Sumario: Se ordena a la ANSES recalcular el haber inicial del actor y determinar su movilidad conforme a las pautas establecidas por la Corte Federal en autos “Elliff”, pues a los fines de la redeterminación del haber inicial, corresponde reajustar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de las prestaciones por el ISBIC, sin el límite temporal impuesto, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26.417 y, a partir de ese momento, conforme el índice previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 (conf. art. 2° de la Ley N° 26.417).
Partes: Marchesi, Gustavo Alcides c/ANSES s/reajuste de haberes. Cám. Fed. La Plata, Sala I