Andrea Verrone
Secretaria