CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE. 3ra. edic. actualizada. Comentado con doctrina procesal especializada. Con comentario a las leyes de Mediación Nº 13.151 y de Pequeñas Causas Nº 13.178. papel/ e-book
Autores: Carrillo, Hernán - Eguren, Ma. Carolina - García Solá, Marcela - Peyrano, Marcos
Editorial: Juris
Páginas: 852
Año Edición: 2006
ISBN: 978-950-817-276-2
Sumario: Formato papel AGOTADO
Actualización online: LA
ORALIDAD EFECTIVA SE APLICARÁ A LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO CIVILES Y
COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DESDE EL LUNES 9 DE ABRIL DE
2018
El lunes 9 de abril se pondrá en funcionamiento en la Provincia
de Santa Fe una prueba piloto para implementar la “Oralidad Efectiva” en
los procesos judiciales en materia civil y comercial.
La puesta en
marcha de esta importante experiencia en cuanto al modo de tramitar los
pleitos en cuestiones “no penales” tiene lugar en el marco de un
Convenio de Asistencia y Cooperación Técnica Recíproca -celebrado en
fecha 29 de noviembre de 2017 entre la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación-, cuyo objetivo principal es la
implementación efectiva de la oralidad en los litigios judiciales que
hasta la fecha tramitan de forma predominantemente escrita.
Se tiene
en vista que estas nuevas prácticas redunden en la sustancial reducción
de los plazos de duración de los juicios civiles y comerciales, así como
que se logre concretar el principio de inmediación, acercando el Juez a
las partes en conflicto y a los profesionales que las asisten,
incrementando también las posibilidades de lograr una mayor tasa de
conciliación así como, en su caso, aumentando la calidad de las
decisiones judiciales a partir del referido contacto directo del
magistrado con los interesados, los testigos, los peritos y con los
demás medios de prueba que se produzcan en el marco de audiencias
orales.
Con este fin, a partir y en el marco de la normativa procesal
vigente, los jueces implementarán una primera audiencia donde se
intentará liminarmente una conciliación, y en el caso que no se llegue
al acuerdo, se plantee un verdadero “plan de trabajo”, en la medida de
lo posible, convenido con las partes, con fechas precisas, para llegar
con la mayor rapidez y eficiencia posible a una audiencia de juicio
concentrada -que será videograbada- con la presencia del juez y la
participación de las partes. Esta audiencia videograbada, permitirá
además acortar el tiempo que insume tomar una audiencia escrita debido a
la fluidez del sistema y la falta de escritura como así también evitar
errores en la transcripción de los acontecimientos. Al finalizar la
audiencia el juez dispondrá normalmente de toda la información que
requiere para llegar a una resolución, salvo que reste alguna prueba, lo
cual sería la excepción y no la regla.
En un primer momento la
implementación de esta experiencia tendrá lugar en las ciudades de
Rosario y Santa Fe y en los juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial
y Circuito. Para la puesta en marcha del sistema se prepararon los
recursos humanos y materiales adecuados, en orden a que esta experiencia
piloto cumpla con los objetivos propuestos y sirva también como base
para la futura ampliación a otras localidades y otros tribunales así
como para la eventual implementación del nuevo Código Procesal Civil y
Comercial que se está gestando para la justicia provincial.
De este
proceso en distintas etapas se dio participación a los Colegios de
Abogados de Rosario y Santa Fe y, posteriormente, se convocaron a
charlas informativas en las sedes de los referidos colegios y también en
las Universidades.
Santa Fe, 6 de abril de 2018.
-Ver
en este sitio DJuris441, sección Doctrina: Implicancias de la Acordada
48/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe: el
inicio de la experiencia de la oralidad en procesos civiles y
comerciales, por Gabriel Oscar Abad.
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