Sumario: Se hace lugar a la demanda de adopción plena de integración del hijo mayor de edad del cónyuge del pretenso adoptante quien le dispensó trato de hijo y mantenimiento económico desde muy corta edad.
Sumario:
Se otorga en favor del actor la adopción plena de integración del hijo mayor de edad de su cónyuge (art. art. 597, inc. a, CCyC.), con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda. Para así sentenciar el juez de familia tuvo en cuenta que el pretenso adoptante le dispensó trato de hijo y mantenimiento económico desde muy temprana edad (2 años y medio), que la integración en el seno familiar con sus hermanos por parte materna es plena, valorando el cariño y la voluntad de que se proceda conforme lo solicitado expresado ante el magistrado por parte de todos los integrantes, incluso del mismo adoptado, al cual se lo conoce públicamente por el apellido del actor. También destaca que no existen vínculos con el progenitor ausente ni con el resto de la familia de origen, con lo cual la adopción otorgada no hace más que revestir de legalidad un vínculo que ya existía de hecho.
Partes: V., J. M. s/ Adopción simple. Juzgado de 1a. Inst. de Dist. de Familia de Villa Constitución
Fallo: FALLO FIRME.
Villa Constitución, 4/11/2015
Visto: Los presentes autos “V., J. M. s/ Adopción simple”, Expte. N° ..., de los que resulta que a fs. 15/17 se presentó el Sr. J. M. V., con patrocinio letrado y solicitó la adopción de F. M. M. mayor de edad.
Dijo que contrajo matrimonio con la Sra. M. P. A. el 13 de diciembre del año 2000 en la localidad de Empalme Villa Constitución y que dicha unión nacieron A., S. y M. P. V.. Expresó que con anterioridad su actual cónyuge contrajo matrimonio con el Sr. Daniel Jorge M. y que de esa unión matrimonial nació F. M. M.. Manifestó que, al año y medio de F., comenzó un relación afectiva con la Sra. M. P. A., convivieron primero en Casilda y luego, definitivamente, en Empalme Villa Constitución. Agregó que sintió y trato a F. como su hijo, que siempre se ha preocupado por él, por su educación, por su vida, que para él es y siempre ha sido un hijo mas. Ofreció pruebas.
A fs. 10/11 obra copia certificada de la libreta de familia del pretenso adoptante y la Sra. M. P. A..
A fs. 12 obra acta de nacimiento de F. M. M.
A fs. 20 compareció F. M. M., quien dijo que hace tiempo quería hacer este tramite porque siempre me trataron como V. y me identificaron así. Expresó que su papá es J., siempre lo fue y que siempre se ocupó de él todo el tiempo, lo contuvo, le dio cariño y respeto. Manifestó que él solicitó llevar a cabo este trámite, y que no tiene recuerdos de su padre biológico, ni interés en tener contacto.
A fs. 21, 22 y 23 obran las actas de nacimiento de los hijos del pretenso adoptante y la Sra. A., a saber: M. P., S. y A.
A fs. 24 obra acta de matrimonio del Sr. V. y la Sra. A.
A fs. 26 se proveyeron las pruebas ofrecidas.
A fs. 28 obra testimonial de la Sra. M. P. A., dijo que es la mamá de F. M. M. y que tiene un excelente trato de madre e hijo. Cuando se le preguntó como era el trato que mantenían el Sr. V. con su hijo, ella respondió, desde que F. tenía dos años y medio, lo ha criado y el trato es de un padre con su hijo. Agregó que está totalmente integrado al grupo familiar, y que desde niño se hacía llamar en la Escuela con el apellido V., y se enojó cuando la maestra en una oportunidad lo retó.
Seguidamente compareció la Srta. M. P. V.; a continuación lo hizo (a fs. 28 vta.) el Sr. S. V. y, a fs. 31, compareció el Sr. A. V.
A fs. 37 se solicitó que se dicte sentencia.
