Sumario: Se confirma la sentencia que rechazo las excepciones de falsedad material e inhabilidad de título y mandó a llevar adelanta la ejecución del título cambiario. Ello en virtud que pesaba en cabeza de la demandada la carga de la prueba de las circunstancias invocadas, teniendo en cuenta que el título de crédito traído para su ejecución goza de presunción de autenticidad con miras a favorecer el tráfico.
Sumario:
La presunción de autenticidad de los títulos cambiarios que traen aparejada ejecución, y como consecuencia la carga de la prueba a cargo de quien alega la falsedad al oponer excepciones, es unánime y pacíficamente sostenido por doctrina y jurisprudencia.
Partes: Parodi, María del Rosario c/Firpo, Roberto David s/Ejecutivo. Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
Fallo: Tomo 16 - Resolución 147/15-Fs. 494.
En la ciudad de Reconquista, a los 24 de Junio de 2015, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Santiago Dalla Fontana ,Aldo Pedro Casella y Beatriz Alicia Abele para resolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista, Santa Fe, en los autos: "Parodi, María del Rosario c/Firpo, Roberto David s/Ejecutivo", Expte. N° 36, año 2012. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Dres. Casella, Dalla Fontana y Abele y se plantean las siguientes cuestiones:
PRIMERA: Es nula la sentencia apelada?
SEGUNDA: Es justa la sentencia apelada?
TERCERA: Que pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión, el Dr. Casella dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar la cuestión planteada. Voto por la negativa.
A la misma cuestión, el Dr. Dalla Fontana vota en igual sentido, mientras que la Dra. Abele luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 Ley 10.160.
A la segunda cuestión, el Dr. Casella dijo: iniciada la demanda ejecutiva (fs.5) el ejecutado opuso excepción de falsedad material e inhabilidad de título, ambas con fundamento en que la firma del librador que le es atribuida no le pertenece, siendo absolutamente apócrifa (fs.31).
La sentencia de Primera Instancia rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución.
Motivó su decisión en que pesaba en cabeza de la demandada la carga de la prueba de las circunstancias invocadas, teniendo en cuenta que el título de crédito traído para su ejecución goza de presunción de autenticidad con miras a favorecer el tráfico.
La sentencia fue apelada por el demandado, quien sostiene su recurso en los agravios expresados a fs.74/5.
Cuestiona el fallo alzado por haber considerado que pesaba sobre su parte la prueba de la excepción, y pese a ello no produjo actividad probatoria alguna. Se queja, en cuanto a esta apreciación del a quo, argumentando que no pudo realizar la pericia caligráfica por la clausura del término de prueba. Consecuentemente, solicitó la apertura a prueba en esta Instancia, lo que fue denegado en providencia que se encuentra firme (fs.79, 81).
Ninguna razón el asiste al recurrente en su crítica. Los fundamentos del a quo son pacíficamente compartidos por doctrina y jurisprudencia. Efectivamente, la presunción de autenticidad de los títulos cambiarios que traen aparejada ejecución, y como consecuencia la carga de la prueba a cargo de quien alega la falsedad al oponer excepciones, es unánime y pacíficamente sostenido por doctrina y jurisprudencia ( ), que este Tribunal en sus distintas composiciones comparte y aplica ( ). De modo que, sin necesidad de abundar, opino que el agravio debe desestimarse.
Voto por la afirmativa, proponiendo rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, con costas a la demandada.
A la misma cuestión, el Dr. Dalla Fontana vota en igual sentido, mientras que la Dra. Abele luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 Ley 10.160.
A la tercera cuestión, el Dr. Casella dijo: atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación deducidos por el demandado; 2) Confirmar la sentencia alzada; 3) Imponer las costas al recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados intervinientes en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia.
A la misma cuestión, el Dr. Dalla Fontana vota en igual sentido, mientras que la Dra. Abele luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 Ley 10.160.
Por ello, la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
RESUELVE:1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación deducidos por el demandado; 2) Confirmar la sentencia alzada; 3) Imponer las costas al recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados intervinientes en el 50% de la regulación firme de Primera Instancia.
Registrese, notifiquese y bajen.
CASELLA
DALLA FONTANA
ABELE
Abstención
WEISS Secretario de Cámara