Sumario: (1) No hacer lugar a la procedencia del arraigo en los juicios seguidos contra un tercero por el sindico del concurso
Partes: Marcolini Jose - Quiebra c/ Collel Miguel y otro s/ Cumplimiento de contrato
Fallo: Acuerdo Nº 3: En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de Febrero de 1995, se reunieron en Acuerdo Extraordinario y en Tribunal Pleno, los Sres. Jueces que integran la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Dres. Guillermo S. Casiello, Herberto A. Zara, Néstor P. Sagües, Miguel A. Crespo, Mario L. Netri, Jorge W. Peyrano, Adolfo A. N. Rouillon, Enrique S. A. Mallén, Jorge J. Elena, José M. Serralunga y José H. Donati, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados "Marcolini Jose - Quiebra c/ Collel Miguel y otro s/ Cumplimiento de contrato" expte. nº 30/94.
Acto seguido, el Tribunal se plantea la siguiente cuestión:
"Procedencia del arraigo en los juicios seguidos contra un tercero por el sindico del concurso".
Precisada la precedente cuestión, se dispone el orden de votación en coincidencia con el estudio de la causa, de acuerdo con el cual, el Dr. Guillermo S. Casiello, dijo: A fs. 51 se convocó este Tribunal Pleno - a pedido de parte - atento haber transcurrido más de cinco años desde que se dictara resolución en "Manto Negro S.A. y otros s. Quiebra c. Bco. de las Comunidades s. Acción Revocatoria Concursal" (su fecha es del 24 de junio de 1985); este pleno aceptó como interpretación obligatoria: (1) "No hacer lugar a la procedencia del arraigo en los juicios seguidos contra un tercero por el sindico del concurso".
Una revisión de los argumentos volcados en el pleno recién referido me lleva a ratificar la postura que allí se sostuviera, postura que ha funcionado bien y pacíficamente a través de los años.
Por ello, propicio que este Tribunal mantenga lo resuelto por el pleno citado supra. Así voto.
A la misma cuestión, dijeron los Dres. Sagües, Zara, Netri, Peyrano, Rouillon, Mallén y Serralunga: Compartiendo los argumentos expuestos por el Dr. Casiello, adherimos a su voto.
A la misma cuestión, dijo el Dr. Elena: Integro esta Cámara de Apelación desde fecha posterior al Tribunal Pleno reunido con motivo de autos “Manto Negro S.A. y otros s. Quiebra c. Bco. de las Comunidades s. Acción Revocatoria Concursar”. He releído los valiosos argumentos expuestos entonces y comparto el positivo juicio de valor que ahora formula el doctor Casiello.
Adhiero, pues, a la interpretación sentada y que se propicia mantener.
A la misma cuestión, dijo el Dr. Donati: Adhiero a los fundamentos y decisión de los Dres. Casiello y Elena.
Con lo que terminó el Acuerdo Plenario de los Jueces que integran la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, y atento los fundamentos y conclusiones del mismo, SE RESUELVE: Mantener textualmente lo resuelto en "Manto Negro y otros s. Quiebra c. Bco. de las Comunidades s. Acción Revocatoria Concursal". Insértese y hágase saber (Expte. Nº 30/94).
Fdo.: Dres. Guillermo S. Casiello, Herberto A. Zara, Néstor P. Sagües, Miguel A. Crespo, Mario L. Netri, Jorge W. Peyrano, Adolfo A. N. Rouillon, Enrique S. A. Mallén, Jorge J. Elena, José M. Serralunga y José H. Donati