Sumario: (1) El arraigo, como instituto, tiene por fin garantir a "la parte demandada" por su defensa enjuicio la responsabilidad del actor respecto a la satisfacción de las eventuales costas del pleito frente al desconocimiento de la primera de la solvencia patrimonial del segundo

(2) En caso en que hay varios demandados con diversos patrocinantes o apoderados deben considerarse que la existencia de una sola pretensión dirigida contra los integrantes del consorcio pasivo necesariamente debe evaluarse, a los fines de la aplicación de la ley de aranceles, como si el sujeto múltiple fuere un sujeto único, sin perjuicio de parcializar entre sus diversos integrantes el total del honorario correspondiente o por partes iguales

(3) Si el litis consorcio pasivo es necesario la suspensión del trámite del arraigo produce efectos respecto de todos los litisconsorcistas, y los actos procesales, si bien benefician a todos, no les perjudican porque las partes no son autónomas. Así la prescripción opuesta contra la acción de simulación beneficia los otros litisconsortes necesarios y lo mismo sucede con la excepción de arraigo porque ella no es una defensa personal del oponente

(4) El arraigo interpuesto por un litisconsorte (admitido por el juez de la causa) produce efectos extensivos (o expansivos) con respecto al otro sujeto procesal que compone el consorcio, por lo cual carece de atendibilidad que otro codemandado proponga un nuevo arraigo a la actora que ya lo había prestado con anterioridad.

Partes: Gallo, Orlando J. c/ Masiello, Luis E. y otros s/ Cumplimiento de contrato - Cobro de pesos

