Partes: OGGIER, Gonzalo Emanuel contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA (Expte. C.C.A.1 n° 66, año 2015). Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 Santa Fe

Fallo: A. y S. T. 43, págs. 82/82
Santa Fe, 20 de marzo de 2015.
VISTOS: Estos autos caratulados “OGGIER, Gonzalo
Emanuel contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR
AUTÓNOMA” (Expte. C.C.A.1 n° 66, año 2015), venidos para
resolver lo peticionado a fojas 44/46; y,
CONSIDERANDO:
I.1. El señor Gonzalo Emanuel Oggier deduce medida
cautelar autónoma contra la Provincia de Santa Fe tendente a
obtener que se suspendan los efectos de la disposición n° 7,
del 2.3.2015, emitida por el Director de la Escuela del
Servicio Penitenciario provincial, en cuanto se lo excluye
del ingreso al “XXVIII Curso de Formación de Oficiales”; y,
que, en consecuencia, se ordene su reincorporación a dicho
curso o al que se dicte en el futuro, con costas.
Explica que se lo excluyó por poseer una causa con
perdón judicial; y por no haber obtenido calificación “buena”
como mínimo en los dos últimos años de antigüedad, ya que
egresó del LII curso de suboficiales en el año 2014.
2. Posteriormente, el peticionario hace saber que la
fecha para el examen de cadetes ha sido fijada para el día
miércoles 25.8.2015 [rectius: 25.3.2015], “es decir, el
próximo día hábil y, por tanto, no posibilitar que [...]
rinda implicaría dejarlo fuera del Curso de Cadetes con la
consiguiente frustración definitiva de sus derechos laborales
y económicos involucrados, provocando la paralización de su
carrera dentro de la Administración”.
Solicita, en definitiva, se suspendan los efectos de la
resolución cuestionada “al sólo efecto permitirle que realice
el examen fijado para el día [25.3.2015], ello con total
independencia [de lo que] se decida respecto de su ingreso al
curso”.
Asimismo, invoca como hecho nuevo que “la causal
vinculada a la antigüedad en el servicio ya no se puede
considerar vigente, en tanto la propia Administración la ha
dejado sin efecto por resolución n° 397 de la Dirección
General del Servicio Penitenciario [...]”.
3. Conforme se extrae del relato precedente, el actor
invoca una urgencia extraordinaria, lo que en las
circunstancias del caso torna prima facie inadecuada la
substanciación ordinaria del pedido cautelar (criterio de
“Fernández”, A. T. 6, pág. 446).
Que, en efecto, las excepcionales circunstancias
habilitan el despacho cautelar inaudita parte, el cual
tendrá como exclusivo alcance -y tal como se pide- otorgar la
posibilidad de que se examine al actor.
Que, para decidir, se computa especialmente la
circunstancia de que de esa medida ningún perjuicio se sigue
al interés público, el que, por el contrario, se vería
perjudicado si -ante eventual una decisión favorable del
pedido cautelar principal- debiera examinarse sólo al
peticionario.
Que, desde luego, así disponerlo no implica
pronunciamiento alguno sobre la verosimilitud del derecho del
actor, lo que será objeto de decisión al resolverse en
definitiva el pedido cautelar.
Que, a los fines de la notificación de la presente
medida, deberán habilitarse los días, horas y feriados que
sean menester.
En consecuencia, la Cámara de lo Contencioso
Administrativo N° 1 RESUELVE: Ordenar, con el alcance
indicado, que la Administración evalúe al actor en el examen
correspondiente al XXVIII Curso de Formación de Oficiales del
Servicio Penitenciario de la Provincia. Habilitar, a los
fines de su notificación, los días, horas y feriados que sean
menester.
Regístrese y hágase saber.
Fdo.: DE MATTIA. PALACIOS. LISA. Di Mari (Sec.)