Y considerando: 1. Que con el acta de nacimiento de fs. 12 (Nº 209, Tomo II, Año 1986, extendida por el Registro Civil de Casilda, Dpto. Caseros) se acreditó que F. M. M. nació el 14 de mayo de 1986.
Con el acta de fs. 24 se acreditó el matrimonio del Sr. J. M. V. y la Sra. M. P. A., contraído en Empalme Villa Constitución el 13 de diciembre de 2000.
2. Que el presente trata de la adopción del hijo mayor de edad de la cónyuge del pretenso adoptante.
Si bien F. es mayor de edad, ello no es óbice para hacer lugar a la adopción porque, justamente es uno de los supuestos en que está legalmente permitida, conforme dispone el art. 597, inc. a) del CCyC.
El Código Civil y Comercial prevé específicamente la adopción de integración en el Capítulo 5 del Título VI, Libro Segundo (arts. 619 a 623), Tipos de Adopción. En el art. 620 último párrafo la define: “La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente ...”. Luego, en la Sección 4° (arts. 630 a 633), desarrolla sus efectos, reglas y causales de revocación .
En estos casos, Medina estima que la adopción es conveniente “... con el fin de integrar a la familia y de receptar la realidad” [...] “... se justifica como un medio apto para crear relaciones paterno-filiales integradoras de la personalidad en desarrollo del niño y para afianzar la familia.” (MEDINA, Graciela. La adopción. Rubinzal-Culzoni Editores, Tomo I, pág. 50).
3. Que pretende asumir el carácter de adoptante el señor J. M. V., esposo de la señora A. -progenitora del niño-.
4. Las constancias de autos dejan suficientemente probado que quien pretende la adopción de F. M. cuenta con las cualidades y medios de vida suficientes como para que no existan dudas de que la adopción solicitada es procedente.
4.1. F. está perfectamente integrado con el pretenso adoptante, a quien reconoce como padre y él lo ve a el como su hijo. El Sr. V. cumple su rol parental adecuadamente.
4.2. Los otros hijos del matrimonio, M. P., S. y A., han sido escuchados y dieron su conformidad con la adopción.
No solo eso sino que todos coincidieron en considerar a F. como su hermano y tener muy buena relación con él; que en la Escuela y en el Club siempre lo trataban como V. y el trato con J. M. siempre siempre fue y es de padre a hijo, igual que con sus otros hijos. F. M. está totalmente integrado al grupo familiar y nunca hubo diferencias en la crianza o en el trato con el resto de los hermanos (M. P.).
S. V., dijo que J. M. es su papá y F. M. M. es su hermano por parte de su madre. Agregó que el trato que tiene con F. es de hermano y amigo, y que tienen muy buena relación. Comentó que tienen un trato de padre e hijo al igual que lo tiene con él y el resto de sus hermanos. También dijo que está totalmente integrado a la familia.
A. V., expresó tiene y siempre tuvo trato de hermanos, se criaron juntos, desde que nació vivieron juntos y que desde que tiene uso de razón supo que F. era hijo de su madre y de otra persona, pero siempre lo sintió su hermano como a los demás. Dijo que para F. el padre es J. M. V., que desde siempre tuvieron una relación de padre a hijo, y que nunca hizo diferencias entre ellos. Agregó que estuvo integrado a la familia desde siempre, nunca hubo diferencias y que ahora F. está viviendo en el sur desde hace menos de un año, su mamá y su papá fueron varias veces a visitarlo, que a pesar de la distancia tienen una comunicación constante. También comentó que su hermano siempre se hizo llamar F. V., cuando le tomaban asistencia en la escuela, en el Facebook, entra la familia y entre sus amigos y que no recuerda haberlo escuchado decir que su apellido es M.
4.3. Entiendo que en el caso de autos, con la prueba relacionada, está acreditado que otorgar la adopción de F. al Sr. V. no hace más que revestir de legalidad al vínculo que se ha establecido entre ambos, que han generado y alimentado con el cariño cotidiano, una relación familiar que vino a sustituir el vínculo biológico con el progenitor ausente.
