UN BANCO Y UN ESTUDIO DE COBRANZA CONDENADOS POR HOSTIGAR A UN CONSUMIDOR PARA EL PAGO DE UNA DEUDA
Se condena a un banco y un estudio de cobranza por hostigar a un consumidor para que pague una deuda que además nunca se informó cómo estaba compuesta. Se duplicó además el daño punitivo impuesto en grado.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial duplicó el daño punitivo impuesto y ratificó una sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a una demanda donde se condenó a un banco y un estudio de cobranza a pagar $443.200 más intereses y costas por incumplir el deber de información y no brindar un trato digno a un consumidor al que se hostigaba para cobrarle una deuda.
En el expediente “R. G. A. c/ Banco Supervielle S.A. y otros s/ Ordinario”, la jueza de grado rechazó la falta de legitimación pasiva que interpuso la codemandada por estar vinculada al banco como delegada del cobro y ser la que se vinculaba con el actor, aplicando al caso el art. 8 bis LDC.
Ver fallo completo en www.editorialjuris.com / Jurisprudencia / Cita: JJuris13371