Fallo: Considerando: 1. El Juez de la primera instancia (Juz. Dist. Civ. y Com. nº 2, Rosario) rechazó la excepción de arraigo que interpuso la codemandada, Elba Rodríguez de Masiello, e impuso costas (art. 251 C.P.C.C.). Adujo que es de la naturaleza del arraigo asegurar la eficacia de las decisiones que se dicten en materia de costas, como garantía que debe prestar el actor para asegurar el pago de las costas del juicio a los que podría ser eventualmente condenado, de ahí su naturaleza cautelar. En la especie, y al margen del tipo de litisconsorcio pasivo que pudiera haber, las costas del juicio que pudieran ser a cargo del actor ya han sido garantidas con la excepción de arraigo interpuesta por el codemandado Luis E. Masiello y que fuera rendida por la accionante. Debe tenerse en cuenta el monto o cuantía del proceso y no la cantidad de sujetos procesales que componen a la parte demandada. Ya habiendo arraigado el actor (f. 15) deviene improcedente que lo haga, nuevamente, por un nuevo pedido de arraigo de otro codemandado.
2. La recurrente interpuso el recurso de nulidad (f. 51) pero no lo mantuvo en la Instancia y como no concurren vicios o irregularidades que determinen un pronunciamiento de oficio por la Sala cabe emitir pronunciamiento negativo sobre esta cuestión.
3. La apelante fundamenta sus agravios en que la solución dada al caso por el juez la deja privada de la garantía cautelar que si obtuvo su esposo co-demandado. Expresa que ambos adquirieron el inmueble que da origen al juicio de fondo y se trata de una obligación indivisible por el objeto, de indivisibilidad impropia, que determina procesalmente un supuesto de litisconsorcio necesario, pese a lo cual el actor provocó una suerte de división en la actuación independiente de Masiello y Elba Rodríguez, conforme cédulas que aduna. Admite que, y con anterioridad a la solicitud el apoderado de la actora sobre la unificación de la personería ambos estaban representados por el mismo profesional pero bien pudo haber sucedido otra cosa y que cada uno de ellos estuviera representado por abogados diferentes, pero en un caso u otro las costas producidas por la actividad del abogado de Masiello serían cubiertas por la cautelar (arraigo) pero no sucedería lo propio con las costas causadas por la intervención del abogado que representaría los intereses de Rodríguez por que en esos momentos ella no había sido convocada al juicio y cuando lo hizo se vio privada de obtener la cautelar. Incluso, admitiendo que el monto a arraigar lo es sobre la base de lo demandado, en su parecer resulta justo que quien arraigó por el total respecto de Masiello vea reducida su responsabilidad a la mitad para de esta forma Rodríguez encuentre tutela legal en el arraigo. Luego de concretar otras consideraciones similares solicita la revocación del pronunciamiento, con costas a los accionantes (fs. 82 a 85 v.). La apelada en su contestación procura refutar las quejas y postula la confirmación del auto recurrido (fs. 86 a 88).
4. (1) El arraigo, como instituto, tiene por fin garantir a "la parte demandada" por su defensa enjuicio la responsabilidad del actor respecto a la satisfacción de las eventuales costas del pleito frente al desconocimiento de la primera de la solvencia patrimonial del segundo (Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª, Z. T. 20. J. 234; Cám. Civ. y Com. Sta. Fe., Sala 1ª, J. T. 57-92; Z. T. 31-R. 54, entre otros). Y no está en discusión que los sujetos procesales Luis M. Masiello y Elsa Rodríguez de Masiello (compradores del inmueble motivo del pleito) conforman "una parte en una relación litisconsorcial pasiva necesaria, entendiendo por parte una noción esencialmente formal con independencia del derecho material, siendo aquella (parte) todo sujeto que de una manera permanente, o transitoria, deduce en el proceso una pretensión en nombre propio o en cuyo nombre se actúa y aquél respecto de quién se pretende (Alvarado Velloso, Adolfo, Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Segunda parte, edición 1998, pág. 87).
Naturalmente acontece que en un supuesto de litisconsorcio pasivo (necesario) concurren una pluralidad de sujetos procesales que conforman la calidad de parte demandada. Se agrega que, en la especie. también la parte actora está compuesta por dos sujetos procesales componiéndose, entonces, un tipo de litisconsorcio activo y pasivo (mixto).
5. Definido lo expuesto es justa la decisión tomada por el A quo ya que la garantía procesal que implicó el arraigo alegado (y admitido) por Masiello cubre las hipotéticas costas y honorarios que pueden ocasionar a la "parte demandada" (compuesta por dos sujetos procesales) con motivo de la promoción del juicio por la actora (compuesta por dos sujetos procesales). El aseguramiento brindado por el juez sobre tales pautas (f. 14), conforme al monto demandado, protege no sólo al sujeto procesal Luis E. Masiello sino también al sujeto procesal Elba Rodríguez de Masiello que conforman una pluralidad de sujetos que integran la parte demandada, porque como dijimos el arraigo o cautela tiene por finalidad garantizar a la "parte demandada" por su defensa en juicio la responsabilidad del actor respecto del pago de las hipotéticas y eventuales costas del pleito.
6. El cálculo del monto a arraigar (finalmente arraigado) lo fue, necesariamente, en función de la noción de la parte y no por sujeto procesal que lo integra, y de existir esa pluralidad de sujetos que conforman la parte (litisconsorcio activo y/o pasivo), pero actuando bajo unificación de personería (como el apelante reconoce que ocurre en el caso) ninguna duda cabrá de la aplicación derecha de la escala arancelaria en atención al monto reclamado en la causa, pero en función de la noción de parte y no por sujeto procesal demandado. Y aún en el caso de haber existido un distinto patrocinio (apoderamiento) letrado de los codemandados que integran un litis consorcio pasivo, como lo propone la recurrente como hipótesis, debe considerarse que hubo un solo patrocinio de la parte demandada y fijar los honorarios de los profesionales en proporción a la importancia jurídica de la respectiva intervención y a la labor desarrollada por cada uno dentro de la parte.
Por ello se ha dicho que (2) "en caso en que hay varios demandados con diversos patrocinantes o apoderados deben considerarse que la existencia de una sola pretensión dirigida contra los integrantes del consorcio pasivo necesariamente debe evaluarse, a los fines de la aplicación de la ley de aranceles, como si el sujeto múltiple fuere un sujeto único, sin perjuicio de parcializar entre sus diversos integrantes el total del honorario correspondiente o por partes iguales" (Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 4ª, causa Ottone c/. Vlanosky, Z. T. 52-J.139; Cám. Civ. y Com. Sta. Fe, Sala 2ª, causa Belgradi c/ Nitri, Z. t. 60-R.30).
Por lo tanto, como lo indica el auto apelado, por razones de lógica y conforme al orden natural de las cosas en un supuesto litisconsorcial la apreciación económica la da la cuantía que se debate, más allá de las personas que estén involucradas en cada parte procesal.
7. La consecuencia de lo explicitado es que el arraigo interpuesto por un litisconsorte (admitido por el juez de la causa) produce efectos extensivos (o expansivos) con respecto al otro sujeto procesal que compone el consorcio, por lo cual carece de atendibilidad que Elba Rodríguez de Masiello proponga un nuevo arraigo a la actora que ya lo había prestado con anterioridad ante el reclamo de su esposo. Ha dicho la jurisprudencia que (3) "Si el litis consorcio pasivo es necesario la suspensión del trámite del arraigo produce efectos respecto de todos los litisconsorcistas, y los actos procesales, si bien benefician a todos, no les perjudican porque las partes no son autónomas. Así la prescripción opuesta contra la acción de simulación beneficia los otros litisconsortes necesarios y lo mismo sucede con la excepción de arraigo porque ella no es una defensa personal del oponente" (Cám. Civ. y Com. Paraná, Entre Ríos, Z. T. 15-R. 5).
8. Finalmente parece correcto recordar que el arraigo constituye, en principio, una restricción al derecho constitucional a la jurisdicción, por lo que debe ser interpretado con criterio restrictivo (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, causa Piña c/ Massey Ferguson SA., Z. T. 56-R. 51).
Estas consideraciones se juzgan suficientes para imponer el rechazo de los agravios sin necesidad de tratar otros capítulos que no pueden variar el resultado del recurso.
Se Resuelve: Rechazar sendos recursos de nulidad y apelación de la recurrente, con costas de Alzada a su cargo (art. 251 C.P.C.). Regular los honorarios de
los profesionales actuantes en la sede en el 50% de lo que cupiere regular en la de origen.
Silvestri - Elena - Donati