4.4. Dicha adopción es además beneficiosa con el fin de integrar a la familia y permitir que F. tenga el apellido de quien se ha comportado en la vida como su padre.
5. Que conforme dispone el art. 631, inc. b) del CCyC, en caso que el adoptado tenga doble vínculo filial de origen, se aplica lo dispuesto en el art. 621.
Esta última norma establece la facultad del juez de otorgar la adopción plena o simple según las circunstancias.
En ese sentido, teniendo en cuenta las manifestaciones de todos los integrantes de este grupo familiar y la total inserción del adoptado en la vida del adoptante, sumado ello a la inexistencia de todo vínculo con la familia de origen de F., considero más adecuado al caso concreto, otorgar carácter pleno a la adopción.
Valoro para ello que el adoptado manifestó claramente que siempre se sintió V. y a J. como su papá, porque se ocupó todo el tiempo de él, lo mantuvo, le dio cariño y respeto.
También fue claro en que no tiene recuerdos de su padre biológico ni tiene interés en tener contacto. F. es ya una persona adulta (a la fecha tiene 29 años), por lo que está en condiciones plenas de decidir con libertad con qué personas de su familia relacionarse.
Él, ya adulto, ha elegido ser hijo de V. y esa decisión debe ser respetada por el juez.
6. Que quiero agregar una apreciación relacionada con mis percepciones personales en este caso.
He entrevistado y conversado con toda esta familia.
En esos contactos he podido mirar a este padre, ver la ansiedad y la emoción sincera en sus ojos. También en la madre, claro.
Lo mismo ha ocurrido con los hermanos de F. Como suele ocurrir, es difícil volcar en el papel del acta de la audiencia el tenor emotivo de los dichos (el lenguaje jurídico suele ser áspero al tacto de los justiciables y es arduo tratar de penetrar sus límites rígidos con la fuerza afectiva de una lágrima sincera), su profunda convicción en el sentimiento de hermandad y su perplejidad cuando se les preguntaba sobre cómo era la relación con él. Todos respondían, como quien responde una pregunta que le resulta absurda por lo obvio de la respuesta: es mi hermano.
F. ha sido contundente en su decisión y en sus razones para tomarla.
De algún modo difícil de explicar, valoro haber podido formar parte -si bien de manera pequeña, tangencial e insignificante- de esta historia familiar. Pocas veces ocurre que un juez sienta tal satisfacción.
7. Que, por lo hasta aquí relatado, corresponde hacer lugar a la demanda y otorgar al Sr. J. M. V. la adopción plena de F. M. M., hijo de su cónyuge.
En consecuencia, F. M. quedará emplazado en el estado de hijo del Sr. V. (art. 594, 2do. párrafo, CCyC), con efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda (art. 618 in fine, CCyC).
8. Que, en cuanto al nombre del adoptado, conforme el art. 626, inc. a), llevará como nombre y apellido F. M. V.
Por lo precedentemente expuesto, normas citadas y concordantes, resuelvo: 1. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, otorgar al señor J. M. V. la adopción plena de integración de F. M. M. (de sexo masculino, nacido el 14 de mayo de 1986 a las 5:47 hs. en Casilda, Dpto. Caseros, conforme se acredita con el acta N° 209, Tomo II, Año 1986, extendida por el Registro Civil de esa localidad). 2. El adoptado queda emplazado en el estado de hijo del adoptante con efecto retroactivo a la fecha de la promoción de la demanda (25 de marzo de 2015). 3. El adoptado llevará como nombres y apellido F. M. V. 4. Oportunamente, líbrese oficio al Registro Civil que corresponda al que se adjuntará copia certificada de la presente y documento de identidad del adoptado.
Insértese, déjese copia y hágase saber.
Davini