ANÁLISIS DEL NUEVO PROYECTO DE LA LEY "BASES..."

ANÁLISIS DEL NUEVO PROYECTO DE LA LEY "BASES..."

El Nuevo Proyecto de Ley Bases es sustancialmente más corto respecto de la versión originaria (“el Proyecto de Ley Originario”), al punto de haber sido reducido de 644 a 232 artículos.

Entre las materias tratadas en el Nuevo Proyecto de Ley Bases se encuentran las siguientes.

1. Emergencia

El Nuevo Proyecto de Ley Bases mantiene la declaración de emergencia pública, aunque circunscribiéndola ahora a las materias administrativa, económica, financiera y energética y por el plazo de un (1) año. Se mantiene, asimismo, la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo nacional —en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional—, agregándose ahora que éste debe informar mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.

2. Reforma del Estado

En materia de reforma del Estado, el Nuevo Proyecto de Ley Bases mantiene los capítulos referidos:

- A la reorganización administrativa, facultándose al Poder Ejecutivo —en resumidas cuentas— a modificar, transformar, fusionar, escindir o intervenir órganos y entes de la administración central o descentralizada, empresas y sociedades del Estado y fondos fiduciarios. Ciertos entes descentralizados son expresamente excluidos de estas facultades.

– A la privatización de empresas públicas, declarándose “sujeta a privatización”, total o parcial, a las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritariamente estatal enumeradas en los Anexos I y II. Entre las sociedades estatales sujetas a privatización total se encuentran, por ejemplo, Aerolíneas Argentinas S.A., Energía Argentina S.A., Radio y Televisión Argentina S.E., Aguas y Saneamiento Argentino S.A., Correo Oficial de la República Argentina S.A., Corredores Viales S.A.

– A las modificaciones a las Leyes 19.549 (Nacional de Procedimientos Administrativos), 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional) y 24.185 (de Convenciones Colectivas de Trabajo).

Cabe señalar que, respecto del Proyecto de Ley Originario, no fueron ahora incluidos los capítulos relacionados con las políticas de calidad regulatoria y de simplificación administrativa, con el control interno de la administración, con la Oficina Anticorrupción y con la actividad política.

3. Contratos vigentes y acuerdos transaccionales

En el Nuevo Proyecto de Ley Bases se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a disponer, por razones de emergencia y bajo ciertas condiciones, la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados que superen ciertos montos y hayan sido celebrados con anterioridad al 10/12/2023. Se excluye de modo expreso a los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley 23.696 y aquellos que se hayan suscripto en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción.

Asimismo, se introducen diversas modificaciones a la Ley 17.520, de Concesión de Obras Públicas.

Respecto del Proyecto de Ley Originario, entre los capítulos que no fueron ahora incluidos se encuentran aquellos referidos a la movilidad de las prestaciones, a las jubilaciones y prestaciones de privilegio, a las operaciones de crédito público y a la bioeconomía.

4. Promoción del empleo registrado

Se establece que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. Para dicha regularización se establece un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la reglamentación que se emita al efecto.

La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo precedente.


5. Modernización laboral

Se introducen diversas modificaciones a las leyes 24.013 (de Empleo), 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y 26.727 (de Trabajo Agrario).

Entre otras disposiciones legales, se establece la derogación de las leyes 14.546 (de Viajantes de Comercio) y 25.323 (de Indemnizaciones Laborales).

6. Energía

Bajo el Título VIII (“Energía”) se incluyen diversas modificaciones a las leyes 17.319 (de Hidrocarburos), 24.076 (del Marco Regulatorio del Gas) y 26.741 (de Autoabastecimiento de Hidrocarburos, por la cual fue dispuesta la expropiación de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A.).

Además, se faculta al Poder Ejecutivo nacional, por un lado, a adecuar las Leyes 15.336 (de Energía Eléctrica) y 24.065 (Ley del Marco Regulatorio Eléctrico), y, por el otro, a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del artículo 23 de la Ley 27.007, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

Se dispone la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por la Ley 24.065, y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), creado por la Ley 24.076. Se encomienda al Poder Ejecutivo nacional dictar todas las normas y actos tendientes a hacer efectivo la creación del nuevo ente y a dictar el correspondiente texto ordenado de las Leyes 24.065 y 24.076.

7. Inversiones

Bajo el Título IX se dispone la creación del denominado “Régimen de incentivos para grandes inversiones” (RIGI), por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en el presente, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo. En tal sentido se declara —en los términos del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional—, que las “Grandes Inversiones” que califiquen y sean concretadas bajo el RIGI son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Y se agrega que cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido bajo dicho título será nula de nulidad absoluta e insanable y la justicia deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación.

Se regulan los sujetos habilitados y el plazo de aplicación del RIGI (Cap. II); los requisitos y condiciones para la inclusión al RIGI, el plan de inversión y los efectos de tal inclusión (Cap. III); los incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios propios del RIGI (Caps. IV y V); el régimen de estabilidad del RIGI y su compatibilidad con otros regímenes (Cap. VI); la terminación de los incentivos bajo el RIGI (Cap. VII); el régimen infraccional y recursivo (Cap. VIII); la creación de la Autoridad de Aplicación (Cap. IX); el régimen de jurisdicción y arbitraje (Cap. X); y la invitación a las jurisdicciones locales a adherir al régimen (Cap. XI).

8. Previsional

Es derogada la Ley 27.705, de Plan de Pago de Deuda Provisional.

Cabe señalar que, en materia previsional y a diferencia del Proyecto de Ley Originario, ya no se incluyen en el Nuevo Proyecto de Ley Bases disposiciones tendientes a regular la movilidad de las prestaciones ni la derogación de las jubilaciones y pensiones de privilegio.

Por último, además de las diferencias con el Proyecto de Ley Originario enunciadas más arriba, en el Nuevo Proyecto de Ley Bases ya no son reguladas las siguientes materias.

9. Seguridad

En el Proyecto de Ley Originario eran incluidas disposiciones relativas a la seguridad; por ejemplo, sobre organización de las manifestaciones, atentado y resistencia a la autoridad y legítima defensa. Ninguna disposición sobre la materia es incluida en el Nuevo Proyecto de Ley Bases.

10. Justicia

En el Nuevo Proyecto de Ley Bases no son reguladas ninguna de las materias que estaban incluidas bajo el título “Justicia” en el Proyecto de Ley Originario. En tal sentido, entre las leyes que ya no son objeto de modificación se encuentran las siguientes:

– La Ley 27.423, de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de La Justicia;

– La ley 11.723, de Régimen de Propiedad Intelectual;

– El Código Civil y Comercial de la Nación, lo que implica la no implementación del régimen de divorcio o sucesión administrativos;

– La Ley 9667, de Retiro de Fondos de Depósito Judicial mediante orden del Juez;

– El Decreto-Ley 3.003/56, de Registro de Juicios Universales;

– El Decreto-Ley 16.005/57, de Publicación de Edictos;

– El Decreto-Ley 6848/63, de Archivos Judiciales de la Capital Federal;

– El Decreto-Ley 3.003/56), del Registro de Juicios Universales;

– La Ley 26.764, de Depósitos Judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales en el Banco de la Nación Argentina;

– Ley 17.802, del Registro de la Propiedad Inmueble; y

– Ley 22.315, de creación de la Inspección General de Justicia.

11. Electoral, turismo y deporte

A diferencia del Proyecto de Ley Originario, no se incluyen en el Nuevo Proyecto de Ley Bases ninguna norma en materia electoral, turismo y deporte.


 Por Juan Antonio Stupenengo

Extraído de abogados.com.ar