Sumario: (1) Aunque el demandado se allane oportuna, precisa, real e incondicionalmente a la pretensión reclamada, no se exime de costas si se hallaba constituido en mora. Aunque el allanamiento a la demanda sea idóneo para lograr la eximición de costas, no tiene ese efecto cuando el allanado, con la conducta asumida en el proceso o fuera de él, motivó el reclamo respectivo

(2) Si el demandado había incurrido en mora con anterioridad a la promoción del juicio, ya que atento a las disposiciones del derecho sustancial, en las obligaciones a plazo cierto, la mora se opera por su solo vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna, por lo que corresponde el pago de las costas a cargo del codemandado.

Partes: Banco Español del Río de La Plata c/ Neirot, Daniel A. y otros s/ Cobro de pesos

Fallo: 1ª ¿Es nula la sentencia recurrida? 2ª ¿Es justa la sentencia apelada? 3ª ¿Qué pronunciamiento correspon¬de dictar?
1ª cuestión - El doctor Netri dijo:
Que contra la sentencia pronunciada por el a quo a fs. 52/53, registrada bajo el Nº 441 de fecha 30 de no¬viembre de 1992, que en su parte resolutiva expresa: "Fallo: Hacer lugar a la demanda de cobro de pesos interpuesta por el Banco Español del Río de la Plata Ltdo S.A., condenando en consecuencia a los demandados, Daniel A. Neirot y/o Miguel A. Ramón Calvo y/o Adela Adagio de Calvo a abonar al actor en el tér¬mino de quince días la suma reclamada de A 48.053.168 y/o $ 4.805.32 con más sus intereses con¬forme lo previsto e indicado en los considerandos de la presente; debiendo distribuirse las costas por su or¬den, respecto del codemandado Neirot (arts. 250, 251 y concs. Cód. Procesal), siendo a cargo de los codemandados Miguel A. R. Calvo y Adela Adagio de Calvo las que proporcionalmente le corresponden (art. 251, Cód. Procesal). Honorarios oportunamente", se alza la ac¬tora a fs. 54, interponiendo los recursos de apelación y nulidad, expresando agravios afs. 77/78, los que son contestados a fs. 80.
Que el recurso de nulidad no ha sido mantenido en esta instancia, y no advirtiéndose la existencia de vicios procedimentales que impongan su declaración de oficio, voto por la negativa.
El doctor Crespo dijo:
De acuerdo con lo expuesto por el vocal preopinante, voto por la negativa.
2ª cuestión - El doctor Netri dijo:
Que en su pieza recursiva, la actora se agravia exclusivamente de la imposición de costas por su orden en lo que respecta al codemandado Neirot, ya que si bien el mismo se allanó, atento al art. 251, inc. 1º del Cód. Procesal, la eximición en el pago de costas no es posible cuando la parte vencida hubiera incurrido en mora o que, por su culpa haya dado lugar a la reclama¬ción, encontrándose la demandada en mora, siendo quien diera lugar a la reclamación, por lo que peticiona le sean impuestas las costas.
Que el a quo fundamentó la imposición de costas en el orden causado respecto al codemandado Neirot, señalando que el nombrado se allana tempestivamente, es decir, en oportunidad de contestar el traslado de la demanda, siendo cierto, real y efectivo, o sea que al ser expreso, oportuno, preciso, real e incondicionado, es de aplicación los criterios jurisprudenciales y doc¬trinales en cuanto a la imposición de costas en el or¬den causado, omitiendo analizar íntegramente la dis¬posición legal que cita, art. 251, inc. 1º en que el allanamiento en las mencionadas condiciones exime de costas, "a menos que hubiera incurrido en mora o que, por su culpa, haya dado lugar a la reclama¬ción".
Estas dos circunstancias son lo que la doctrina lla¬ma "requisitos negativos" (Gozaíni, Osvaldo A., "Cos¬tas procesales, p. 173) por cuanto se trata de situacio¬nes que no deben haber ocurrido para que sea proce¬dente la exención de costas. La jurisprudencia reiteradamente se ha pronunciado en el sentido indicado: "(1) Aunque el demandado se allane oportuna, precisa, real e incondicionalmente a la pretensión reclamada, no se exime de costas si se hallaba constituido en mora" (A. Alvarado Velloso "Estudio jurisprudencial, t. II, p. 938). Aunque el allanamiento a la demanda sea idóneo para lograr la eximición de costas, no tiene ese efecto cuando el allanado, con la conducta asumida en el proceso o fuera de él, motivó el reclamo respectivo" (aut. y ob. cit., p. 939).
Que en la especie, (2) el demandado había incurrido en mora con anterioridad a la promoción del juicio, ya que atento a las disposiciones del derecho sustancial, en las obligaciones a plazo cierto, como es la de autos, la mora se opera por su solo vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna, por lo que corresponde revo¬car el fallo apelado en cuanto le exime del pago de las costas y en su lugar imponer a cargo del codemandado Neirot las costas que proporcionalmente le corres¬ponden. Así voto.
El doctor Crespo dijo:
Por las mismas razones adhiero al voto del doctor Netri.
3ª cuestión - El doctor Netri dijo:
Que de acuerdo al resultado de la votación que antecede, corresponde rechazar el recurso de nulidad y modificar la sentencia alzada en lo que ha sido mate¬ria del recurso, imponiendo las costas de esta instan¬cia, al codemandado Daniel A. Neirot (art. 251, Cód. Procesal).
El doctor Crespo dijo:
El pronunciamiento que corresponde dictar en los presentes es el que formula el doctor Netri. En tal sentido doy mi voto.
Atento a los fundamentos y conclusiones del acuerdo que antecede, la Sala 4ª de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, resuelve: rechazar el recurso de nulidad y modificar la sentencia alzada, en cuanto al codemandado Daniel A. Neirot se le imponen las costas que proporcionalmente le corres¬ponda, imponiendo al mencionado codemandado las costas originadas en esta instancia. El doctor Peyrano, habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, parte 1ª de la Ley 10.160.
Netri - Crespo - Peyrano (Art. 26 Ley 10.160)